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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
manuel Paz dice
Buen día Ingacio, una SRL que inició actividad en agosto con 7 empleados de media jornada, puede optar por el régimen de micro emprendedores ingresando por 5 un 75% y por los dos restante en el 2do régimen, mientras no supere los 7 empelados? el aplicativo me permite como?. muchas gracias
Segun entiendo yo al periodo 03/2014 debe tener hasta 5 empleados, y luego lo puede aumentar hasta 7, por lo que no podria entrar.
Saludos
Sí manuel. En marzo tenía 0, por lo cual los 7 empleados son incremento de nómina. 5 con reducción permanente y 2 con la del capítulo dos.
Saludos.
En este caso no te convendría poner los 7 por el capitulo 2?
Hola Ignacio, tengo una duda, al rectificar los 931 de agosto y septiembre, debería poder tomarme ese saldo a favor para reimputarlo al periodo 10/2014 no? pero en el sistema de cuentas tributarias no me aparece el saldo de libre disponibilidad, habrá que esperar o tendremos que presentar multinota en la delegación para poder usar ese saldo?
A mi me sucede lo mismo. no figura el saldo para reimputar.
saludos,
Horacio
Hola Ignacio, quisiera saber si el capitulo 2 de la ley incluye a las S.A. y si se da de alta como empleador a partir de este mes, esta alcanzado por este beneficio??
Sí. Lo que no acepta a las SA es el régimen de Microempleadores.
Sí. Lo que no contempla a las SA es el régimen de Microempleadores
Hola Ignacio, consulta respecto del capitulo 2 de la ley y DR. este capitulo incluye a las SA.?? y si se da de alta como empleador este mes, esta alcanzado por el beneficio???
Buen día, quisiera saber si en el caso de traspaso de personal de una persona física a una jurídica, ésta última puede acceder al beneficio del Art 24 de la Ley 26.940. Muchas gracias! Marcela
No, en el caso de transferencia de personal no se toma como incremento de nómina las incorporaciones de la empresa que toma los empleados. Allí regirá la misma nómina base a Marzo 2014 que tenía la empresa cedente.
Gabriel, si la cesión de personal se da cuando se están transitando los segundos 12 meses el beneficio de incorporación código 310 , continuo en la empresa que toma los empleados con ese beneficio?gracias
BUENOS DIAS, la reduccion esta relacionda con la fecha de ingreso del empelado, es decir si yo tengo un empleado que ingreso en el 2010 puedo tomar los codigos 301/304?
Respecto a la fecha de ingreso, solo debe ser anterior a 08/2014, por lo que si, podes incluirte en el beneficio, si tenes hasta 5 empleados. Rectifica y modifica los codigos en declaracion en linea, no en simplificacion registral.
Saludos
Como se toma el saldo a favor en caso de rectificar AGO y SET? Estará disponible para reimputar en sistema de cuentas tributarias o habrá que hacer algun trámite en forma presencial en cada dependencia?*
Sí, yo ya rectifiqué y aparece disponible en ctas tributarias, contrib seg social
Hola, yo tuve tres casos en los que rectifique, pero en dos resulto que no me figura como saldo a favor y en uno si y no se que hacer, tengo mierdo de que pague menos en octubre y que luego siga sin figurar y no pueda compensarlo, que opinan que haga?
Disculpen, rectifique hace 2 dias agosto y septiembre y aun no aparece el saldo a favor en cuentas tributarias, cuanto tarda?
y una vez que aparece como lo tomas?
No entiendo un catso!, como rectifico de menos agosto y septiembre?, al ser menos, tengo que presentar la multinota en afip con la explicación correspondiente por esa diferencia?.
POdes hacer tipo un modelo como haces con los recibos de como hay que realizar las modificaciones y como seria en cada caso dependiendo de la nomina.
Gracias!!!! y AYUDAAAAAAAAAA jajajajja
Hola, no, no hace falta presentar multinota. Los recibos no tienen modificación, lo que se modifica es el 931.
Sos un genio Ignacio MIL GRACIAS!!!
Ignacio, tengo la misma duda, al rectificar agosto y septiembre, que pasa con la diferencia ?
Ayuda
Gracias
Hola Ignacio, el saldo de las rectificativas deberia aparecer en ctas tributarias y ese saldo ponerlo como exedente de contribuciones en declaracion en linea?
Hola Ignacio. Estuve probando los códigos para una empresa agropecuaria y también se me redujeron en un 50% los APORTES Renatea. Al intentar colocarlos por el importe correcto, Declaración En Línea no me deja. Deberemos entonces ingresar la diferencia mediante Formulario aparte??? Gracias, Milena.-
Hola Milena, el aporte al renatea también entra en el beneficio
Dónde figura que los Aportes tmb gozan del beneficio? En la ley sólo menciona Contribuciones, pero en el aplicativo reduce ambos, Contribuciones y Aportes
Hola. Y sobre lo que consulta Milena aprovecho a meter mi consulta, si el Aporte Renatea también se reduce y rectifico Agosto y Septiembre, por lógica ¿No tengo que con un ajuste en el Recibo de Octubre devolverle lo que le retuve de más al empleado esos dos meses?
De donde surge que también entra en el beneficio?? En todo momento habla de Contribuciones. No sera un error del aplicativo??. Si corresponde el beneficio lo que le retuve en exceso al empleado en Agosto y Septiembre se lo tengo que devolver en el recibo de 10/2014??
