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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Les realizo la siguiente consulta; un empleador incluido en el regimen de micro emprendedor por tener 5 empleados, da de alta en 03/2015 al sexto trabajador. Con que código habria que agregar al mismo para acceder al beneficio por este ultimo? El 304, ya no me lo permite por superar los 5 trabajadores.
Muchas gracias!
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente:
Si omití ingresar los códigos a partir de la vigencia de la 26940 hasta el día de la fecha, (obviamente cumpliendo con los requisitos de la ley) puedo obtener los beneficios de la misma rectificando las DDJJ desde 08/2014 hasta 03/2015? Estoy a tiempo o ya no se puede?
Desde ya muchas gracias
En que parte de declaracion en linea se coloca el nuevo codigo? Hay que entra a modificar los datos del empleador?
Gracias
Martin
Hola si tome el beneficio para una empresa (art. 24 de 16 a 80 empleados) por un empleado y luego otro empleado se desvinculó, y no van a tomar a otro en reemplazo, no tengo dudas que desde ahora no me tendria que tomar mas el beneficio, pero sucede algo con los meses que si me tomé el beneficio? gracias. Alejandra
Buenos días…me surge una consulta por l tema de despidos porque aún no me queda claro. Un empleador tiene 3 empleados, los incluyó en el régimen de la 26940. El 22 de enero despide a uno de ellos, y a mediados de febrero toma un nuevo empleado (la nomina sigue siendo de 3 empleados). Pierde la reducción que tenía? o al compensar tomando uno y conservando la nómina tambien conserva el beneficio (que se extiende al nuevo empleado)? Aguardo su respuesta. Muchas Gracias!!
Buen dia, estoy tratando de dar de alta por primera vez un trabajador rural ( categoria peon rural ) en AFIP y no encuentro opciones para la actividad que estamos iniciando, cria de porcinos (no cabaña), Les agradezco me asesoren respecto de los ptos que abajo describe la AFIP y cual seria la opcion para el beneficio de la Ley 26940 para microempresas.
Los datos que me solicita la afip y no se como completar son
Obra Social: OK
Sucursal: OK
Actividad:OK
Convenio: CUAL SERIA EL QUE CORRESPONDE?
Categoria: EN LAS OPCIONES NO ENCUENTRO NINGUNA QUE SE ADAPTE A LA CRIA DE PORCINOS
Puesto Desemp.: EN LAS OPCIONES NO ENCUENTRO NINGUNA QUE SE ADAPTE A CATEGORIA PEON RURAL CRIA DE PORCINOS
Grupo Tipo Servicio: (1)CONTINUO ? PARA ALGUIEN FIJO FULL TIME
Tipo Servicio: (000) SERVICIOS COMUNES CONTINUOS ?
Modalidad Contrato:(301) LEY 26940 TIEMPO INDETERMINADO?
Situación Revista: (01) ACTIVO
Mod. Liquidación: QUINCENAL OK
Retribución pactada: SE PONE EL MONTO MENSUAL BRUTO O EL PROPORCIONAL POR 15 DIAS?
Trab. agropecuario: SE MARCA LA OPCION?
Fecha de Inicio: SERIA 01/03/2015 SE PUEDE CARGAR FECHA FUTURA?
Fecha de Fin:
Régimen:SIPA ???
Desde ya agradezco la informacion que me puedan aportar.
Saludos Cordiales. Karina.
BUENOS DIAS, TENGO UN PROBLEMA CON LA RG 26940, RECTIFIQUE 08-09Y10/2014 COMBIANDO ASI LA MODALIDAD DE LOS EMPLEADOS, PERO CUANDO ENTRO A COMPENSAR LOS SALDO OCACIONADOS POR DICHAS DDJJ, SOLO ME SALE LOS SALDOS DE LOS MESES 08Y09/2014, EL SALDO DEL MES 10/2014 NO APARECE. ME PODES DECIR SI TENGO QUE ENVIAR MULTINOTA A AFIP PARA QUE ME HABILITEN DICHO SALDO??. MUCHAS GRACIAS
alguien pudo reimputar los saldos de libres disponibilidad de agosto y sep? tuvieron q presentar una multinota? yo no estoy pudiendo…
Hola !! pregunta, en agosto tenía 5 empleados, entré al régimen permanente, hasta dic/14 tenía seis empleados, (el sexto sin reduccion). En enero, doy de alta dos empleados mas. (En 03/2014 tenía 8 empleados.) Me salgo del regimen permanente e ingreso al Regimen de Promociónb (Capitulo II)? o no puedo porque no supero los 8 empleados de marzo/14?? Y si en febrero vuelvo a tener 7 por una renuncia. Puedo volver al Régimen permanente de hasta 7 empleados??
