Índice de Contenidos
Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2019. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
Mediante la Resolución 200/19, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Septiembre 2019.
– El valor de la movilidad se determina en 12,22%.
A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Septiembre de 2019 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $ 4.499,95.-
- Máximo: $ 146.246,86.-
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2019, son $ 12.937,22.– y $ 94.780,42.- respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de Septiembre de 2019, en la suma de $ 6.112,03 y $ 10.349,78 respectivamente.
Resolución 200/2019 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 200/2019
RESOL-2019-200-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69955212-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 12 de fecha 5 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTAPOR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 ysu modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 12, de fecha 5 de agosto de 2019, la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un DOCE CON VEINTIDOS CENTESIMOS POR CIENTO (12,22%) por el período septiembre/2019 a noviembre/2019 inclusive.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 1° del Decreto Nº 58/15 y el artículo 3° del Decreto 110/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.937,22.-).
ARTÍCULO 2º.– El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2019 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 94.780,42.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.499,95.-) y PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($ 146.246,86.-) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2019, en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DOCE CON TRES CENTAVOS ($ 6.112,03) y PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.349,78.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5º.– Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 12 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 5 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 6°.– Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 07/08/2019 N° 57553/19 v. 07/08/2019
Fecha de publicación 07/08/2019
monica dice
Hola, una consulta si un empleado ingresa a trabajar a fin de mes es decir trabaja 3 días. Hay que pagar aportes y contribuciones patronales sobre el mínimo de los 4499,95 o es hace proporcional al los días trabajados. Gracias
Dario dice
Buen dia .
Mi consulta es : este mes cobre la liquidacion de vacaciones y quincena en recibos separados me paso de los 146 mil del tope .como es el calculo de descuento ? Lo q esta por encima de los 146 tambien sufre descuento pero con otra formula ?? Me podrian explicar como seria ?
Gracias
Saludos..
Karina dice
Buen día:
tengo una consulta en referencia al tope aplicable, este mes debi liquidar Vacaciones 29 días y gratificacion,
y aplica el tope de 146246,86 por la gratificación y vuelve aplicar tope en la liquidacin de vacaciones pero esta ves lo calcula en base al valor diario o sea 146246,86 /30 x 29,= 141 371,
Esta bien que no retenga sobre el tope total? donde esta reglamentado ?
Saludos
Nilda dice
Nilda
Al preparar la dj F931 , sale observado un empleado fuera de convenio , el mensaje es: “Revise condición de CUIL y porcentaje adicional de contribuciones” . alguien me puede ayudar hice la consulta a AfiP y aun no respondió. He recibisado todas las remuneraciones, controle los topes y las deducciones.,
A alguien le paso algo parecido?
Saludos
Silvana dice
Alguien sabe (o le paso) porque en Declaración en linea no toma el tope máximo para los aportes? Estoy cargando un empleado con remuneración bruta 177316.44 (superior al tope de $146246.86) y calcula aporte sin considerar el tope?
sebastian dice
Buenas tardes, queria preguntar cual es el aporte mínimo de obra social para empleados con la obra social de peluqueros.
Yanina dice
Hola. Los $ 4.499,95., se los podemos restar a cada empleado en el 931 de Fabricación de productos de caucho?
CARO dice
HOLA . COMO SE REGISTRA EN EL ASIENTO DE SUELDOS ESTE AJUSTE DE APORTES.
VIRGINIA dice
Buenas tardes, no es un bono, es un ” ajuste de aportes” que se aplica a los sueldos agosto y septiembre. a empleados con sueldo menor a $ 60.000 bruto. Al trabajador de jornada completa se le revuelven en el recibo $ 2000 del aporte 11%, o el importe real si este fuere menor ( ejemplo aporte 11% es $ 1500 se reintegra $ 1500), si trabajas jornada parcial, se reintegra $ 1340 o el aporte real si este fuere menor. En la práctica, a vos te tendrían que quedar dar $ 2000 ( o el que corresponde) de más en este sueldo y septiembre. NO IMPORTA si pagas ganancias o no, eso corre por otro beneficio que es la suba de las deducciones personales.
juan dice
hola consulta, el bono es de 2.000$ para todo sueldo de privado o si el sueldo es poco te dan un porcentaje ??? por ejemplo trabajo para colegio privado pero solo tengo 5 horas semanales y cobro 4.200$ me tocaria el total o es un porcentaje de los 2000$ ??
Emanuel dice
es proporcional a la jornada, debería ser no más de $400
JOSE MARIA LOPEZ dice
Empleado con haber inferior al minimo del art 9 ley 24241, como se liquida? se practica el descuento del 11% al SIPA?
guadalupe dice
Los cambios son para los sueldos del periodo agosto con vencimiento en septiembre??
Sandra dice
buen dia . A las empleadas domesticas debemos pagarle lo de los aportes a ellas o hacer el deposito a la Afip en Septiembre y Octubre?,la mia trabaja 4 hs diaria de La V.
Gracias
Julieta dice
Hola, quería saber si los trabajadores en relación de dependencia recibiremos el bono de 2000 por parte del empleador? Ya que supuestamente no pagaría los aportes?
Eleonora Vazquez dice
es corresponde a todos los trabajadores en relacion de dependencia por los meses de agosto 2019 y setiembre 2019 siempre y cuando el total de remuneracion no supere los $ 60.000.-
Hola q tal mí pregunta es la siguiente ya q me crea confusión . El bono de 2000 pesos es para trabajadores en relación de dependencia y privados o sea empleado plástico . Nos corresponde algo a nosotros ???
les corresponde a todos los trabajadores en relacion de dependencia por los meses de agosto 2019 y setiembre 2019 siempre y cuando el total de remuneracion no supere los $ 60.000.-
Buenas tardes,
Mí salario bruto no supera los 60.0000 pesos pero tributo ganancias. Por esta razón me dicen q no me toca recibir la bonificación de 2000 pesos en agosto y septiembre. Esto es correcto o no y por qué? Gracias por su tiempo. Saludos!
A mi entender si te alcanza el beneficio