La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2014.
Mediante la RG 3741, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes automotores y motovehículos (motocicletas y motos), Valor de cotización de las monedas extranjeras, Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión, Detalle del formato de catastro según la jurisdicción y Detalle de entidades financieras.
I – Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán considerar las mencionadas tablas a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas para el período 2014,
Anónimo dice
Hola Ignacio, Soy Soledad.
Si una persona esta pagando las cuotas de un plan para adquirir un auto, como valuó ese crédito?
Gracias!
Hola, mi nombre es Hector, te hago una consulta recorri los anexos 24 al 27 que corresponden al anexo III ( detalles de sociedades y fondos comunes de inversion) y no hay nada respecto a la valuacion de acciones. ¿Sabes que puede ser?. Gracias
No estoy seguro si es lo mismo, pero al parecer se puede buscar mejor por acá:
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones.php#.VO3nVbPF8VM
http://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/informacion/26-01-2015.pdf
Buena data… me acalambré llegando al Anexo 3… qué moderno todo