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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
maximiliano olmos dice
Buenas tardes quiero modificar el codigo en declaraciones en linea y no me deja me pide primero que lo haga en mis simplificaciones pero cuando lo quiero hacer en mis simplificaciones no me lo permite alguien puede ayudarme? gracias
Hola, en el caso de una S.A. agropecuaria, que tiene más de 5 empleados y suele contratar en períodos estacionales empleados temporarios o discontínuos, puede tomar el beneficio del Capítulo II por los empleados permanentes o no tiene derecho a beneficio?.
Un consorcio de propietarios, con un empleado de 5 años de antiguedad, no tiene facturación (exento en iva y ganancias), entiendo que podria gozar los beneficios del capitulo I por el empleado. Ello por el art 18 del DR 1714/14, donde incluye a las asociaciones civiles, es asi??
Los consorcios de propietarios, no serian una asoc civil?? por lo tanto podrian gozar del beneficio permanente del capitulo I, no es inscripto ni en Iva,ni en Ganancias, no tiene facturacion. Esto lo entiendo segun art 18 del Decreto Regl.
Gente, di de alta 1 empleado en el mes de Agosto de 2014, a lo cuál a esa fecha tenía la empresa 1 empleado bajo un régimen de reducción de contribuciones y al poner el cod 307 (reducción del 100% por 12 meses) en Declaracion online me pone "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados" por lo que no me permitiría ingresar por el art. 24.- Como sé que se ha planteado en este foro en forma recurrente este problema de parte de otros colegas, me gustaría saber a la fecha si alguien pudo solucionarlo o existe algún aspecto legal que lo impide y no lo estemos teniendo en cuenta.
Desde ya, muchas gracias.
Q tal. Alguna novedad, p q me pasa lo mismo y no sé como solucionarlo.
HOLA IGNACIO SOY HECTOR G., TE HAGO UNA PREGUNTA, TENGO UN EMPLEADOR CON 3 TRABAJADORES RURALES, DADOS DE ALTA COMO A TIEMPO PARCIAL INDETERMINADO/PERMANENTE, NO ME FIGURA EL CARTEL DEL BENEFICIO DE LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES. SI LO CAMBIO A TIEMPO COMPLETO INTEDETERMINADO SI. LOS 3 SON REMUNERADOS A JORNAL. LE CORRESPONDE EL BENEFICIO DESDE AGOSTO/14?. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION.
Hola hola muy buen blogs, agradezco la gente que transmite conocimientos
Pregunto una empresa contructura unipersonal puede acogerse a los beneficios de esta ley?? tanto capitulo I como II??? O sea microempleador puede ser?? o si o si voy por el capitulo II??
Se trata de una empresa con 4 empleados preexistentes a 08.2014 entiendo que puede ser microempleador si reúne los requisitios
Pero cuando aumente el plantel de empleados, sale de este beneficio automáticamente?? sin perder el beneficio gozado?? y si tiene que salir, puede ir luego por el capitulo II????
SOY SEBASTIAN GARCIA CONTADOR DE PARANA
Buenas Tardes, Una consulta: Las Djs rectificativas deberán ser presentadas a pagar en 0 y luego veré reflejada la diferencia a favor en cuentas tributarias? Gracias. Elizabeth
Hola: Un empleador tenía 1 empleado en marzo 2014, en junio incorpora 14 empleados más, luego en septiembre renuncian 2. Es decir que actualmente cuenta con 13 empleados. Puede acceder a los beneficios del capitulo 2 por las incorporaciones de junio?
Mi consulta es respecto de la Ley 26940(reducción de contribuciones a la seguridad social). La misma es aplicable para el caso de relaciones laborales nuevas o también es aplicable para las relaciones laborales existentes a la fecha de puesta en vigencia de la Ley?
Hola, una empresa que inicia actividades y se da de alta en 12-2014, con 15 empleados, le corresponde el beneficio???, cual????
Hola necesito saber si doy de alta una empresa con fecha 1-12-2014 de hasta 15 empleados , tendría el beneficio de la ley 26940?
Buenas tardes! me podrían decir si las empresas constructoras también se pueden beneficiar del régimen de promoción permanente? y como hay que cambiar la modalidad de contrato? ya que el empleado estaba con el cód. 024 (PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN LEY N°22250) necesito saber urgente para cerrar el F931. gracias!!
Estimados, tengo un empleador con 0 empleados en Marzo 2014 (el que tenía renunció en Diciembre 2013) e incorporó 2 empleados a tiempo parcial en Septiembre 2014.
Aplica el beneficio del Título 2 Capitulo 2 verdad?
Porque al poner el código 307 me sale un aviso con la leyenda "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados". Saben que puede estar pasando? Muchas gracias
Gente, muy bueno el foro. Saben que ocurre con el Código 307? que sale combinado con trabajador discapacitado y se emite una aclaración que para los segundos 12 meses hay que utilizar el Código 315 y no deja confirmar la operación. Se deberá a un error del sistema de AFIP o será una inconsistencia que no estoy viendo. Si alguien cuenta con alguna experiencia al respecto, se lo voy agradecer.