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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Hola, mi consulta es por una empresa que en Marzo 2014 tenia 3 empleados y a partir de Abril tiene 2. Puede acceder a la reduccion?
Consulta: Una SA tiene 4 empleados. Le doy de alta a un 5to, que incrementa la nómina con relación a Marzo 2014.
Cuando preparo el F931 aparece el mensaje "
No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados. ".
En donde establece la normativa que no puedo hacer uso del beneficio del Capitulo II por este empleado???
Buen día.
En el período 03/2014 no tenía empleados. En 09/2014 incorporé 2 a tiempo parcial.
Entiendo que cabe el beneficio con la imputación 307. Al querer generar la DDJJ me dice que no aplica para menos de 6 empleados…
La consulta es, que codificación corresponde?
Muchas gracias
Buen día.
En el período 03/2014 no tenía empleados. En 09/2014 incorporé 2 a tiempo parcial.
Entiendo que cabe el beneficio con la imputación 307. Al querer generar la DDJJ me dice que no aplica para menos de 6 empleados…
La consulta es, que codificación corresponde?
Muchas gracias
Buenos días, quería consultar.
1- quiero consultar si ante la falta de pago de las cargas sociales ( y de cuantos periodos) se pierde el beneficio?
2- Debo mantener la planta estable por 1 año para no perder el beneficio?
3- SI deseo utilizar este beneficio a partir de Noviembre,obligatoriamente debo rectificar Agosto y Septiembre?
4- Como debo efectuar las rectificativas, ya que la ley modifico las rectificativas en menos.
5- En caso de haberse cancelado el contrato de ART por falta de pago, puedo utilizar el beneficio?
6- El capitulo I es para el personal que yo ya tenia en la empresa, hasta que periodo?y el Capitulo II es para nuevos ingresos?
7- Las SA gozarían del beneficio del capitulo II, NO?
Muchas Gracias
hola! mi consulta es, el benefico le corresponde a cualquier empresa que no supere los 5 empleados??
Hola, mi consulta es por una empresa que en Marzo 2014 tenia 3 empleados y a partir de Abril tiene 2. Puede acceder a la reduccion?
Buen día! Este mes modifique el codigo a un empleado que había ingresado 01/07/14 y le puse 301. Si la firma despide en nov. o dic./14 al otro que tiene, ¿ le va a seguir correspondiendo la reducc. permanente? Gracias
Consulta, una srl que tenía 12 empleados en marzo de 2014, 25 en julio de 2014 y 27 a partir de agosto de 2014, puede rectificar agosto poniendo como beneficio los dos nuevos que tomo en agosto o todos los que entraron desde marzo?
Hola! Este beneficio es para contribuyente que realicen alguna actividad en especial? ¿Como se realice el retroactivo a agosto 2014?
Hola Ignacio, ante todo muchísimas gracias por mantenernos informados todo el tiempo!! Tengo una empresa con 2 empleados a 1/2 jornada. Cuando quiero rectificar agosto, pongo el código 304 a cada empleado y el monto de contribuciones seg social me da más que en el ddjj original. Tengo que modificar algo más para que me tome la reducción??
tengo un empleador que tenia 3 empleados hasta junio de 2014, puedo tomar el beneficio por los dos que quedaron o tengo que esperar hasta junio de 2015? PD: la baja fue por renuncia.
Valeria
Una consulta un empleador tenia dos empleados despidio sin causa ( no es periodo de prueba), uno ahora en octubre el otro se fue por jubilacion, ahora tomo uno y tomara otro mas en diciembre aplica la reduccion, me sale el cartel de que puedo aplicar, rectifico agosto y septiembre ??? seria correcto, muchas gracias
Buenas Noches, necesito saber que pasa en el siguiente caso; una empresa tiene 3 empleados y agrega un 4º , para agregarlo con la modalidad código 304 me sale una leyenda " EXISTE BAJA CON ANTERIORIDAD MENOR A UN AÑO PARA LA FECHA DE PROCESO- Debe modificar la modalidad de contratación" , que debo hacer en este caso? no puede tener el beneficio entonces?
Hola, Yo di de alta dos empleadores con 1 y 3 empleados respectivamente en 10/2014 y al poner el cod 307 (reducción del 100% por 12 meses) en Declaracion online me pone "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados" por lo que no me permitiría ingresar por el art. 24.- A alguien le sucedió? Yo entiendo que le correspondería el beneficio.
Desde ya, muchas gracias.
Me pasa lo mismo que a vos. No comprendo porque dice lo de 6 empleados si la ley dice hasta 15.
pudiste solucionarlo?
Buen día. A mi me paso lo mismo que a vos. pudiste solucionarlo?
No pude solucionarlo.. sigue diciendo lo mismo. Voy a esperar para presentarlo hasta el vencimiento a ver si cambia y si hago tiempo voy a ir a la dependencia de AFIP local para consultarlo personalmente..
Me esta pasando lo mismo, para mi en ningun momento surgia de la ley que tenian que ser 6 o mas empleados para el regimen del capitulo 2
Me paso lo mismo, deberia ser optativo, en esos casos se puede optar por codigo 304 o 307. Esperemos modifiquen aplicativo.
Sí, sale ese cartel, a mí también para un empleador nuevo. Pero no sé porque. Vamos a ver si alguien contesta.
Ya lo pude solucionar. Fui a consultar a la dependencia de AFIP y me hicieron ingresar para ver que pasaba y ya podía optar por el cód. 307. Se ve que era un error del aplicativo web. Saludos.-