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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Tengo un empleado MEDIA JORNADA nuevo que se incorpora a una empresa, aumentando la plantilla y por lo tanto encuadra en el regimen temporario de reducciones, pero no tiene codigo para modificar la modalidad. Puedo aplicar la reducción en este caso?.
El codigo es 307 si tenes menos de 15 empleados o 313 si tenes entre 16 y 80 empleados.
No hay diferencia de codigos con respecto a tiempo completo o parcial, esa diferencia es para el otro regimen (el de empleados preexistentes)
Estimados, tengo un contratiempo respecto a este tema, quizas puedan brindarme ayuda. Una SRL con tres empleados desde 01.06.2014. Al finalizar período de prueba (31.08.2014) se despide "baja por despido" a uno de ellos. Ahora, al querer rectificar 082014 y 092014 el sistema "declaracion en linea" me lo impide diciendome "
El empleador no cumple con las condiciones necesarias para seleccionar esta Modalidad de Contratación". Cual será la razon??? uds creen por el despido dentro del periodo de prueba? a pesar q la norma explicitamente aclara que las desvinculaciones dentro del periodo de prueba no son causales de exclusión del regimen??
dsd ya agradecido
Saludos
Santiago
Me comuniqué con AFIP y me dijeron que los saldos a favor de 08 y 09/14 no se pueden descontar de 10/14 automaticamente. Se debe hacer una Multinota informando dichos saldos y esperar a que AFIP autorice el uso.
A esto es a lo que me refiero con no proceder de manera mas simple!
Hola Susana, yo pregunté exactamente lo mismo y me contestaron que no es necesario enviar multinota, es más la ley lo dice, esto me respondieron:
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 —cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente (10/10/2014)—, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
Justamente la RG 3093 habla de que cuando se rectifica en menos se debe presentar multinota, pero la ley expresamente dice que no se aplica esta resolución
Hola Susana pero no es lo que dice la Resolución, yo también quiero saber como utilizarlo en el mes 10/14 al saldo a favor
Tengo un contribuyente Monotributista D que liquido por un empleado puede gozar del beneficio?
Si
Hola Ignacio.
Te queria consultar donde dice que entran en el beneficio el 50 % de los Aportes de Renatea, entendía que era solo para Contribuciones.
muchas gracias .
Adrián
Artículo 19 de la ley
no puedo refrescar estas novedades
altas preexistentes jornada completa……. código 301 CLARISIMO
altas preexistentes media jornada…………. código 304 CLARISIMO
altas nuevas jornada completa………………. código …..????
altas nuevas media jornada…………………… código ….????
beneficio desde 08/2014 CLARISIMO, trascribir solo en la ddjj CLARISIMO
los preexistentes son anterior al mes de 03/2014???? o 08/2014?????
gracias y perdón por intentar ser tan tecnico
Fijate en la rg 3684 estan todos los codigos
Altas nuevas jornada completa o parcial es lo mismo, el codigo es 307 por los primeros 12 meses y 310 para los otros 12 meses si tenes hasta 15 empleados.
Si tenes entre 16 y 80 el codigo es 313
Los preexistentes a 8/2014 (capitulo I)
Los aumentos de la nomina a 3/2014 (capitulo II)
DISCULPA LAURA…buenas noches…..
CASO; empleador a partir del 09/2014, toma 2 empleados en 09/2014 (uno media jornada otra JC) te consulto:
1) A mi entender puede ir por el CAP 1 o por el CAP 2……. ya que yo leo en la normativa en la reglamentacion del art 18 "……. podran optar…..por el cap 2"…. podran osea no es obligatorio…
2) La eleccion si de entrar por la CAP 1 o CAP 2 para el caso de analisis reunda en que el beneficio seria permantete en el cp 1 con reduccion del 50% o 25% segun JC o JP…. y si entro por el cap 2 el benef es x 24 meses pero lo bueno 12 meeses no ingresa contribuciones?
LEI MAL O NO INGRESA CONTRIBUCIONES=?
GRACIAS
Presentadas las DJ rectificativas de Agosto y Septiembre queda en cuentas tributaries el S. a favor de Contr. Patronales.
