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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
sisi asociaciones civiles corresponde tamb.
cargo cod 304 y no me reduce nada. Sera porque esta vigente la reduccion del segundo año del cod 204 del beneficio anterior?
Hola buenas tardes. Mi duda tiene que ver con el código que le tengo que poner a un empleado (único en la empresa) que trabaja media jornada y lo di de alta en el mes de 09/2014, ya que no me queda claro si es el 304 o el 307 y si dicha modificación la debo realizar en declaración en línea solamente o también en simplificación registral. Muchas gracias. Saludos
Hola, se modifica en Su Declaración, y se usa código porque es menos de 5 empleados que se tiene, respuesta que me dio AFIP
Estoy con la misma duda….solo que de jornada completa….lo pudiste resolver?
Saludos
puede que se presenten las rectificativas y algunas no aparezcan en cuentas tributarias ?
Si el empleador cumple con las condiciones para acceder al beneficio del art. 18 de la ley 26.940, pero en los meses de febrero, marzo y abril de 2015 se darán de alta a cosechadores (trabajadores de temporada) y luego la baja correspondiente. ¿Se puede acceder de igual manera al beneficio?
Gracias.
Paola
Hola, un club con forma de asociacion civil, entra en el beneficio permanente por el art 18 DR? por lo que entiendo si, pero quisiera confirmarlo. gracias
Hola, le corresponde el beneficio permanente a lo trabajadores con modalidad de Contrato de temporada? Mod.011. Ingreso en Junio 2014.(reune los requisitos de microempresa) gracias.
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Si bien los trabajadores permanentes discontinuos del Régimen Agrario integran la plantilla de personal a considerar a los efectos del encuadramiento en el Régimen de Microempleadores, éstos NO se encuentran alcanzados por la reducción de contribuciones que prevé el último Régimen mencionado.
Hola Ignacio, dos consultas:
1) Un responsable inscripto con tres trabajadores, ¿es considerado "Microempelador"?
2) Un empleador que se da de alta como tal en octubre del 2014 ¿puede acceder a los beneficios de esta ley?
1- si, si cumple el resto de los requisitos (facturacion maxima, no tener sanciones laborales, etc.)
2- si, puede acceder al capitulo 2, que seria para nuevas contrataciones
Saludos
1) si cumple con los demás requisitos si
2) si el Nº de empleados dados de alta son hasta 5 se puede por capítulo I, respuesta que me dio AFIP
Con respecto a la pregunta dos, creo que tambien puede acceder al beneficio del capitulo I. Yo di altas en una empresa que empezó como empleador en 11/2014 y me perimitió el código 301. En ningun lado de la ley dice que no se puede para empleadores que inicen actividad de 10-2014
Para todos los que teníamos la duda con la reducción de APORTES RENATEA les informo que AFIP modificó Declaración en línea y ahora sólo reduce las Contribuciones. Saludos, Milena.-
Así me pasó en el día de la fecha. La AFIP corrigió el error de la reducc. en el aporte de RENATEA.
Gente…. tengo una CONSTRUCTORA … caracterizada como SOCIEDAD EN FORMACIÓN… claro inicio actividades hace 1 mes, aun la DIPJ no aprobó el contrato….me sale el sigueinte error: "El empleador no cumple con las condiciones necesarias para seleccionar esta Modalidad de Contratación" tiene 3 empleados, será que no me reconoce como SRL ??? vendrá por ahi el tema?
Me paso lo mismo. Se corrigio cuando cambie en afip el tipo de sociedad a SRL ( llevando la inscipcion en el registro da la sociedad)…
ignacio, si comienza a tener empleados de cero puede acceder el beneficio de promocion? se considera aumento de nomina? (es decir, pasa de cero a XX cantidad?)
Si, se considera aumento de nomina
Puede acceder al capítulo I si las altas son hasta 5 empleados, si son más entran por el capítulo II, esto lo pregunté al AFIP y me respondieron eso.
Buenos días:
La empresa tiene 2 empleados a tiempo indeterminado, uno jornada completa y otro jornada parcial y cumple con las condiciones para acogerse al beneficio, en la actualidad. Pero en los meses de febrero, marzo y abril próximos contrata cosechadores que son trabajadores temporarios, y que harán que se superen los 5 empleados y se dan de baja por motivo "otras causales" al terminar la cosecha. ¿Que sucederá en ese momento? ¿Se perderá el beneficio? ¿O no esta contemplada esta situación? ¿Pido la reducción, rectifico?
Buen día. Tengo la siguiente duda, di de alta a un empleado (único empleado en la empresa) en el mes de 09/2014 por media jornada. ¿Le corresponde el código 304 y lo cambio únicamente en Declaración en Línea o tengo que modificar también su situación en Simplificación registral?? Muchas gracias. Saludos
No, el codigo 304 es para empleados existentes en la nomina a 8/2014
Para tu caso podes usar el codigo 307 para incluirte en el beneficio del capitulo 2 para nuevas contrataciones, siempre que sea un aumento en la nomina con respecto al periodo 03/2014. En ese caso lo tenes que modificar en simplificacion registral primero y luego hacer la rectificativa en delcaracion en linea
Saludos
Hola, si podes usar el código 304, pregunté a la AFIP, y las altas posteriores a 08/2014 también entran en el capítulo I siempre y cuando no superen los 5 empleados.
Buenos días, tengo el mismo caso pero cando intente usar el código 307 no me deja, es por ser persona física o el beneficio se aplica a cualquier tipo de empleador???
Hola! puede ser que no me reduzca ni el 25% ni el 50%y solo lo haga por un 21 aprox y un 46%, a alguien le paso? como se soluciona?.Gracias!!!!
No es el 25 ni el 50 exactos porque hay un concepto dentro de las contribuciones que no se reduce, creo que es el ANSAL.
Si te da mas o menos 21 debe ser que es el regimen de 25%, o sea regimen permanente, tiempo parcial, codigo 304
Hola!, podría ser porque tiene contribuciones adicionales y en ese caso, las adicionales, no tienen reducción. Saludos! Liliana
Hola! Consulto: un empleador que tiene una nomina de 4 empleados pero su facturación bruta total anual supera los 2.400.000, cuales serian los beneficios que le corresponderían?
No califica como microempleador en los términos de la ley, por lo tanto no puede utilizar este beneficio. En caso de incrementar la nómina, podría ingresar en el del art 24
Perfecto, muchas gracias!!