• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Beneficio en ganancias: se aplicara sobre las remuneraciones de agosto

29 agosto, 2013 Por Ignacio 12 comentarios

Ricardo Echegaray, aclaró que la suba del mínimo no imponible se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores percibirán el beneficio el próximo mes.

El Gobierno nacional oficializó ayer mediante la publicación del decreto 1242 en el Boletín Oficial, el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.
Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró este miércoles que la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias es de efecto inmediato y se aplicará sobre las remuneraciones de agosto.

“Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días”, explicó Echegaray.

Claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias >> 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Deducción Especial, Echegaray, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 2:55 pm

    Buen dia! Quería consultar acerca de la nueva RG 3525. Y su aplicación respecto a los socios de una empresa que prestan sus servicios a la misma y perciben un sueldo por ello siendo ingreso de 4ta cat. , no se liquidan cargas sociles sino que aportan al regimen de autonomos. En este caso pueden tomar la deduccion especial, su remuneracion es menor a 15.000? Gracias, Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 11:14 am

    Qué pasa si hasta agosto no supero los $15000, pero en Septiembre ( o Octubre) tengo aumento y supero me descontaría impuesto a las ganancias??(en el decreto solo figura período enero a agosto).

    Responder
  4. Yanina Basso dice

    29 agosto, 2013 a las 8:34 pm

    Yo tengo la misma duda, si el empleado hizo horas extras no habituales y en un mes superó los $15.000 de remuneración bruta, no entra en esta exención? La norma dice "remuneración y/o haber bruto mensual", no aclara si es habitual, remunerativo, etc.
    Por supuesto si me tengo que "confundir" como dice el/la colega va a ser a favor de los empleados, sino va a ser para mayores problemas.
    La otra duda es como se exterioriza en el recibo, se pone la retención en los descuentos y debajo le pongo la frase que dice la norma con el mismo importe restando? No me queda clara la exposición del beneficio ya que saldría más por papel de trabajo.
    Gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 7:23 pm

    ME PARCE QUE LE ESTAN DANDO DEMACIADA VUELTA AL ASUNTO. ES SENCILLO, SI NO HAY SUELDO MAYOR A 15000 EN RECIBO DE ENERO A AGOTO 2013, NO PAGA GANANCIA!! O SEA QEU EN EL "RECIBO DE AGOSTO" DEBE FIGURAR LA EXENCION QUE MENSIONA EL ART 3!!. NO SE HAGAN PROBLEMA POR EL AGUINALDO. ADEMAS, LOS EMPLEADOS VAN AESTAR CONTENTOS SI SE EQUIVOCAN A SU FAVOR!! SALUDOS.

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 5:00 pm

    Hola
    Los acuerdos no remunerativos no hay que tomarlos en cuenta para los topes de 15.000 y 25.000, no?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2013 a las 7:21 pm

      tengo la misma duda..

      Responder
  7. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 2:20 pm

    Ganancias: confirman que la baja rige para sueldos que se paguen desde el 1 de septiembre
    29-08-2013 El sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este miércoles en el Boletín
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas a través del decreto 1.242/2013 rigen para los sueldos que se paguen a partir del 1 de septiembre próximo.
    Por lo tanto, el sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este jueves en el Boletín Oficial.
    Desde el fisco también aclararon que si el empleador por falta de tiempo, no incorpora los cambios, deberá hacerlo en los días siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.
    Por el contrario, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre.
    "Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días", explicó el titular del fisco nacional Ricardo Echegaray.
    Cambios
    el reformulado esquema que regirá a partir de los sueldos de septiembre, plantea saltos inequitativos para quienes se encuentran con una remuneración bruta mensual cercana a los $15.000 o a los 25.000 pesos.
    Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.
    Igual situación se sentirá en los bolsillos de aquellos con ingresos de $25.001 brutos mensuales respecto de que obtienen $25.000 brutos mensuales.
    Conocido los cambios, Iván Sasovsky, socio del estudio Sasovsky & Asociados, se mostró de acuerdo con la suba ya que “la falta de reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en el Impuesto a las Ganancias, genera un desfasaje frente en la capacidad contributiva real de la población, ya que una de las variables se mantiene estática a valores nominales, cuando las demás fluctúan a valores reales a lo largo del tiempo”.
    “Por lo que se termina tributando sobre valores nominales, que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza, necesaria para la configuración del hecho imponible, convirtiendo virtualmente en ricos a quienes no lo son, sólo a efectos tributarios, configurándose una pantomima literal de la sociedad”, agregó Sasovsky.
    Sin embargo en diálogo con iProfesional, el experto dejó en claro las zonas grises de la medida: “Al limitar el incremento de las deducciones personales exclusivamente para ciertos contribuyentes empleados en relación de dependencia y jubilados o que se encuentren en determinada zona, se está modificando no sólo el importe nominal de las deducciones, sino que se está cambiando una cuestión de fondo de la ley, que implica un tratamiento diferencial para aquellos que no revisten la condición de empleados o jubilados”.

