Mercedes Marcó del Pont informó que se modificará el criterio referido a la valuación fiscal que se considera para determinar la valuación de inmuebles porteños.
La titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont anticipó que el fisco cambiará, una vez más, el criterio para valuar las propiedades de la Ciudad de Buenos Aires, lo que repercutirá en Bienes Personales.
En otros de sus imprevisibles cambios, la AFIP con el fin de aumenta la recaudación, el criterio que utilizará para valuar los inmuebles en bienes personales, será el esquema que rigió hasta 2018.
Este cambio, implicaría un aumento en impuesto a los Bienes Personales porque multiplica por cuatro el valor imponible del inmueble.
La decisión, la anticipó Marcó del Pont en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados la funcionaria anticipó “Decidimos utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño”, sostuvo.
¿Cuál es el cambio en la valuación de inmuebles?
En el 2012, la Ciudad de Buenos Aires modificó creó un índice específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por 4.
En 2013, la AFIP adoptó esa referencia y la aplicó para la valuación para determinar Bienes Personales.
Pero luego en 2018, la AFIP decidió volver atrás en esa decisión, pero ahora,
Ahora, AFIP vuelve con el criterio que mantenía en 2013, según anticipó Marcó del Pont “Decidimos desandar esa decisión para utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño”.
Para entender el cambio, lo los propietarios de inmuebles en CABA deben mira en sus boletas del impuesto inmobiliario, donde se consigna una la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, además, un número definido como Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4.
Valuación Fiscal Homogénea (VFH)
La VFH es el valor fiscal de la propiedad y se calcula considerando el valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica y entorno y la incidencia comercial del distrito, por un lado, y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.
Nunca podrá ser superior al 20% del valor de mercado de la propiedad, según AGIP.
Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)
La USC es un índice que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos o para las exenciones a jubilados y discapacitados. Fue establecido en 4 y sólo puede modificarlo, total o parcialmente la legislatura.
Esta última variable fue creada en 2012, según la definición que da la AGIP se trata de un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos de la ciudad, una herramienta “que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos”.
Por ejemplo, si la valuación fiscal homogénea de un inmueble es $ 2.000.000, la base para calcular el impuesto inmobiliario se determina así:
VFH $ 2.00.000 x USC 4 = $ 8.000.000
Y este valor es el que AFIP utilizará para la valuación del Inmueble en Bienes Personales.
Actualización por inflación
Actualmente, para la valuación de Inmuebles en Bienes Personales para todo el país, se toma el valor fiscal de diciembre de 2017, actualizado por inflación.
Los cambios de criterio de AFIP
Criterio 2013
En un principio, la AFIP mediante el Dictamen (DAT) 12/2013 consideró que la base imponible del impuesto inmobiliario no es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) sino que dicha base está conformada por Valuación Fiscal Homogénea (VFH) multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
Es decir, que la AFIP tomaba como base imponible de inmuebles para Bienes de era la Valuación Fiscal Homogénea por 4.
A esto hay que sumarle, que durante un tiempo, en el sitio de AFIP figuraba una respuesta de AFIP donde decía que no se aplicaba el USC, respuesta que AFIP luego borró.
Criterio 2018
Luego, la AFIP, a cargo de Leandro Cuccioli, a través del Dictamen (DI ALIR) 1/2018, modificó su criterio y consideró que la base imponible del impuesto inmobiliario o valor fiscal es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y no debía considerarse la multiplicación por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
Para fundamentar su cambio de criterio, la consideró que el Código Fiscal de CABA establece expresamente que la base imponible del impuesto inmobiliario es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y así debe ser considerado conforme a una perspectiva de interpretación basada en la letra del texto legal y sobre la base del juego armónico de las normas que rigen el caso.
La AFIP entendió que la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) no forma parte de la base imponible, estaba disociada de la valuación de los inmuebles, es una ponderación discrecional efectuada anualmente por el legislador local en virtud de la política fiscal y no debe ser considerada a los efectos de la comparación de valores para valuar los inmuebles en bienes personales.
Criterio 2021
Ahora, en otro de sus imprevisibles cambios, la AFIP vuelve al criterio original de 2013, y en los próximos días se emitirá formalmente la nueva interpretación oficial respecto de cómo se deben valuar los inmuebles en la Ciudad.
¿Este cambio implica mayor impuesto a pagar sobre los bienes personales?
No en todos los casos, dependerá de cada situación en particular, recordemos, que para el Período fiscal 2021, el mínimo imponible es de $ 6.000.000 y los Inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000.
Por el momento habrá que esperar la nueva normativa de AFIP para saber más sobre los fundamentos, pero seguramente se abre un nuevo capitulo en la judicialización de los criterios aplicados por el fisco.
La situación ya era conflictiva en el 2013, antes dictamen, después del dictamen y lo seguirá siguiendo ahora con el nuevo cambio de criterio de AIFP.
Seria bueno que alguien se digne a leer las leyes tributarias del GCBA desde 2012 a la fecha, incluido el sector de legales de AFIP
Se puede observar que no es real que el ABL en sus dos componentes inmobiliario y servicios, determine en funcion del valos propouesto VFH x USC segun las tablas que figura en dicha ley para ambos componentes, ya que si lo calcularan de ese modo los valores a pagar superarian mucho a los ponderados actualmente, esto es gracias a que la AGIP “Topea” los incrementos anuales y la base imponible para el impuesto esta en un valor intermedio (Numero magico no determinado en la ley tributaria del GCBA) entre la VFH y la VFH x USC, hoy por hoy mas cerca de la primera.
Y ademas dicho “numero magico” no sigue un criterio uniforme ya que varia a veces en un orden de 4 veces el valor del ABL para dos VFH similares e inclusive partidas linderas
En fin un desproposito definido por un mamarracho
Los privados seguiremos pagando la ineficiencia del estado por las décadas de las décadas…. y pensar que el mínimo exento de éste impuesto, en el año 1991, eran u$s 100.000.- y ahora son u$s 30.000.- ¡¡¡ que bárbaro !!!!
El criterio de valuación por base 2017 actualizada por IPC está determinado por Ley, de ninguna manera la AFIP o el PEN pueden interpretar algo distinto a eso sin una ley ….
Exacto. Marco del Pont y la AFIP pueden interpretar lo que quieran pero la ley es clara y habla de valuación fiscal para el impuesto inmobiliario al 31.12.2017 actualizada por IPC. Seguiremos apegándonos a la ley y si es necesario discutiremos judicialmente. Estos genios el día de mañana nos van a decir que los bienes del exterior deben valuarse al dólar paralelo porque es mas alto que el oficial
De acuerdo a lo que aprendimos en la facultad, la ley es superior a las resoluciones, dictámenes u otras normas que se emiten a los efectos recaudatorios. Qué pasaría si todos los contribuyentes valuarían sus inmuebles de acuerdo a lo dictado por la ley? Qué haría la AFIP? ??
Además, dice Marcó del Pont “Decidimos desandar esa decisión para utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño”. Y qué pasa con el resto de las jurisdicciones no porteñas?
No solamente ello. De variar la posición fiscal fijada en el Dictamen (DI ALIR) 1/2018, debió realizarse con anterioridad a la finalización del periodo fiscal. La identidad de tal fecha (31-Dic-21) no solo forma parte de la determinación del tributo sino de la aplicación de cualquier normativa referida. Cualquier impulso legal posterior (cualquiera sea su naturaleza) desnaturaliza per se la vigencia de las leyes. Mas grave todavía con la utilización de un sistema de liquidación “cerrado” y predeterminado que impide la modificación de las cifras involucradas.
Qué difícil luego no cometer errores cuando te cae un cliente al que le tenes que liquidar juntos todos los años no prescriptos. Te la complican mucho trabajar bien con tanta complejidad en las normas y ni hablar que luego el cliente te lo reconozca en los honorarios, Se bajan un tutorial y afip les vende que es todo fácil y lo pueden resolver sin necesidad de ayuda profesional.