Buenas tardes, les paso mi caso a fecha de hoy 04/02/2015
Estoy tratando de incluir a un empleador al beneficio del art 19 de la Ley de Promoción al empleo. El alta del empleado fue el 01/04/2014 y en modalidad de contratación se le asigno 001 – A TIEMPO PARCIAL: INDETERMINADO/PERMANENTE.
Por varias consultas con colegas, me dicen que debo cambiar el código de contratación a 304 (304 – ART. 19 LEY 26940. TIEMPO PARCIAL. ART. 92 TER LCT), pero no debo hacerlo en simplificación registral, si no mediante declaración en línea.
Hago el cambio en declaración en línea, pero no me aparece ningún cambio los importes que aparecen en el 931.
Que debería hacer?
Solo puedo tomarme la reducción del 25%?
Una consulta. Una empresa que al 01/08/20114 tenia 5 empleados (2 socios gerentes), posteriormente renuncian 2, el 01/12/2014 toman un nuevo empleado que es despedido el 30/01/2015; consulta:
1- con que codigo le doy de baja en simplificacion registral " 7- baja por despido", "26 – DESPIDO / ART. 245 – LCT" ???
2- puede continuar haciendo uso del beneficio del regimen permanente de reduccion de contribuciones? dado que fue despedido durante el periodo de prueba?
Espero su respuesta.
Gracias
Hola… tengo una duda en cuanto a la aplicacion del primer capitulo. Un cliente contaba con 5 empleados con jornada parcial por lo que hasta noviembre ingrese el 75% de las contribuciones. En diciembre tomo un empleado mas, por lo que por este no ingrese las contribuciones ya que entraba por el capitulo 2. El tema es que ahora volvio a tener 5… como tengo que ingresar las contribuciones del que antes ocupaba el 6 lugar?
quisiera consultar , respecto a la Ley 26940, Titulo II- Capitulo II –teniendo una empresa plantilla base de 1 empleado en 03/2014 y incorporo personal posterior a esa fecha , 6 empleados x tiempo indeterminado ( código 08 – sin ningún beneficio de cargas sociales ) y 7 empleados x tiempo indeterminado pero con beneficio de la Ley 26940 – ( código 307 – beneficio 100 % para los 12 primeros meses de cargas sociales ). Según la Ley mencionada, se podría utilizar el beneficio de nuevas contrataciones bajo el código 307 hasta el empleado nº 15 inclusive, entonces en el caso que nos ocupa, se podría incorporar 8 empleados mas con código 307 ? o los 15 empleados son considerando todas las altas dadas, ya sea con beneficios o sin ellos, y en este caso para llegar a 15 empleados, solo falta 1 .
hola : tengo una sociedad colectiva q cumple con los requisitos de facturacion y empleados (5) puedo tomar el beneficio de la ley 26940? de reduccion de aportes ? gracias Andrea
Buen dia!
Hasta 09/2014 un empleador tenia dos empleados en relacion de dependencia por tiempo indeterminado, en septiembre de 2014 se produjo una baja por renuncia. A partir del 01/12/2014 quise dar de alta a un empleado nuevo por tiempo indeterminado y jornada completa y no me permitio utilizar el codigo 301 ni el 307, me sale un cartel que indica "Nómina Neta del período menor a la Nómina Neta Base(Período 2014-03), No es posible seleccionar las Modalidades de Contratación 307 a 315. "
Por favor, alguien podra explicarme la imposibilidad de tomar el baneficio, siendo que la reduccion en la planta no fue por un despido , sino por una renuncia.
Muchas gracias!
Remuneraciones: