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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Hola Ignacio, al inicio de la presentacion del 931 "declaracion online" de un CONSORCIO (supuestamente excluidos del regimen permanente) me aparece el cartel "Señor Contribuyente, Ud. puede beneficiarse según Régimen de Promoción Permanente (Ley 26940)" … me deja cambiar los codigos y todo. Pero cuando quiero hacer lo mismo con OTRO CONSORCIO no me sale el cartel, …..y ambos son de las mismas caracteristicas… a que se debe eso? que sería lo correcto?
Puede que haya tenido un despido reciente el consorcio que no te deja? Seguramente sea alguno de los motivos de exclusion como ese
Saludos
como se reimputa el saldo a favor generado por rectificativa de 08 y 09/2014 que aparece en el sistema de cuentas tributarias a la ddjj on-line de octubre 2014?
Carolina
Buen día! un empleador que en Agosto de 2014 tenía 7 empleados y en septiembre 6 por renuncia de uno de ellos, sigue con 6 en octubre. Como aplica el beneficio?
Gracias
El beneficio del capitulo 1 no lo va a poder tener porque es hasta 5 empleados en 8/2014
Si toma empleados nuevos puede usar los beneficios del capitulo 2
Ignacio, soy Florencia, tengo una sh, que empieza como empleador en nov, y toma dos empleados, no se que le conviene mas, si anotarlos por art19 o art24 (¿puede elegir o estoy entendiendo mal?
No puede elegir, para empleados nuevos es articulo 24 (o sea capitulo 2), beneficio por 2 años
Saludos
entiendo que te conviene el art 24, que te descuenta el 100 % de las contribuciones
Yo di de alta dos empleadores con 1 y 3 empleados respectivamente en 10/2014 y al poner el cod 307 (reducción del 100% por 12 meses) me pone "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados" por lo que no me permitiría ingresar por el art. 24.- A alguien le sucedió? Yo entiendo que le correspondería el beneficio.
Desde ya, muchas gracias.
Yo entiendo lo mismo, y me paso exactamente igual.-
Hola, mandé una consulta sobre este tema, que si incorporo personal pero no supero los 5 empleados que capítulo se debía utilizar, porque no me quedaba claro y la Afip me contesto lo siguiente:
Atento a su consulta, le informamos que el capitulo I de la ley 26940, es de aplicación para los empleados que poseen en nomina al 01/08/2014 como a las nuevas altas a partir de dicha fecha, hasta un mínimo de 5 empleados.
Es por eso que sale ese cartel. En los dos casos dar de alta 1 o 3 empleados al ser menor que 5 le corresponde el capítulo I y no el II.
Si tenes menos de 5 empleados (se puede extender hasta 7) y la facturacion es menor a 2.400.000 entras por el art 19.
Para poder entrar por art 24, tenes que tener mas de 7 empleados. Eso interpreto yo despues de leer el msje "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados"
Exacto, me paso lo mismo con 4 empleados al tratar de poner el codigo 307, entiendo que es opcional elegir Capitulo I o II para Microempleadores.
Entiendo lo mismo y me pasa igual
Ya han corregido el aplicativo y se puede optar por el código 307. Saludos.-
Un empleador tenía 2 empleados, a uno lo despidió en agosto/14 y tiene un alta el 01/07/14 y sale el mensaje en el 931 que le corresponde el beneficio. Mi consulta es: le correpod. el beneficio de red. permanente por el empleado que quedó, siendo que despidió a uno en agosto/14 ? Gracias
Probablemente puedas tomar el beneficio porque el despido fue dentro del periodo de prueba. Saludos
Hice las rectificativas, sucede que a las empresas que tienen empleados a tiempo parcial (código 304) automáticamente en el sistema de cta tributarias aparece la diferencia como saldo de libre disponibilidad. Pero a las empresas que tiene tiempo Indeterminado (código 301), hace 2 días que las hice y todavía no aparece saldo alguno. Alguien sabe el motivo?
Juampi
Segun mi experiencia tarda aprox 4 dias
Saludos
ME DIJERON EN MESA DE AYUDA QUE EL SISTEMA NO PREVEE LA RECTIFICACION EN MENOS Y QUE HAY QUE HACERLO CON UN F.399.ES DE LOCOS.
Tengo empleadores que en 2013 superaron la facturación de $ 2.400.000 pero cuando entro a Declaración en Linea me dice que el cliente puede entrar en el beneficio. Que se hace?. Se toma el beneficio o se corre el riesgo que en unos años la AFIP salga a reclamar deudas???
