¿Cuál es la mejor opción? ¿Seguir con el Beneficio de la ley 26.940 o detraer el mínimo de $2400 que establece la ley 27.430?
En este artículo desarrollaré algunos casos que se pueden presentar para evaluar que opción puede ser más conveniente, si seguir con los beneficio de la ley 26.940, en caso de tenerlos, o de optar por la detracción del mínimo de 2.400 de la ley 24.430 de reforma tributaria.
Beneficio Microempleadores
Caso 1
Para este caso tomamos un empleador que gozaba del beneficio del Capítulo I del Título II de la ley 26.940 Régimen de Microempleadores con los siguientes datos:
- Empleador con 5 trabajadores
- Masa salarial total $100.000
- En Decreto 814/01 b
En el siguiente cuadro, vemos la situación hasta diciembre 2017, donde el empleador tenía un beneficio total del 50% sobre las contribuciones a la seguridad social:
Antes de la Reforma Tributaria Ley 27.430 | ||
Haberes | Sin Beneficio 26.940 | Con Beneficio 26.940 |
17,00% | 8,50% | |
$100.000,00 | $17.000,00 | $8.500,00 |
Ahora, vamos al mismo caso, pero con la vigencia de la ley 27.430 de Reforma Tributaria, y veamos qué situación es más conveniente, si seguir con el beneficio de la ley 26.940 para Microempleadores u optar por la ley 27.430 y detraer el mínimo de $2400 por empleado, con el aumento de la alícuota del 17% al 17.50%.
Con la Reforma de la ley 27.430 | |||||
Haberes | MNI | Base contribuciones sin beneficio Ley 26.940 | Sin Beneficio 26.940 | Base contribuciones con beneficio Ley 26.940 | Con Beneficio 26.940 |
17,50% | 8,75% | ||||
$ 100.000,00 | $12.000,00 | $ 88.000,00 | $ 15.400,00 | $ 100.000,00 | $ 8.750,00 |
En este cuadro, vemos como aún con la la detracción del mínimo de $2400 por empleado ($12.000), sigue conviniendo la aplicación del Beneficio de la ley 26.940, aunque la alícuota se haya incrementado de 17 % a 17.50%.
Vamos a los cálculos:
Con ley 27.430 de la base salarial de $100.000 – (2400 x 5) = 88.000 x 17.50% = $15.400 de contribuciones a pagar
Con ley 26.940 la base de 100.000 x 8.75% = $8.750 de contribuciones a pagar
Por lo tanto, si optamos por seguir utilizando el beneficio de la ley 26.940, se paga un 43.18% menos de contribuciones. Un ahorro menor, si lo comparamos con la situación anterior, pero muy conveniente si lo comparamos con renunciar al beneficio.
Caso 2
Para este caso tomamos un empleador que no gozaba beneficio alguno de la ley 26.940 con los siguientes datos:
- Empleador con 10 trabajadores
- Masa salarial total $200.000
- En Decreto 814/01 b
- Sin beneficios de ley 26.70
Antes de la reforma | Con la reforma tributaria ley 27.430 | ||||
Base | 17,00% | MNI | Base | 17,50% | Diferencia |
$200.000,00 | $34.000,00 | -$24.000,00 | $176.000,00 | $30.800,00 | -$3.200,00 |
En este caso la diferencia es clara en favor del empleador con un ahorro en contribuciones de $ 3.200.
Caso 3
Ahora vamos al mismo caso, pero detallando el sueldo de cada empleado:
Antes de la reforma | Con la reforma tributaria ley 27.430 | Diferencia | ||||
Base | 17,00% | MNI | Base | 17,50% | ||
1 | 20.000,00 | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 3.080,00 | – 320,00 |
2 | 25.000,00 | 4.250,00 | – 2.400,00 | 22.600,00 | 3.955,00 | – 295,00 |
3 | 35.000,00 | 5.950,00 | – 2.400,00 | 32.600,00 | 5.705,00 | -245,00 |
4 | 45.000,00 | 7.650,00 | – 2.400,00 | 42.600,00 | 7.455,00 | – 195,00 |
5 | 55.000,00 | 9.350,00 | – 2.400,00 | 52.600,00 | 9.205,00 | – 145,00 |
6 | 65.000,00 | 11.050,00 | – 2.400,00 | 62.600,00 | 10.955,00 | -95,00 |
7 | 75.000,00 | 12.750,00 | – 2.400,00 | 72.600,00 | 12.705,00 | – 45,00 |
8 | 85.000,00 | 14.450,00 | – 2.400,00 | 82.600,00 | 14.455,00 | 5,00 |
9 | 95.000,00 | 16.150,00 | – 2.400,00 | 92.600,00 | 16.205,00 | 55,00 |
10 | 105.000,00 | 17.850,00 | – 2.400,00 | 102.600,00 | 17.955,00 | 105,00 |
605.000,00 | 102.850,00 | – 24.000,00 | 581.000,00 | 101.675,00 | – 1.175,00 |
Aquí, lo que podemos notar es que en el resultado total, seguimos teniendo un ahorro, para este caso en particular de $1.175
Pero, también se advierte que a medida que la remuneración crece el ahorro disminuye y cuando pasa cierto nivel ya no tenemos ahorro, sino que se comienzan a pagar más contribuciones.
