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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Hola soy Adriana de Zárate, reitero mi pregunta quiero saber si persona juridica de derecho publico creado por ley 10973 de la Pcia de Bs.As es pasible del beneficio de esta ley y también si los consorcios de propietarios de edificios de prop. horizontal estàn incluidos en esta ley. Gracias
Los sujetos incluidos en el capítulo I son: persona física, sociedades de hecho, de responsabilidad ilimitada o asociación civil.
Podría aplicar el capítulo II que solo es para incorporación de personal, no para los que ya tiene registrados, con límite de hasta 80 trabajadores y hay dos clases de beneficios según la cantidad de trabajadores.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, yo realizo F931 on-line, tengo 2 personas medio tiempo, anotados como empleados de comercio, entonces debo rectificar agosto y septiembre 2014, despues de cambiar el codigo de contratacion …. x que codigo?
Otra pregunta: de las rectificativas se generar un saldo a favor… la segunda pregunta es, como se compensa del F931 de Octubre 2014. Agradecere su ayuda.Carolina
Los codigos son 301 si los empleados estan a tiempo completo y 304 si estan a tiempo parcial. Fijate en la resolucion afip 3684 ahi tenes todos los codigos
Para reimputar los pagos, una vez que presentes la rectificativa espera 2 o 3 dias y lo haces desde sistema de cuentas tributarias, reimputacion de pagos
Hola Ignacio, el saldo a favor de las rectificativas de Agosto y Setiembre se podran utilizar solamente para el codigo 351 Contribuciones Seg.Social o para cualquier otro? En la DDJJ de Octubre , si ya tenemos presentadas las rectificativas, en el monto que se ingresa nos descontamos dicha cifra y ademas hacemos las
compensaciones. Gracias
El Saldo a Favor de la rectificativa de Agosto y Setiembre que queda se podra imputar a cualquier concepto o solamente el 351 Contrib.Seg.Social, habra que hacer compensaciones? Gracias
Por lo que estuve viendo se puede imputar a cualquier concepto, a traves de sistema registral – reimputacion de pagos del contribuyente
Pero desde que presentas la rectificativa tenes que esperar 2 o 3 dias para que impacte
Perdon quise decir sistema de cuentas tributarias
Yo rectifique hace mas de una semana, pero los saldos para reimputar aun no han aparecido.
gracias,
Horacio
Hola Ignacio, En el caso de empresas rurales que usaban el código 110 porque el sistema agregaba el 2% adicional de Contr. de Seg. Social, al cambiarlo por el Cod. 301 ¿ Que pasa con ese 2%? ¿Se debe agregar a cada empleado? ¿Lleva Reducción?
Muchas Gracias.
El sistema te mantiene el 2% adicional porque en la Actividad tenés que tener el código 097-Trabajador agrario y en Condición 05 – Ss diferenciados.
buenas tardes
consulta: un cliente tiene 2 empleados hace varios años.
puede gozar del beneficio de la reducción de contribuciones para micro empleadores aun sin incrementar la nomina??
o es estrictamente necesario el incremento de nomina??
Hola, si puede gozar del beneficio según capítulo I, hay que ver si cumple con lo requisitos.
Susana. Hola Ignacio! Una empleada que ingresó el 01/07/2014 y hay otra del año 2009 pero que está con guarda de puesto desde 04/14. Al hacer el 931 de oct.sale un cartel que se puede contar con el beneficio.¿Pero no es que los empleados anteriores a Agosto/14 no les corresponde?? Gracias
Hay 2 beneficios susana: uno para empleados nuevos y otro para empleados anteriores. Por lo tanto si le corresponde el beneficio del capitulo 1, fijate en la ley para chequear los requisitos
Hola Igancio.
Soy monotributista. No tuve bajas durante el ultimo año. Tengo un empleado con un año de antigüedad, ¿estoy dentro del regimen nuevo? Porque intente cambiarle la modalidad de contrato en afip y no me deja realizar el cambio.
Muchas gracias, Sofia.
