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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
hola a todos, me pasa que con un cliente el sistema de cuentas tributarias no tomó la rectificativa 1 del F.931 y luego yo por apurado o por error presente la 2 hablando siempre del mes de setiembre y el el marco de la ley 26.940. Resulta que ahora me aparece en el cuentas tributarias una deuda porque el sistema tomó la rectifivativa 2 como una DDJJ nueva para el mes, estando ya paga la original. Agradecería algún comentario al respecto, ya escribí 3 mails a mesa de ayuda y hablé 3 veces ( 1 hora de espera ) y en el distrito me dicen que no pueden hacer nada.
Gracias.
Enrique Garbi. Tapalqué (Bs.As.)
Tengo 2 emplados a media jornada porque solo abro de medio día. Pero ahora quiero abrir todo el día y pasar a mis empleados a tiempo completa y contratar un 3er empleado. Me alcanza la ley para reducir los aportes de los 3 empleados?
Buenos dias!!!, mi consulta es la siguiente:
1ro: tengo una carpinteria y solo cuento con 2 empleados en relacion de dependencia. ¿es obligatorio adherirme a la Ley en cuestion?
2do: Estos empleados se encuentran desde el año 2008 y les pago sobre 4 horas diarias de trabajo, y no voy a incorporar a otros, ¿debo aherirme? ¿puedo seguir con ese regimen de horas de trabajo?
3ro: las DDJJ 931 las realizo por el modulo del AFIP "Declaraciones en Linea" , pregunta de los items enumerados del 1 al 9 en remuneraciones, cuales son los que debo unicamente utilizar el 50% en caso q debe adherirme:
Ej: rem.imponible 1, me permite modificar y si el sueldo grabado es 2000, lo modifico x 1000? y bueno, cuales mas debo modificar manualmente.
Muchas gracias
3ro:
Hola, tengo un cliente que a marzo 2014 tenia un empleado en nomina, en abril renuncio y se le dio el cese de la relación laborar (no recuerdo que haya puesto motivo en algun lugar de l declarción en linea), ahora quiere tomar un nuevo empleado. Este nuevo entra en los beneficios de cap II aúnque no incremente la nómina de marzo?. Entiendo que si el empleado anterior no renunciaba entraba como benf de cap I por facturación menor a $2400000, que ahora so se si le cabe el otro beneficio teniendo la renuncia
Hace una semana rectifique agosto y septiembre, en ellas veo que ha bajado la contribucion (351) pero en cuentas tributarias no se ve reflejado aun. Hay que esperar mas para reimputar? gracias
Hola Ignacio. Hice las rectificativas de agosto y septiembre el día 4/11. Es extraño que no aparezcan los saldos a favor en cuentas tributarias al día de la fecha. ¿Es automático el crédito o hay que convalidar conforme la RG 3093? Gracias.
como es eso de que si te incluis ,no podes tomar credito por un año
Presenté las rectificativas de agosto y septiembre el 04/11 y al día de hoy no aparecen en cuentas tributarias. ¿Hay que cumplir con la RG 3093/11 de convalidar datos? Porque si es así, ya se pasaron los 2 días de plazo que dice la resolución. Si alguien sabe le agradecería me informe.
Hola, hago una consulta, tengo una explotación unipersonal que califica para obtener los beneficios de la 26940, pude hacer octubre en declaración en línea con los códigos 301, pero cuando voy a rectificar agosto y septiembre, no me aparecen ese código disponible en la modalidad de contratación, alguien sabe cómo lo soluciono???
Hola quiero saber si las empresas constructoras también se pueden beneficiar del régimen de promoción permanente? y como se cambia la modalidad de contrato si el empleado tiene el cód. 024 (PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN LEY N°22250? por favor ayúdenme que tengo que cerrar el F931!! gracias!!
Ignacio, si una empresa encuadrada dentro de micro empleadores despide sin causa a un empleado (tenia 4 y despide a uno) pierde el beneficio por 12 meses. o esto es solo cuando el despido es para quedar comprendido por el régimen (ejemplo tengo seis y despido 1) ???
Buenos Días, quisiera saber cuándo rectifico agosto y septiembre 2014 en el F931, Que ya pague en tiempo y forma; sector VIII-MONTOS QUE SE INGRESAN ,
Como lo completo, para que se me genere el saldo a favor?
1- ¿pongo los montos a ingresar todos en cero? Porque ya los pague?,
2- O pondo todos como montos a ingresar?
Agradeceré su respuesta
Cordialmente
Angel Linares
20 16985206 6
Buenos dias, efectué las rectificativas de Agosto y Setiembre, a fines de octubre, y al día de hoy, transcurridos ya 11 días no impactó en cuentas tributarias y no aparece en Reimputación de Pagos. Que hago en este caso?
Estoy dentro de los 15 a 80 trabajadores, rectifique el alta coloque el codigo 313, luego rectifique Agosto y Septiembre sin ningun problema me tomo el codigo ahor quiero hacer octubre coloco el 313 y me dice "Para cambiar a la Modalidad de Contratación 307 a 315 debe efectuar el cambio en Simplificación Registral".
Pero eso fue lo primero que hice, sera que se puede presentar octubre con el codigo viejo y luego rectificar ya que hoy vence?
Hola una asociación civil con 6 empleados en 03/2014 y que mantuvo la nómina sin cambios NO puede gozar de la reducción. Alguien interpreta algo distinto? Gracias.