JUAMPI
Si la empresa no cumple con el parámetro de facturación, yo no utilizaría el beneficio
Ignacion, buenas tardes. Antes que nada, felicitarte. Excelente la pagina, siempre es de mucha ayuda para nosotros los contadores.
Te hago una consulta sobre la alicuota maxima de ART que establece la ley 29640. Tengo casos (casi todos, debido a lo abusiva que suelen ser) en donde es superior al limite que establece la ley, en estos casos, directamente aplico el % que dice la ley?, o tendre que comunicarme en cada caso con la ART para que se modifique el contrato?
Muchs gracias!
No, mientras el contrato esté vigente no se puede modificar, una vez que se renueve, tienen que adecuarlo.
Romina – Buenas tardes a todos.!
realice ya rectificativa del periodo Agosto, el sistema me da los nuevos valores con las reducciones correspondientes, mi duda surgió al momento previo de generar F931 ( a traves de Su Declaración) en donde muestra los nuevos importes y los valores "A Pagar", en este casillero se debe completar con valor Cero? considerando que se pago de mas con la DDJJ original…. o se deben dejar los valores nuevos o ponerl los valores ingresados en la ddjj original? muchas gracias!
Hola Romina, en importe a pagar va cero porque ya se pagó en la DDJJ anterior
Una persona fisica que inició actividades en 09-2013. PERO recien en 11-2014 va a ser empleadora, con 3 empleados. Le corresponde el beneficio???
Si.
Le corresponde.
Saludos
Hola! Igancio no termino de entender, las sociedades anonimas quedan totalmente excluidas de cualquier beneficio otrogado por la ley, o solo de los beneficios permanentes.
Solo de los permanentes.
Saludos
Consulta: SRL con 6 empleados de los cuales dos son socios gerentes modalidad contratación 99. Se detraen de la nómina y al ser 4 es considerada como microempleador entrando el beneficio del Capitulo I para estos 4 o al 6 independientemente de las modalidades de contratación, irá el beneficio del Capitulo II cuando correspondiere?
Tengo la misma inquietud. De la exégesis de la norma no se puede deducir que la depuración de la nómina dispuesta para el Cap. II se aplique al I. Nótese que están bien diferenciadas las redacciones de ambos capítulos. Haría falta un pronunciamiento de la Afip.
Ignacio, con los creditos generados por las rectificativas de Agosto y Septiembre, nos conviene en el F931 de Octubre poner las diferencias a pagar teniendo en cuenta estos importes? Los imoprtes que queden como credito los vamos a poder reimputar desde cuentas tributarias? a cualquier impuesto?
Saludos
Lucrecia
tengo empleadores que superan los 2.400.000 de facturación y el sistema les dice que pueden acceder a los beneficios de la ley 26940 y permite cambiar el código a código 301 ¿ que se debe hacer ? ¿ tomar los beneficios o respetar lo que dice la norma sobre tope de facturación ?
Respeta la norma por supuesto, el aplicativo de la afip no es tan sofisticado como para detectar la facturacion del contribuyente, pero te aseguro que el inspector si se va a dar cuenta y vas a tener que pagar todo con intereses
Saludos
Empleador con facturación menor a $2.400.000 y dos empleados a tiempo indeterminado, uno de ellos con el último año de beneficio de la L26476 (red 25% cont patronales):
1-Puede acceder al beneficio de la reducción del 50% de la L26940 por el total de sus dos empleados a partir de agosto?
2- Si es así, rectificaria la DDJJ 08-09/2014 y el saldo a favor lo traslado a la DDJJ 10/2014?
3) Para cambiar la modalidad de contratación tendría que modificar el alta temprana en sistema registral asignando en modalidad de contratación el código 301 Artículo 19 ley 26940. Tiempo indeterminado?
1- si, articulo 18 inciso 4 decreto 1714/2014, aclara que podes cambiar un beneficio por otro si este es mas beneficioso
2- correcto. Rectificas, esperas 2 o 3 dias, presentas octubre y reimputas pagos a traves de cuentas tributarias. Ese saldo tb se puede usar para otro impuesto
3- no, simplificacion registral lo tocas solo para empleados nuevos que quieras meter en el regimen, los preexistentes no te los deja modifiar ahi, solo en declaracion online
Muchas gracias Laura. Saludos