Índice de Contenidos
Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Buen día, tengo el caso de una empresa que en 03/2014 tenía 5 empleados, luego en 07/2014 se despidio a uno sin causa (no en período de prueba) y se tomó a otro, por lo cual hoy sigue teniendo 5 empleados. Pero por lo que interpreto no lo podría aplicar el beneficio de mircroempleadores por haber hecho un despido, ahora cuando hago la rect de 08 y 09 me deja perfectamente cambiar el código al 301. Se puede aplicar igual el beneficio????
Bue día, tengo una empresa que comienza como empleador en 11/2014 con 3 empleados, le puedo contemplar el beneficio de microempleador (Titulo I)??? o va por el título II, según entiendo se le puede contemplar igual el beneficio de microempleador.
Gracias!
Buen día, mi duda con respecto al régimen permanente, un empleador que encuadra en el mismo por facturación y numero de empleados, que pasa si despide a alguien dentro de 6 meses por ejemplo, pierde el beneficio debiendo reintegrar lo que se tomo?debe tomar a alguien dentro de los 3 meses para no perderlo? muchas gracias
Tengo una fundacion con 4 empleados desde hace 10 años por tiempo indeterminado, y 5 con codigo 99 (directores) mi pregunta s si le corresponde los beneficios de la ley 26940 por estos 4 empleados?
Otra pregunta: para modalidad trabajo eventual no corresponde este beneficio no?
Si una SRL tiene 12 empleados a marzo 2014, toma 8 empleados en julio 2014 y 7 mas en agosto. El beneficio es para los ultimos 7 o para los 15?
Saludos y gracias.
Diego
Al presentar rectificativa del mes de Agosto, para conseguir un saldo a favor, no me di cuenta y la misma se presentó con saldos a ingresar cuando no correspondía ya que las mismos se cancelaron previamente con la DDJJ original. Como puedo subsanar este error, ya que no quiero que la Afip me reclame dos veces la misma obligación.
Buenas, una consulta, el regimen se aplica también para nuevos empleadores? Osea para empleadores que de ahora en adelante se den de alta como tales, y de acuerdo a la cantidad de empleados registrados, encuadren dentro del beneficio
Buenas tardes yo entiendo que los clientes que tenemos en el estudio son micro empleadores, ya que tienen hasta 5 empleados… y x esto les corresponde el beneficio, el cual es de pagar solo un 50% en Contribuciones de Seguridad Social y que hay que modificar la modalidad de contratación a cada empleado en Declaración en línea del F931 (301 para los que están a tiempo completo y 304 para los que están a tiempo parcial o sea medio tiempo) y que automáticamente el sistema te hace el descuento! y que hay que modificar el F931 de los periodos 08 y 09 también, al hacer eso te queda un saldo a favor… ese saldo se actualiza después de dos a tres días y ahí lo podes utilizar como para pagar menos el del periodo 10/2014. ese saldo tendría que figurar en el Sistema de Cuentas Tributarias… estoy en lo cierto o re equivocada? :/
Al realizar rectificativas de agosto y setiembre 2014, que debo hacer con el exedente depositado en esos periodos? debo hacer multinota? o aparece en coenta tributari? alguen probo'
Ya figura el saldo a favor en cuentas tributarias para reimputar! Saludos
Buenas tardes, cargué la modificación a 304 en modalidad de contrat. y modifiqué agosto, en su declaración, y cuando ingresé para cargar la rectif de septiembre me sale que hay novedades en mi simplificación. El empleado trabaja desde hace 2 años, ¿debo modificar o no en mi simplificación? y ¿por qué me aparece que hay modificaciones en el alta temprana?
Buenas tardes, tengo una SA de 5 empleados con 10 meses de antigüedad al 08/2014 y el sistema no me permite usar el código 307 en la ddjj en linea, y me manda a sistema registral, pero allí tampoco me lo deja cambiar, a alguno le paso? lo pudo solucionar?
EL código 310, ni siquiera aparece en sistema registral.
Hola necesito saber que codigo se utiliza para contratos de temporada debido a que el codigo anterior no existe más, muchas gracias
HOLA NECESITO SABER QUE CODIGO UTILIZO para contrato de temporada, es tiempo indeterminado pero quiero que quede bien claro y ese codigo no existe mas, gracias
Hola necesito saber que codigo se utiliza para contrato de trabajo de temporada ya que no existe mas y no se que poner para que quede claro
Hola, una conslta, tengo una empresa que a 03/2014 tiene 5 empleados, en 07/2014 despidió sin causa a un empleado y tomó a otro por lo cual sigue teniendo 5 empleados. Por lo que yo inerpreto de la ley no podría tener el beneficio de microempleadores por haber tenido un despido sin causa dentro de los 6 meses anteriores a 08/2014, pero cuando intenté hacer la rectificativa de 08/2014 me deja cambiar los códigos al 301 sin problemas. alguien me podría decir si puedo utilizar o no el beneficio????