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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
buenas tardes, mi consulta es la siguiente. entre los codigos que se incluyen para ingresar en los beneficios de la ley 26940 no hay ninguno que mencione el perido de prueba, que consecuencias traeria incluir una persona con el codigo 301 y despues darla de baja antes de los 3 meses?
Buen día
Realicé las rectificativas de agosto y setiembre pero no se como hacer constar en el 931 lo que ya pagué de ambos meses para que me de saldo a favor
Noemi
Alguien pudo liquidar el 931 con el codigo 307? Es un empleador que tiene 10 empleados y cuando quiero cambiar la modalidad en el sistema registral no me la toma y si voy a Declaracion den linea me dice que lo tengo que cambiar en el sistema registral.
una consulta, al hacer la rectificativa de las DDJJ, en la parte donde se colocan los montos que se ingresan quedan en cero? o con el importe que figura en cada uno de los items? Es la primera vez que hago esto y no se muy bien.
Desde ya gracias!
Hola una asoc civil con 6 empleados en 03/2014 y que mantiene esa nómina sin cambios a la fecha, NO puede gozar del beneficio de la ley 26940? alguien podría confirmar mi interpretación sobre el caso? muchas gracias.
No encontre la respuesta en el caso de empelador que dio el alta a su primer empleado el 01/10/2014 para beneficiarse con el cpitulo 2 del 100% primeros 12 meses En declaracion en linea dice : No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados.
Nómina Neta del período menor a la Nómina Neta Base(Período 2014-03), No es posible seleccionar las Modalidades de Contratación 307 a 315.
PREGUNTA COMO SE TOMA EL BENEFICIO DE REDUCCION POR EMPLEO NUEVO?
En el mes de Junio despedí a 3 empleados por falta de trabajo -reducción del servicio de la empresa contratante-, puedo actualmente con 4 trabajadores tomar el beneficio??
hola Ignacio en mi estudio ya se presentaron varias ddjj931 sin aplicar la reduciion como hago para adherirme al beneficio con esos contribuyente
hola, ya rectifique Agosto y Septiembre,pero en cuentas tributarias no me aparece el saldo a favor,tienen idea cuanto tarda? Otra consulta, al rectificar la DDJJ en línea, en monto a pagar pongo cero?, dado que ya se abono la original.
Muchas gracias
Hola yo reimpute hoy a las 16:30 ahora el sistema de reimputacion pone que hay intentar en unos momentos, cuando funcione hay que rectificar Agosto y Septiembre en monto a pagar poner cero, luego entrar a cuentas tributarias y en unos minutos aparece el saldo de libre disponibilidad, hacer la declaracion de Octubre y en monto a pagar en el codigo 351 descontar la suma de los saldos libres de Agosto y Septiembre y hacer la presentacion, luego a entrar a cuentas tributarias ir a transacciones reimputacion de pagos contribuyente en fecha yo puse 1/1/14 hasta hoy impuesto 351 y periodo fiscal agosto con en el formato 20140800 aparece pantalla reimputacion de pagos hay que hacer click en el icono con las flechas en el periodo Agosto y pasa a la pantalla de reimputacion de pagos completar en el campo reimputar en Octubre codigo 351 con punto para decimales y confirmar, repetir lo mismo para Septiembre, luego al entrar nuevavamente a consultar el saldo en ctas tributarias el codigo 351 y aparece el saldo reimputado.
Estoy intentando ver si el sistema respeta la ley, y estoy liquidando una srl con 15 empleados, pero el sistema me calcula para pagar las contribuciones, aunque menos que el mes pasado, pero no respeta la reduccion del 100%. en ese caso que hacemos?.saludos
Hola, un empleador q le dí el alta a partir de Octubre, anota un empleado con código 307 también en Octubre, no tenía ninguno, está bien?. Pero en Declaración en línea sale un cartel en rojo q dice "No se permiten empleados con modalidad de contratación 307 a 312 para nómina con menos de 6 empleados". El beneficio no es para empleadores con hasta 15 empleados?. Gracias.
Hola Alguien me podría explicar como cargar las tardeas diferenciales del 5% de la construccion en la s presentaciones on line del 931– Yo lo hacia sin problemas antes y ahora setiembre me quedo mal y queremso rectificar, además hay que hacer octubre. Algunos me dijeron que cambie la modalidad de contratacion pero no me deja tampoco. Nosotros tenemos modalidad 024 y actividad 049 (no clasificada) No hacemos edificios, ni casa, hacemos puentes. Gracias.
Ignacio
Tengo el siguiente caso.
Único empleado de MICROEMPLEADOR que trabaja bajo el Régimen de la Construcción, no completando, en la mayoría de los meses, la totalidad de horas establecidas en el convenio para jornada completa (176 hs.). Trabaja en promedio 110 hs. mensuales. El empleado posee 4 años de antigüedad.
Debo rectificar Agosto y Septiembre (además para computar desde Octubre en adelante) y mi consulta es si a este empleado le corresponde el código:
301 – Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
304 – Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
Me corresponde computar la reducción del 25 % o la reducción del 50 %?
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales
Vanesa
Ignacio: una consulta : un empleador se dió de alta en 8/2014, y desde esa fecha tiene 3 empleados, en el gremio de la construccion, que a su vez hace una contribución diferencial por la actividad, le corresponde el beneficio? Desde ya muchas gracias
Buenas tardes quise modificar en declaraciones en linea el codigo para obtener el beneficio pero me pide que primero lo haga en mis simplificaciones , cuando quise hacerlo en mis simplificaciones no me deja avanzar alguien puede ayudarme? gracias