¿Por qué sucede esto? porque la detracción de $2400 sobre la remuneración en un punto deja de hacer efecto y es menos a la incidencia de la suba de la alícuota de 17% a 17.50%. Ahora, ¿en qué valor de remuneración se hace neutro?
Veamos la fórmula de cada caso
Antes de la reforma la fórmula era X * 0.17 = Contribuciones a pagar
Luego de la reforma la formula queda ( X – 2400 ) * 0.175 = Contribuciones a pagar
¿Cómo hacemos para saber cuál es el punto de equilibrio?Si! igualamos las ecuaciones!
X * 0.17 = ( X – 2400 ) * 0.175
Ahora despejamos X y nos queda X = 84.000 que es el punto de equilibrio, donde es neutro una situación o la otra
¿Comprobamos?
84.000 x 0.17 = 14.280
(84.000 – 2400) * 0.175 = 14.280
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Caso 4
Para este caso seguimos con los 10 trabajadores, ahora con el mismo nivel de de remuneración, pero con 5 de los trabajadores se usa el beneficio de la ley 26940 artículo 24. Que consiste en la reducción de contribuciones por la incorporación de personal para empresas con hasta 15 trabajadores. Durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se pagan contribuciones y, por los segundos 12 meses, se paga el 25%.
Para este caso, tomamos como supuesto que los 5 primeros trabajadores están en el segundo año del beneficio:
Antes de la reforma | Con la reforma tributaria ley 27.430 | Diferencia | |||||
Base | Alícuota | Total | MNI | Base | Alícuota | Total | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | 20.000,00 | 4,375% | 875,00 | 25,00 | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | 20.000,00 | 4,375% | 875,00 | 25,00 | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | 20.000,00 | 4,375% | 875,00 | 25,00 | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | 20.000,00 | 4,375% | 875,00 | 25,00 | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | 20.000,00 | 4,375% | 875,00 | 25,00 | |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
200.000,00 | 21.250,00 | – 12.000,00 | 188.000,00 | 19.775,00 | – 1.475,00 |
Aquí vemos que, si se decide continuar con el beneficio de la ley 26.940, si bien no se puede descontar los $ 2.400 del mínimo, sigue con la alícuota reducida de 4.375% (17.50 x 25%). Y para el resto si aplica el MNI, ya con la nueva alícuota plena de 17.50%. Lo cual da un ahorro de $1475.
Caso 5
Ahora, vamos con el mismo caso, pero el empleador opta por no seguir con el beneficio de la ley 26.940
Antes de la reforma | Con la reforma tributaria ley 27.430 | Diferencia | |||||
Base | Alícuota | Total | MNI | Base | Alícuota | Total | |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | 2.230,00 |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | 2.230,00 |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | 2.230,00 |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | 2.230,00 |
20.000,00 | 4,25% | 850,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | 2.230,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | – 320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | – 320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | -320,00 |
20.000,00 | 17,00% | 3.400,00 | – 2.400,00 | 17.600,00 | 17,50% | 3.080,00 | – 320,00 |
200.000,00 | 21.250,00 | -24.000,00 | 176.000,00 | 30.800,00 | 9.550,00 |
En este caso, ya no tenemos ahorro, todo lo contrario, se incrementa notablemente el total a pagar de las contribuciones.
En resumen, continuar utilizando los beneficios de la ley 26.940 puede ser conveniente en la mayoría de los casos. Pero de todos modos, se debe analizar cada situación en particular. Aquí solo se analizaron algunos de los casos que se pueden presentar. Pero las combinacione puede ser muchas más, dependerá de la cantidad de empleados, el tipo de beneficio que se utilice, etc.
No tuve en cuenta las contribuciones a la obra social, los aportes del empleado, ART y seguro, ya que no tienen cambios.
Ignacio, gracias siempre por tu aporte!!!
Solo una duda que no me queda clara, según tu ejemplo del Caso 4to, las dos leyes pueden convivir, es decir que no es excluyente. Si tenes nómina de empleados mixta con Ley 269640 y otros sin beneficio, puedo contnuar con el beneficio para ellos hasta que corresponda, y para el resto detraer los $2400.-
Me lo podrás confirmar?
Saludos!! y gracias nuevamente!
Si tenes un trabajador que fue dado de alta este mes(trabajo 20 días) y el importe a retraer (por software) es menor a 2400, igualmente tenemos que retraer $2400 de todas maneras?
Alguien que ya no opta por los beneficios de la 26940.
Donde dice “igualmente tenemos que retraer $2400″ lease ” el importe que tenemos que poner en declaracion en linea”
Ignacio, el caso 4 creo que no es correcto. SI continúas con el beneficio no podes descontar los $2400 para el resto de Los empleados que no tenían beneficio, entiendo que el sistema no lo permite.
Podrás confirmarlo? Igual en el caso conviene continuar con el beneficio porque la diferencia la hacen esos empleados. Saludos!
Que puedo hacer si confirme que no queria el beneficio de la ley 26490 pero si me conviene?
Fue un error que puede traerme problemas, necesito ayuda para solucionarlo!!
Muchas gracias
En el caso de tener la mayoría del personal ingresado antes del 31/12/2017 y alguno ingresado con posterioridad..
Si se opta por seguir con el beneficio de la ley 26940. Para los que ingresaron este año se puede detraer los 2400 de MNI ? Muchas Gracias
Buenas tardes Ignacio, En los casos que me figura que el empleador tiene el Beneficio de ley 26.940, pero no se utilizo hasta ahora. Se puede agregar en la DDJJ de febrero 2018 los códigos de actividad de la ley aquellos empleados contratados luego del mes de marzo de 2014? o ya no puedo utilizar el Beneficio?
Muchas gracias Ignacioonline! Valoro mucho y resulta muy útil en mis primeros pasos profesionales todo lo que leo en este blog!
Me alegra mucho saber eso Christian, un abrazo grande!
Si, clarísimo. El único detalle es que para seguir siendo microempleador la AFIP no modificó el tope de facturación de $ 2.400.000.- anual y muchos quedaron fuera de la Ley 26940. Este valor es de 2014 y tengo entendido que no se modificó. ¿Es así?
Muchas gracias Ignacio!!
Ayuda!!!!
Me equivoque y le di renunciar a la ley 26940 pensando que no tenia ese beneficio y si lo tenia! el sistema no permite rectificar, ademas aparecia un cartel enorme diciendo que si optaba por SI no podia rectificar y puse SI renunciando a la ley. A alguno le paso? pudieron solucionarlo de alguna manera? gracias!
ESTIMADOS
ME SURGE UNA DUDA RESPECTO A LA LEY 26.940
SI EL CLIENTE NO INGRESO A SU PERSONAL CON ESTE BENEFICIO (PERSONAL INGRESADO ENTRE 5/2014 Y 12/2017) YA NO SE PUEDE TOMAR EL BENEFICIO?
Y EN CASO DE UNA EMPRESA RURAL, PEQUEÑA CON PERSONAL INGRESADO EN 10/2017?
EL QUE ME PUEDA AYUDAR AGRADECERE
Ignacio, buenas tardes
Te consulto sobre los aportes y contrib adicionales de OS para el caso de un empleado a media jornada, para llegar al minimo de jornada completa.
Una vez calculado con la base correcta, en el SICOSS (o Declaración en linea) lo debo exponer modificando la base imponible 4 y 8 (para que haga el calculo el sistema y coincida) o como “Aporte adicional” y “Contribucion adicional” en el apartado inferior de “Obra Social”?
Gracias
Ignacio, consulta : rectifique febrero y ese saldo de libre disponibilidad, como se toma para 03/2018, se puede compensar o hay en alguna parte de la decla para trasladar saldo a favor ?
SICOSS Febrero: Cómo reimputar el saldo a favor en Cuentas Tributarias
Excelente análisis. Yo hice esos cálculos para determinar que opción tomar. Y tal cual comentas la ley 26940 sigue siendo más beneficiosa en casi todos.
Gracias por tu aporte.
Gabriela.
Gracias Gabriela
Hola! Me queda una duda, en el caso de tener empleados que gozan del beneficio de la ley 26.940 artículo 24 (no se renuncia al beneficio) y otros que no cuentan con el beneficio. De estos últimos, se puede detraer el MNI? o si se opta con seguir los beneficios se aplica para la totalidad de los empleados y se pierde el MNI?
En caso de si poder detraerlo, se hace de forma manual? ya que el sistema no me lo toma. Gracias
Hola! Tengo tu misma duda, pudiste resolverlo?
Tengo la misma duda…alguno lo resolvio?