Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.
El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).
Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).
El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.
El beneficio
Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:
- Obra Social
- INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032
El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:
- mayores de esa 60 años
- mujeres embarazadas
- grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye
Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.
El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.
En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.
La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.
Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.
nancy dice
El sac de esta gente, como es?
Ana dice
entiendo que se paga un proporcional por los meses remunerativos y otro por los no remunerativos, siempre fue así, saludos,
Roberto dice
Hola, Ignacio.
¿Esto es nuevo?
¿No estaba ya establecido por la Resolución 219/20 del MT?
Belén dice
Me podrían explicar bien esto a qué se refiere? “personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.”
Abril dice
Desde que me aplica? octubre 2020?
leandro dice
Hola Ignacio, en lo único que no coincido con la nota es esto:
No incluye en esta compensación no remun a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Otro indicio que es una Ausencia Justificada, pero No Paga (Res MT 207/20 art 3).
El 2º párrafo claramente no las incorpora, es literal.
Rodolfo dice
Lamentablemente conozco la respuesta pero ¿como afecta el pago del aguinaldo esta norma?
Ignacio dice
buena pregunta
Art si no cubre ningún riesgo porque se tendría que pagar ???????
Creo q lo más complicado es. Cómo ponerlo en el 931, debería salir una resolución de AFIP indicando el código q debemos usar
Espero respuesta a esta pregunta también.-
Ignacio…yo entiendo que para “aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para
el cuidado de niños, niñas o adolescentes” se las dispensa del deber de asistencia al trabajo, pero cobran el sueldo normal y habitual de manera remunerativa.
Otro tema, no queda claro en el caso de la compensación No Remunerativa si cobran el neto aplicando el grossing up o si al neto habitual se le deben hacer los aportes
.
Ignacio…otra cosa me genera dudas.
El primer parrafo del art 24 dice que estan “dispensados del deber de asistencia”, es decir que no tienen que ir al trabajo, pero no dice que no puedan y/o no deban trabajar desde la casa.
En cambio el segundo parrafo dice que recibiran una compensacion NR aquellos “exceptuados de prestar tareas”.
En resumen, si se quedan en la casa y trabajan, cobran normal y habitual, en cambio si se quedan en la casa y No trabajan, cobran la compensacion NR. Asi es como lo entiendo.
No entiendo, solo se descontara al empleado, un 6% ? Jubilacion, obra social y sindicato no ??
Sindicato y ART está planteado como DUDA.
El resto está clarito…
No aplicaría para aquellos trabajadores que por estar al cuidado de chicos asisten al trabajo solo algunos días porque se reparten con el otro padre?
Como siempre gente de 4ta. tratando de inventar cosas de gente de 1ra. No trabajaron nunca en el campo de batalla entonces inventan sin saber consecuencias, mientras los que si trabajamos debemos rompernos la cabeza para ver cómo solucionamos. Sin impresentables.
Totalmente!
Si no “inventaran” soluciones para los empleadores en situación crítica, estaríamos criticando la falta de iniciativa…,
Es preferible que tomen medidas , a que no tomen ninguna… aunque nosotros tengamos que rompernos la cabeza… que para eso estudiamos y para eso nos pagan!
100% de acuerdo!
Lo que ocurre es que toman medidas parciales, que generan dudas como implementarlas, Tambien lo hacen a ultimo momento cuando podriamos cometer errores.
Esto alcanza al servicio doméstico?
no
Tengo 65 años, voy a optar por trabajar hasta los 70. En qué me perjudica en mi futura jubilación si pasa a ser remunerativo y no hay aportes? Gracias!
“El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.”
Ignacio lo puso clarito… y resaltado
… no afecta en el promedio de remuneraciones para el calculo de la jubilación??
Ignacio yo pedi a principios de la pandemia el permiso de cuidado de mis niñls y siempre me lo negaron .hasta q empezo la cuarentena. Tampoco me notificaron el ok . Pero desde marzo me abonan el 75%. Eso esta bien? A las personas de riesgo tambien le pagan el 75. Eso esta bien?
Estaría correcto si el convenio de la actividad suscribió el acuerdo para aplicar el art. 223 de la LCT
Si te pagan el 75% se supone que estas suspendida (no trabajas), en caso de estar trabajando en el horario habitual te deberían pagar el 100%. Ojo también podes estar suspendida de manera parcial
Buen día!
Esto aplicaría para personas de riesgo que están haciendo tele trabajo? o solo para personas que NO están trabajando directamente?
entiendo que si están “teletrabajando” no debiera aplicar, ya que estarían recibiendo su retribución por la prestación efectuada.
Pero es solo una interpretación mía…
Pienso que puede prestarse a “avivadas”…
Ignacio buenos días, gracias x la info. Como siempre con todas las novedades. Tengo la misma duda que indican en la información. Los empleadores tienen que pagar Art por los trabajadores con este beneficio? Si tenes novedades favor de aclarar este punto. Muchas gracias
Si estás trabajando, en cualquier modadlidad, no debería aplicar el beneficio
Ignacio buen día! Muchas gracias por la información.. Este beneficio rige únicamente para los territorios en situación de ASPO? O rige tmb para DISPO? Se aplica a partir de la liquidación del sueldo de Octubre 2020? Desde ya muchas gracias!
La norma no limita de ninguna manera, aplicaría a todas las empresas del país..
Muchas gracias Eugenio! Saludos
Estimados.
En mi empresa me liquidaron el SAC con menos dinero del que debería ser.
Aproximadamente es un 60% de la mitad de mi mensualidad.
Es correcto lo que hace la empresa?
Si no lo es, dónde debo hacer mi reclamo?
Gracias.
Ignacio…como pagan el aguinaldo??…soy factor de riesgo..y cobre mucho menos de dinero!!… .no asisto al trabajo desde qye comenzó la pandemia…