¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores (Ley 26.940) los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
No, los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal establece una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940 como su reglamentación prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores.
Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.
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