Ignacio: Yo me refería al 1.5% que le descontamos a los empleados y lo recauda Afip (concepto 935 del SUSS). Entiendo que la ley sólo habla de la Contribución Renatea (concepto 360). Gracias!
Según el artículo 19 se reducen las CONTRIBUCIONES PATRONALES. El sistema no sólo reduce la contribución a RENATEA sino que también reduce el APORTE, lo que sería incorrecto.
Dónde figura que los APORTES tmb forman parte?? Tanto en la ley como en el DR habla de Contribuciones
Creo que es un error del Aplicativo. En todo momento se habla que es un beneficio para el empleador y por lo tanto reduce las CONTRIBUCIONES. Hablé con Renatea, obvio que no sabían nada, y me dicen que el Aporte no se redujo. Saludos, Milena.-
Ya lo corrigieron en Declaración En Linea. Aporte completo, Contribución reducida.
Anónimo, en ningún momento habla de reducción en los Aportes. Sólo en las Contribuciones, por lo cual al empleado deberás seguir reteniéndole igual que hasta ahora.
Saludos.
Al confeccionar el F931 con dos empleados Cod 304, no sólo me reduce las contribuciones de obra social, sino que también los aportes. Entiendo que es un error del aplicativo, o debemos ingresar la diferencia de los aportes en el espacio como Aporte Adicional?
QUERIA PREGUNTAR SI ALGUIEN CAMBIO LA MODALIDAD DE CONTRATACION PARA INCORPORARLO AL REGIMEN PERMANETE DEL RUBRO CONSTRUCCION QUE TIENEN EL CODIGO 24
Que código utilizaste????
buenas tardes, para Uds. un consorco de propietarios se puede acojer al beneficio? Saludos.
Hola! también tengo esta duda. Aguardo rta. gracias!
Mi simplificacion me da este mensaje cuando cambio la modalidad de contratacion por la 301: "El empleador no cumple con las condiciones necesarias para seleccionar esta Modalidad de Contratación."
Los consorcios no pueden acogerse a este beneficio.
Hola Ignacio, una consulta, en el régimen permamente, cuando se refiere a que deben estar todas las ddjj presentadas, se interpreta que son los F.931 o todas en gral?? Y por último los saldos a favor por rectificar Agosto y Septiembre, se toman en la ddjj de Octubre? Gracias! Martina
Susana. Hola Ignacio! Una S.H. que tiene 5 empleados a tiempo indeterm. desde hace muchos años, ¿hasta cuántos empleados más puede tomar y que cuenten con el beneficio de reducción.? y con que códigos si los toma por tiempo indeterm. , es el 307 ??? Gracias
Hola Susana, por esos 5 tiene el benficio, y puede contratar 2 mas y no perderlo, pero esos dos van sin beneficio.
Ignacio en la reglamentación del artículo 18 en su ponto 2) dice: Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive podrán optar por los beneficios previstos en el Titulo II Capitulo II. No interpretas que por los 5 empleados siguen con el beneficio del Capítulo I y los empleados 6 y 7, en caso de estar contratados por tiempo indeterminado, del beneficio de reduccion 100% durante los primeros 12 meses y 75 durante los segundos 12 meses? O a que interpretas que hace referencia ?
ignacio pero entiendo que eso 2 van con el beneficio de hasta 15 empleados, titulo II capitulo II.. es asi?
Gracias
Lucrecia
Yo opino como Lucrecia, esos 2 van por capitulo II
Buenos días, en un caso parecido al anterior, ante una nueva alta de un empleador con menos de 5 que incorpora 1 persona con respecto a la nomina de 03/2014 y es posterior a la entrada en vigencia de la ley la citada alta (1/9), el sistema "Declaración en linea" me devuelve el siguiente error (previo a la modificación exitosa del alta temprana) "No se permiten empleados con modalidad de contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados". Mi consulta es si no estoy interpretando bien la norma o hay alguna resolución que limite el beneficio del capitulo 2 a personas que encuadren en el 1 de la ley (cosa que no se aprecia, a mi entender, en el cuerpo de la ley ni en el decreto reglamentario).
La otra posibilidad es que el aplicativo limite a los beneficios de la norma, cosa que no seria la primera vez.
Saludos cordiales
He hecho las rectificativas de 08 y 09-2014 con el nuevo codigo 301 para beneficio permanente. se presentaron sin problemas, y se obtuvo el beneficio.
Al intentar modificar en Simplificacion registral el codigo de contratacion a 301, el aplicativo indica que la modalidad no esta disponible por la antiguedad del empleado.
Lo que me han comentado en un seminario de una conocida empresa de consultoria, es que el aplicativo no me genera el derecho, sino la norma.
Saludos!
Horacio
Si, la ley y su reglamentación es la que otorga el beneficio, no el aplicativo
Hola Ignacio, consulta: Lei en la reglamentacion que tambien la alícuota de ART es condicion para poder obtener el beneficio, pero en la pagina de AFIP me aparece un cartel muy bonito que dice que puedo acceder al mismo, aun cuando la alícuota de mi cliente es muy superior a la del 3% exigida para comercio. Tenes idea si corresponden o no estos limites para la aplicacion?
No, no es un requisito la alícuota, sino un beneficio.
Como es eso de que no es un requisito sino un beneficio?por favor ignacio, necesito tener claro este punto porque mi cliente podria estar inlcuido tb pero la alicuota es superior, gracias