TENES QUE CAMBIAR EL CODIGO DE CONTRATACION EN "DECLARACION EN LINEA" Y NO EN MI SIMPLIFICACION, ES MAS EN DECLARACION EN LINEA APARECE UN CARTEL QUE DICE QUE ESTAS INCLUIDA DENTRO DEL BENEFICIO DE LA LEY, FIJATE
SDOS
LUCRECIA
IGNACIO CUANDO RECTIFICAMOS EN MENOS, QUE PASA CON ESOS IMPORTES A FAVOR? SE PUEDEN REIMPUTAR DESDE LA PAGINA DE AFIP?
GRACIAS
LUCRECIA
Si Sofia entras pero no le cambies la modalidad desde sistema registral sino directamente desde declaracion online.
Saludos
BUEN DIA PARA EL CASO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE TRABAJO REGISTRADO Y CON MAS DE 15 TRABAJADORES
TENGO EL CASO QUE EN AGOSTO SE TOMAN 3 NUEVOS EMPLEADOS PERO DURANTE ESE MISMO MES 1 RENUNCIA Y HAY DOS DESPIDOS,NINGUNO DE LOS NUEVOS INGRESADOS
ESTOS DESPIDOS IMPLICAN QUE DURANTE LOS 12 PROX.MESES NO PUEDO UTILIZAR EL BENEFICIO DE REDUCCION ??
Y PARA LOS QUE IINGRESARON ESE MES TAMPOCO??
Por favor quiero saber porque el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Zárate Campana no cuenta con este beneficio teniendo 4 empleados y su facturación es mínima
Muchas gracias
Puede ser por el tipo societario? FIjate en el articulo 18, inciso 1 del decreto 1714/2014 "otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades especificas en los ambitos provinciales podran ser incluidos por decision del comite de seguimiento". Te diria que lo consultes con afip o el ministerio
buenos dias a los empleados que le corresponden los codigos 301 o 304 hay que modicarlos previamente en Simplificacion Registral porque intente en varias empresas y no me deja.
Gracias
Por la experiencia que tuve haciendolo, la respuesta es que no, solo se modifica en declaracion en linea
No. Sólo hay que cambiarlo en "Declaración en línea".
Consulta, aplica el beneficio de hasta 80 empleados, a las altas que demos a tiempo parcial?? Cual será el código de modalidad del contrato? Ya que desde el 307 al 315 no veo ninguna que diga Tiempo parcial.
Segun entiendo yo, seria el 313 si tenes entre 15 y 80 empleados. El capitulo 2 no hace distincion entre tiempo completo y tiempo parcial, solo pide el requisito de tiempo indeterminado.
Saludos
Muchas Gracias!!! Yo entiendo lo mismo
Estimados, tengo un contratiempo respecto a este tema, quizas puedan brindarme ayuda. Una SRL con tres empleados desde 01.06.2014. Al finalizar período de prueba (31.08.2014) se despide "baja por despido" a uno de ellos. Ahora, al querer rectificar 082014 y 092014 el sistema "declaracion en linea" me lo impide diciendome "
El empleador no cumple con las condiciones necesarias para seleccionar esta Modalidad de Contratación". Cual será la razon??? uds creen por el despido dentro del periodo de prueba? a pesar q la norma explicitamente aclara que las desvinculaciones dentro del periodo de prueba no son causales de exclusión del regimen??
dsd ya agradecido
Saludos
Santiago
Chequeaste la facturación de 2013? Que no supere los $ 2.400.000?
Es una empresa nueva, casi no tuvo facturacion, asi que ese requisito estaría cumplido! realmente no se que podra ser?????
Yo creo que es porque lo del despido era para los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley. Ya para agosto no existe mas el periodo de prueba, todos son a tiempo indeterminado.
no entiendo nada quien me explicas como hacerlo modifique el codigo en su declaracion y no hay cambios por que?
Agustina, entiendo que deberías rectificar las DJ de agosto y septiembre .
Espero te sirva
Buenas tardes, Cdr Ignacio
una empresa con 1 trabajador incorpora 3 en septiembre, ¿Le corresponde beneficio permanente para 1 trabajador y beneficio promoción para los 3 ingresantes?
Muchas gracias.
Segun mi opinion estarias en lo correcto, saludos
Para los 4 tiene el beneficio permanente.
A que le llamás beneficio promoción?