    ESTO SALIO EN IPROFESIONAL HACE UN RATO. CREO QUE SE DESPEJA VARIAS DUDAS.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 2:00 pm

    Por lo que yo entiendo el beneficio es por 4 meses para todos… Para los que cobran a fin de mes (30 o 31 de cada mes) afectara los sueldos de septiembre a diciembre; mientras que aquellos que cobran los primeros dias se veran afectados los sueldos de agosto a noviembre ya que diciembre se cobra en 2014 y la 4ta categoria es por lo percibido!

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 12:41 pm

    Que pasa con los sueldos de agosto que se abonan el último día hábil del mes (o sea mañana)? No se beneficiarían con la medida hasta cobrar septiembre recién… es injusto!!!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 12:17 pm

    Buenos dias
    Si la empresa habitualmente paga los sueldos el ultimo dia habil del mes, en ese caso no se deberia aplicar el decreto, no?
    Y si la empresa decidiera pagar el lunes para aplicar la nueva disposicion sobre el sueldo de agosto, luego deberia modificar la fecha de pago habitual y pagar los primeros dias del mes siguiente siempre? porque si volviera a pagar a fin de mes, ese mes todos los empleados percibirian el sueldo del mes anterior y el del mes actural por lo que a muchos se le retendria nuevamente ganacias. Es asi o estoy equivocado?

    Responder
  11. LOSTadictos dice

    29 agosto, 2013 a las 12:13 pm

    Entonces el que cobra Agosto el 30 de Agosto paga ganancias pero el que cobra Agosto el 2 de septiembre no?

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 12:12 pm

    Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor "remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013", no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    CHICOS LA CLAVE DE TODA ESTO ESTA ENTRE LOS QUE ESTA ENTRE COMILLAS

    DICE REMUNERACION DEVENGADA, LA REMUNERACION DEVENGADA ES LA QUE SE GENERA DIA A DIA DESDE 01/2013 A 08/2013 Y LA PREGUNTA ES ¿QUE REMUNERACION SE GENERA DIA A DIA DESDE EL 01/01/2013 HASTA 31/08/2013? LAS SIGUIENTES:

    1)-REMUNERACION MENSUAL
    2)-AGUINALDO. POR LOS MESES QUE VAN DESDE 01/2013 A 08/2013.
    3)-VACACIONES. POR LOS MESES QUE VAN DESDE 01/2013 A 08/2013

    LES PEGO UN COMENTARIO Y UN CASO PRACTICO PARA QUE LO VEAN

    DEFINICION DE REMUNERACION: Según el artículo 103 de la LCT, la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como
    consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste
    servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Incluye a los conceptos no remunerativos (ejemplo acuerdo de comercio). No conceptos de liquidaciones finales.

    DEVENGADA: cuando el artículo 18
    de la ley de impuesto a las ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la
    imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en el que acaecieron los hechos jurídicos que son
    su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley

    A fin de considerar la mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a agosto de 2013,
    deberá evaluarse el impacto de la primera cuota del SAC 2013 y la segunda. En efecto, tal como hemos mencionado anteriormente,
    el aguinaldo se devenga mes a mes, a razón de la doceava parte del salario. A su vez, el SAC es un concepto que
    integra la remuneración. Por consiguiente, un sujeto que tenga una remuneración bruta de $ 15.000 quedará excluido
    del beneficio de la EXENCION y entrara en el aumento del 20%, por el devengamiento mensual del aguinaldo: $ 15.000 + $ 15.000 x 1 / 12 = $ 16.250,00.
    Las mismas conclusiones se aplican con respecto a las vacaciones del año 2013, cuyo derecho al goce -y a su
    cobro- se devenga mes a mes.

    OJALA NO SEA ASI PORQUE OTRA VEZ LA LETRA CHICA DEL DEL DECRETO LOS ESTARIA CAGANDO A LOS EMPLEADOS

    ESPERO LES SIRVA.

    saludos. juan-villa maria-cordoba

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d