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Decreto 792/20 Art. 24: Beneficios Empleadores con personal mayor de 60, en grupo de riesgo y embarazadas

13 octubre, 2020 Por Ignacio 132 comentarios

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.

El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

  • Obra Social
  • INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)

A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye

Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.

La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.

Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. julieta dice

    5 septiembre, 2021 a las 8:51 am

    Buenos días, soy trabajadora del sector privado, no concurro a trabajar porque me quede al cuidado de mi hijo al no concurrir a clases por no tener con quien dejarlo y me cambiar mi situación registral decreto 792/20 tengo una prepaga de la cual derivo aportes y la diferencia la realizo yo, pero por este cambio que efectuó mi empleador dejaron de hacer los mismos y la prepaga al no recibir el importe correspondiente me lo quiere cobrar todo a mi por lo que interpreto en el segundo párrafo del art 24 del decreto no mencionan mi situación .
    estoy alcanzada por esta excepción ??? y de ser así que porcentaje de mi remuneración tendría que hacer obligatoriamente mi empleador ya que realizo $0,03 centavos. Soy empleada de comercio.

    Responder
  3. JuanCarlos dice

    30 junio, 2021 a las 7:04 pm

    Los empleadores están exentos a pagar el SAC 2021 con esta medida .Soy del grupo de riesgo

    Responder
  4. GISELE FRANCO dice

    17 junio, 2021 a las 10:10 am

    Hola buenos dias, queria saber como liquidar la quincena a un empleado que estuvo dispensado de trabajar por ser persona de riesgo, pero dentro de esa quincena se reincorpora a trabajar ya que tiene la vacuna. Una semana no la trabajo y la otra se reincorpora, entiendo que el 792/20 es a mes completo, pero tengo dudas de como liquidar esa semana ausente.Como lo tendria que reflejar en el recibo?

    Responder
  5. Juan dice

    14 junio, 2021 a las 11:26 pm

    Soy trasplantado renal y hace mas de de 1,año no trabajo por la pandemia el aguinaldo lo tengo que cobrar bien o un proporciónal trabajo hace 13 años en estación de servicio

    Responder
  6. maria laura dice

    14 junio, 2021 a las 2:52 pm

    quisiera saber como sera el calculo del SAC si tuvo todo el semestre con la liquidacion como no remunerativo? se abona el sac sobre este importe?

    Responder
  7. Solange dice

    26 mayo, 2021 a las 4:39 pm

    Buenas tardes, quería saber si este decreto sigue en vigencia para las personas en condición de dispensa? hay alguna prorroga?
    Muchas gracias

    Responder
  8. laura dice

    6 mayo, 2021 a las 12:33 am

    buenas noches, me estan liquidando como persona de riesgo, segun el drecreto, queria saber si me corresponde que me pagen los feriados? porque me figura en el recibo de sueldo pero despues me lo descuentan, gracias

    Responder
  9. FLAVIA dice

    4 mayo, 2021 a las 9:14 am

    Como seria la liquidacion final de un empleado que gozaba del beneficio de tal decreto y el mismo renuncia al puesto de trabajo.

    Responder
  10. Liliana Moyano dice

    19 abril, 2021 a las 8:07 pm

    buenas tardes yo quería preguntar si, en cuatro años cuando me jubile que pasa con los aportes de estos periodos que no se están realizando??

    Responder
  11. Jose dice

    6 marzo, 2021 a las 11:33 am

    Hola, en mi caso no estoy trabajando por tener mas de 60 anos… en los recibos de sueldo no me descuentan el 11% para SIPA desde noviembre pasado y tampoco veo aportes en esos meses en mi ANSES, como se hara el calculo del promedio de los ultimos 120 meses para el caso de querer jubilarme??.
    Espero saber algo mas de este tema!
    Gracias

    Responder
  12. Jose dice

    6 marzo, 2021 a las 11:22 am

    Hola, en mi caso no estoy trabajando por tener mas de 60 anos… en los recibos de sueldo no me descuentan el 11% para SIPA desde noviembre pasado y tampoco veo aportes en esos meses en mi ANSES, como se hara el calculo del promedio de los ultimos 120 meses para el caso de querer jubilarme??.
    Gracias

    Responder
  13. Lucho dice

    8 febrero, 2021 a las 4:43 pm

    Que pasa con una persona que es de riesgo (embarazada) pero esta dentro de la suspensiones del 223 bis?. se abona el importe del decreto 792/20 o se rige por la escala del 223 bis que haya firmado el sindicato?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 febrero, 2021 a las 1:20 am

      Es raro, la mayoría de los acuerdo 223 bis excluyen a personas de mayor riesgo

      Responder
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