Como se translada a Octubre ?
Si, debería quedar como un crédito
Primero vas a tener que presentar octubre y despues hacerlo desde reimputacion de pagos
yo he rectificado y no aparece en cuentas tributrias a alguien le pasa lo mismo?
a mi me pasó con algunos clientes y aparte me dijeron en mesa de ayuda que las reimputaciones hay que hacerlas con F.399.
A mi me paso, no me aparece el saldo.
Horacio
A mi me pasa igual, rectifique el 3/11 y a hoy 6/11 no me figura nada… lo raro es que lo hice en 3 casos, de los cuales en 1 salio en cuentas tributarias por lo tanto le arme el 931 de octubre para que puedan pagar de menos, y en los otros dos casos todavia no figura y no se que hacer….
A mi me pasa lo mismo. Voy a esperar hasta el ven.
A mí me pasa lo mismo. Voy a esperar el venc.
si, a mi!!! me dice que no hay saldo, qué se puede hacer?, alguien me puede dar una mano??????
Hola Ignacio!! El beneficio de la ley 26940 le corresponde a una S.H. nueva, o sea que va a iniciar actividad y alta de empleados a partir de 01/11/2014 y con qué códigos se daría el alta. Muchas gracias.
Si, le corresponde el beneficio
si tengo un empleado ingresado hace 8 meses.
Puedo modificar la modalidad de contratacion del 901 en la DJ del 10/2014?.
Sin rectificar las del mes 8y9
gracias
Si
Segun entiendo yo por la normativa, es necesario que rectifiques agosto y septiembre para ejercer la opcion de adherirte al beneficio.
Cualquier cosa consultalo con afip
Igualmente no es para nada dificil hacer la rectificativa (solo hay que cambiar el codigo) y te estas ahorrando una buena suma
Si se puede, nada dice que no se puede si no se presentan las rectificativas, además solo se puede rectificar si dichas DDJJ fueron presentadas con anterioridad al 10/10/2014
buenas tardes, aplica a nuevas empresas? por ejemplo tengo una empresa que estoy por dar de alta y me gustaria saber si se puede aplicar este beneficio de reduccion de aportes,
gracais
Si, mientras tenga las condiciones de microempleador, si
Buenos Dias : soy responsable incripto y tengo dos empleados medio tiempo, desde el año 2000, los cuales les liquidos los aportes (f931) o-line, mis preguntas son las siguientes, 1 debo rectificar las liquidaciones de agosto y septiembre 2014 o-line, despues de cambiar que codigo..?
Segunda pregunta: de las rectificativas de agosto y septiembre 2014, se generara un saldo a favor.. como hago para compensar esos saldos a favor liquidacion de octubre 2014 (F931).
Agradecere su ayuda
Linares Angel
Hola Ignacio! Rectifiqué 08 y 09/2014. Mi consulta es: ¿ Cómo tomo los saldos a favor de ambos períodos para descontarlos del F. 931 de 10/2014 que vencerá en noviembre? Muchas gracias.
Hola Susana, entiendo que deberían aparecer en cuentas tributarias
Exacto, hacelo desde reimputacion de pagos, no desde compensaciones porque no te deja
Saludos
Hola…si tengo una empresa con 26 trabajadores desde marzo 2014 puedo tomarme el beneficio? como hago?
Hola Tania, no, este beneficio no, es hasta 5 trabajadores, máximo 7 para no perderlo. En caso de aumentar la nómina, podés entrar en el otro, el de 15 a 80 trabajadores
Buen dia
Los consorcios de propietarios pueden acceder al beneficio ley 26940?
Muchas gracias
Graciela
yo tampoco se
Buenos Dias : soy responsable incripto y tengo dos empleados medio tiempo, desde el año 2000, los cuales les liquidos los aportes (f931) o-line, mis preguntas son las siguientes, 1 debo rectificar las liquidaciones de agosto y septiembre 2014 o-line, despues de cambiar que codigo..?
Segunda pregunta: de las rectificativas de agosto y septiembre 2014, se generara un saldo a favor.. como hago para compensar esos saldos a favor liquidacion de octubre 2014 (F931).
Agradecere su ayuda
Linares Angel