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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Hola! tengo un empleador que entra en el beneficio de 16 a 80 empleador. en Diciembre incremento la nómina y se supone que por esos empleados nuevos iria el beneficio del 50% y deberían darse de alta con el codigo 313 pero, al poner dicho codigo en simpl. registrar dice lo siguiente: "La fecha de alta no es anterior a la implementación de esta version" y obviamente, no puedo continuar…
Por otro lado, si intento NO cambiar SImpl. registral y solo cambiar la modalidad en el F 931, en la misma declaracion en Linea me indica que primero debo cambiar la modalidad de contratacion en Simpl. Registral! Estoy trabada…alguien sabe como solucionarlo o le paso?? Gracias!! Julieta
si aún no he presentado las rectificativas desde agosto 2014, puedo hacerlo ahora a traves de clave fiscal y obtener los beneficios aunque se haya pasado el 28/11/14? y cómo hago para trasladar los saldos a faor generados?
se puede rectificar a agosto a la actualidad para beneficiarse de la ley 26940 habiéndose presentado y pagado los aportes. ?o ya perdi el beneficio de esos periodo?
BUEN DÍA , EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE TOMARME EL BENEFICIO, NO EFECTUE LAS RECTIFICATIVAS DE 08-09-10-11.
GRACIAS
Buenas tardes!
Se venció el contrato con la ART y en el nuevo contrato la alícuota se incremento considerablemente. Cuando me comunique con la ART y les informe que la empresa se encontraba beneficiada con la Ley 26940 me contestaron lo siguiente:
"Estuvimos viendo el caso de esta empresa, la actividad que tiene cargada con nosotros es la correcta, por lo cual si declara a los empleados con código Micropyme (que ese trámite lo debe hacer el contador de la empresa) a partir de Enero se aplicará la siguiente alícuota: Fijo$0 + $0.60 (FFEP) y porcentual vble. 3%
Cabe destacar que esta alícuota es solo para Micropyme (no para el resto de las empresas que no tienen esa categoría en AFIP)."
La consulta es, si yo ya estoy usando el código 304 en Su Declaración, ¿Existe algún otro tramite o lugar donde exteriorizar que soy Micro Pyme?
Saludos.-
Hola, como puedo saber que codigo de modalidad de contrato informe en 931 una vez presentada la ddjj??
disculpe tengo una duda un empleado de media jornada que ingreso en 11/2013, la modalidad de contratacion es el codigo 301, o como es de media jornada corresponde el codigo 304 gracias.
consulta…por un lado se genero el saldo a favor por agosto y septiembre y por otro genere la obligacion de noviembre a pagar . Recien ahi hago la reimputacion ? Como queda el 931 a pagar de noviembre luego de reimputar ? Genero un vep por la diferencia ?. Por otro lado , ese saldo a favor generado por contribuciones sociales se puede reimputar a otros conceptos del 931 o solo se baja de las contribuciones sociales ? Gracias
Buen dia, mi consulta es, si yo uso el beneficio para microempleadores con 4 empleados, y en enero despido a uno por x motivo, se me cae el beneficio por todos?? Tengo que pagar la diferencia que me habia dado ese beneficio durante los meses que lo use?? Gracias!
Buenas tardes… el caso de una microempresa nueva, dada de alta en diciembre, la cual contrata su primer empleado…. entra por cod 307, o 301??
el alta la hice con 014, periodo de prueba por costumbre… que les parece que deberia hacer?
Ignacio, en caso de haber presentado las rectificativas por los periodos 8/2014,09/2014 y 10/2014 después de la fecha de vencimiento, tendré derecho al saldo acreedor en cuentas tributarias???
Buenas tardes consulto….Que código utilizo para las empresas constructoras???? entran dentro de este beneficio???
Alguien sabe cuanto dura el beneficio?
Gracias
Una consulta, un empleador tiene registrado dos empleados como a tiempo completo pero les liquida como media jornada.. el 931 como se confeciona? tengo que poner como media jornada y modificar simplificacion registral a media jornada o lo dejo asi? que hago? mil gracias
Buenos dias: quisiera saber: ¿cómo es el procedimiento para utilizar los saldos a favor que surgen de las rectificativas del 931, derivados del beneficio de la ley 26940? Desde ya muchas gracias.