Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.
El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).
Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).
El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.
El beneficio
Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:
- Obra Social
- INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032
El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:
- mayores de esa 60 años
- mujeres embarazadas
- grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye
Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.
El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.
En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.
La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.
Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.
Micaela dice
Buenas tardes, el beneficio sigue en el mes de ENERO ? gracias
Cristian dice
Hola Ignacio puede ser que por este decreto no salí para cobrar el suaf
Ignacio dice
No debería, pero si, puede ser, hay problemas con este tema
Romina dice
Cómo se liquida el Sac de diciembre si desde octubre está bajo el Dto. 792/20? Todo el Sac sin el 11% de jubilacion, o 3 meses con y 3 meses sin aportes y contrib? Muchas gracias.
Virginia dice
Ignacio te hago una consulta, que pasa si rectificamos el 931 desde abril y ponemos el código 50 en la situación? Aceptaran las rectificativas? Se podrá reimputar el saldo a favor? Gracias!!
Ramon dice
sobre el decreto 792 mi empresa me descontó el 11% de mi sueldo y no me descontaron el aporte jubilatorio
Johana dice
Hola, Buen día! quería saber si el decreto 792/20 se toma en cuenta también para la liquidación de sueldo del mes de Noviembre. Ya que no esta claro la finalización del mismo.
Muchas Gracias
Sergio Martínez dice
Buen día, el 18/diciembre hay que pagar el aguinaldo, se me presenta la duda con respecto a la forma de liquidar para el personal comprendido en el Decreto 792/20 Art. 24. Se liquida normal (con el 11% de jubilación) o como el sueldo (No remunerativo y sin el 11%)?
Muchas gracias
sonia dice
Buenos dias. consulto, el Decreto se aplicaria para todo el mes de noviembre igual?
Sergio dice
Como se solicita el Beneficio establecido en el Decreto 792/2020? se pide como siempre el ATP y luego asignan el beneficio correspondiente, o hay algún rol especial, como se solicita? Porque el ATP de Octubre no pude acceder.
Daniel dice
Buen día Ignacio, respecto a la personas exceptuadas por el decreto 792/20, que no trabajaron durante todo el semestre, como se les liquida la 2° cuota del SAC? Gracias
Cristina dice
Según el decreto vigente, una persona que hace teletrabajo por cuidado de menores, durante el receso escolar también estaría dispensada de asistir al lugar de trabajo? Me podrían confirmar ésto por favor? Muchas gracias.
Cristina dice
Se puede aplicar directamente o hay que realizar una solicitud? Rige para todos los gremios?
Sol dice
El 11% que el trabajador deja de aportar, pero que se le “descuenta” igual ya que que su neto se mantiene, termina siendo otro beneficio para el empleador no?
Felipe dice
Sol buen dia, te parece poco mantener el sueldo y aflojarle las cargas al empleador para que la rueda siga girando? Es una forma de hacer que todo subsista y pueda mantenerse a flote, no es gratis sostener dichas licencias. Sin esa carga, lo mas probable es que haya mayor espalda para seguir sosteniendo los sueldos de hace meses. En mi caso particular tenemos 26 personas sin trabajar hace 8 meses (cobrando sueldo full sin un dia de retraso), asique la fabrica con una linea sostiene a los empleados de 2 lineas, y la cosa cada vez se hace mas insostenible (no podemos aumentar precios y los insumos aumentan). Una reduccion en las cargas sociales, no lo veo como un beneficio para hacerse millonario, sino como una solucion para que la rueda siga girando. Saludos
Daniela dice
Buen dia, Una persona que esta en situacion de riesgo y no va a trabajar, le pueden dar vacaciones?? y encima como no rem como establece este dto?
Gracias!!!!
Erika dice
Me pregunto lo mismo, Daniela!
Tatiana dice
Buenas tardes. Creo que esta guía responde varias consultas.
Saludos.
https://www.afip.gob.ar/libroDeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf