Índice de Contenidos
Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
Anónimo dice
Buenas Tardes
Quiero rectificar el mes agosto y setiembre 2014 de acuerdo a la ley , primeramente modifiqué la modalidad de contratación pero al pretender rectificar en Declaración en Linea el mes de Setiembre no tiene problemas sin embargo Agosto aparecen los empleados observados y con la modalidad de contratacion inicial y no permite hacer correcciones
Siempre tenes que ir en orden, primero rectificar agosto y despues septiembre. Te recomendaria esperar unos dias para que impacten los cambios y vuelvas a intentar
Saludos
A mi me pasaba lo mismo, la unica forma de lograrlo en agosto era a traves de una importacion de archivo desde "declaracion en linea". Obviamente que ese archivo tiene que tener los codigos nuevos, ya que si lo haces "por nomina" te van a aparecer los codigos viejos y no te va a dejar cambiarlo. (pero esto solo me paso para empresas hasta 15 empleados o hasta 80, en el caso de microempleadores no tuve problemas)
Disculpen, quiero rectificar agosto, cambio la modalidad de contratacion en SU Declariacion por la 304, y cuando veo los totales no noto ninguna reduccion en las contribuciones
Fijate en las contribuciones de seguridad social y comparalo con el 931 original. En tu caso la reduccion va a ser poca porque es solo del 25% de un sueldo bajo (menor a 8 horas) pero igual tiene que haber una diferencia
Buenas tardes,
Quería consultar si el beneficio de hasta 80 trabajadores puede ser para empleados jornalizados.
Muchas gracias
Por lo que dice el articulo 24 es para relaciones de tiempo indeterminado, no aclara nada mas asi que yo entenderia que si
Saludos
Buenas tardes, tengo dudas de interpretacion, o no entiendo, si una empresa posee 5 empleados e incrementa su nomina, a esos 5 que ya tenia incorporados puedo cambiarle la modalidad de contratacion para que se les aplique la reduccion o solo a los nuevos? Se pueden rectificar las ddjj de septiembre y tener saldo a favor por las reducciones? Gracias
Si, hasta 5 tiene el beneficio, ya sean contratados antes o ahora
buenas tardes
y en el caso de que no haya incremento de la nomina
y la empresa ya poseía esos 5 empleados
puedo aplicarles el beneficio a esos 5 empleados que ya estaban ??
si, hernan.
saludos,
horacio
Yo entiendo que todos los empleadores que tienen hasta 5 empleados son microempleadores… y x esto les corresponde el beneficio, el cual es de pagar solo un 50% menos en Contribuciones de Seguridad Social y que hay que modificar la modalidad de contratación a cada empleado en Declaración en línea del F931 (301 para los que están a tiempo completo y 304 para los que están a tiempo parcial o sea medio tiempo) y que automáticamente el sistema te hace el descuento! y que hay que modificar el F931 de los periodos 08 y 09 también, al hacer eso te queda un saldo a favor… ese saldo se actualiza después de dos a tres días y ahí lo podes utilizar como para pagar menos el del periodo 10/2014. ese saldo tendría que figurar en el Sistema de Cuentas Tributarias… estoy en lo cierto o re equivocada? :/
en todos los casos me aparece el cartelito que puede beneficiarse de la del Régimen de promoción permanente Ley (26940)
Susana. Buen día Ignacio! Si una S.H. tiene 5 empleados desde hace muchos años, cuantos podrá tomar este mes y que cuenten con el beneficio de la ley 26940 (su fact.año 2013 fue inferior a $ 2.400.000.-), Muchas gracias
hasta siete, pero esos 2 van sin beneficio
Yo entiendo distinto:
1) Los 2 nuevos se benefician con un 100% el primer año y un 75% el segundo.
2) Los 5 que ya estaban en relación de dependencia, con el 50% de beneficio
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/leypromociontrabajoregistradoyprevenciondelfraudelaboral.asp
Los 5 van por capitulo 1, y los nuevos que tome no irian por capitulo 2? porque las nuevas contrataciones no las acepta con los codigos del capitulo 1
Cuando importás el archivo para generar la Declaración OnLine te avisa si podés beneficiarte. Y entrando en cada empleado podés cambiar el código.
Buenas tardes. Las sucesiones pueden ser incluidas en este nuevo régimen???
No se modifica en Mi Simplificación la Modalidad de Contratación, se modifica en la Declaración On Line, por los visto hasta ahora.
Para las Altas nuevas, si toma la Modalidad de contratación 301..304..etc.
De acuerdo a las pruebas realizadas
Gracias. Estaba esperando que corrigieran la modificación de los códigos y no se me ocurrió hacer una exportación de Prueba.
Hola Buen día, mi pregunta es si este beneficio consistente en la reduccion de contribuciones solo es aplicable cuando se producen incorporaciones de personal? si el empleador ha mantenido un mismo numero de empleados desde hace 10 años y no reduce su personal , puede gozar del beneficio de reduccion?? en su declaracion en linea ya le aparece el cartelito "Señor Contribuyente, Ud. puede beneficiarse según Régimen de Promoción Permanente (Ley 26940)."
El régimen permanente es para toda la planta en empleadores de hasta 7 empleados. El otro régimen le cabería a un empleador con 10 empleaods, y si, sólo es para incorporaciones que incrementen la nómina de 03/2014
El regimen permanente, de reducciones, es para empresas con hasta cinco empleados.
las empresas con siete no podran incluirse. deberan esperar a que renuncien dos empleados y se podran asi incorporar al beneficio.
luego, si contratan dos personas mas, no perderan el beneficio respecto a los cinco empleados anteriores, aunque deberan ingresar la totalidad de contribuciones solo por las nuevas dos contrataciones hasta siete empleados nuevamente.
saludos,
Horacio
¿Los Beneficios de la ley 26940 Microempleadores desde cuando y para quienes se aplica?
¿Alguien pudo modificar los códigos de los empleados con antigüedad previa a Agosto 2014?
Cuando quiero modificar la Modalidad de Contrato de un único empleado jornada completa fecha de alta agosto de 2013 (Cod. 301) me sale el mensaje "Modalidad de Contratación inválida para fecha de inicio Relación Laboral"
Lo estas intentando modificar en simplificacion registral o en declaracion online? Lo correcto es hacerlo en este ultimo, rectificando los periodos agosto y septiembre
Una de las empresas de mi estudio poseía 3 empleados hasta junio de este año, uno renunció en ese mes (y se registró como renuncia en la baja), se tomaron dos al mes siguiente, y cuando quise dar una nueva alta en el mes de Octubre con el código 304, la página de AFIP me indicó que "EXISTE BAJA CON ANTERIORIDAD MENOR A UN AÑO PARA LA FECHA DE PROCESO – Debe modificar la modalidad de contratación."
Se ve que no sólo las bajas por Despido son las que inhabilitan al acceso a los beneficios de esta ley.
Estimada, el codigo 304 es solo para trabajadores existentes en la nomina al periodo 08/2014, al igual que el codigo 301. Serian los codigos del "capitulo 1"
Para empleados nuevos que sean un incremento en la nomina con respecto a 3/2014 tendrias que usar el codigo 307 para menos de 15 empleados, lo que seria el "capitulo 2".
Ojala te sirva
Saludos
Tal cual laura, me paso lo mismo, entran por el capitulo dos los empleados nuevos, y asi si te los toma.
Buen Día. ¿Alguien pudo modificar los códigos de los empleados con antiguedad previa a Agosto 2014?
Cuando quiero modificar la Modalidad de Contrato de un único empleado media jornada (Cod. 304) me sale el mensaje "Modalidad de Contratación inválida para fecha de inicio Relación Laboral"
El beneficio no se puede aplicar para los empleados con antiguedad previa a la vigencia de la Ley.
No aplica el beneficio en esos casos
Y porque el sistema me permite cambiar el código en la modalidad de contratación en Declaración en Línea? aparte aparece un cartel diciendo que se puede aplicar el beneficio, si no se pudiera no me permitiría cambiar el código.
Mariela
La ley no dice eso, es mas dice que si corresponde el beneficio para toda la planta, teniendo hasta 5 empleados, loe he conusltado con Errepar y coinciden, que el sistema no lo permita es otro tema, al igual que si hubo desvinculación por renuncia tampoco te deja dar altas con el beneficio, sin embargo la ley tampoco dice eso.
Seguramente lo estas queriendo modificar en simplificacion registral y no te va a dejar.
Tenes que rectificar agosto y septiembre en declaracion en linea, y alli cambiar los codigos y si vas a poder, al menos yo pude de esa manera
Saludos
ignacio elimina los comentarios de Nilda Mabel Vaqueiro quue no tiene idea.
Yo diria que vayas dejando las ideas en limpio sobre modificar en mi simplif o en su declaracion
Tampoco pude con antigüedad anterior modificar el código de contratación, debe ser problema del sistema de AFIP.
CON ANTIGUEDAD ANTERIOR MODIFIQUE CODIGOS SIN PROBLEMAS
Si tengo trabajadores contratados a plazo fijo, tambien puedo usar el beneficio? Gracias.
No. Solo trabajadores contratados a tiempo indeterminado (jornada completa o parcial).
Javier: Me sacaste de la duda con una sencilla explicación: claramente, no se trata de un empleado con empleo permanente. Gracias, me estaba volviendo loco.
consulta. pero si se incorporan trabajadores de plazo fijo.. estos suman para el calculo de la catidad de trabajadores?? no tienen beneficios claro esta.. pero suman para la cantidad??
una empresa que tiene 4 trabajaores permanetes y uno en plazo fijo.
Decide incorporar a un trabajador nuevo por tiempo indetrminado.. este seria el numero 6 o numero 5?? con que regimen entraria?
lo mismo si incorpora uno mas o dos mas???
Javier. te consulto lo siguiente. si ya tengo 4 empleados con reduccion cod 301. y quiero incorporar otro con ctto a plazo fijo.entra con el mismo codigo?o con cual?o tal vez entra por el otro capitulo de hasta 15 trabajadores?tiene algun benef de reduccion o solo va con codigo 8?se pierde el beneficio por los otros 4 anteriores?como deberia dar el alta correctamente en declaracion en linea?desde ya muchas gracias
Soy Pablo de Rosario, mi consulta es la siguiente:
Para las empresas que se benefician con la reducción de la contribuciones, y que el personal pasa a la Modalidad de Contratación 301-304, dicho cambio debe ser modificado en Mi Simplificación ?
Gracias
Pablo, no parece ser necesario, con cambiarla en declaracion en linea ya toma el beneficio
De acuerdo a la Nueva Modalidad de Contratación 301-304- etc., debo modificar en Mi Simplificación – la nueva Modalidad de Contratación ?
gracias
No. Sólo en "declaración en línea".
Hola alguien me puede explicar como se hace para trasnladar el saldo a favor cuando rectifico Agosto 2014, es decir obviamente me da menos pero como hago para transladar el saldo a favor