Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2018. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
Mediante la Resolución 128/18, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de septiembre 2018.
– El valor de la movilidad se determina en 6,68%.
A partir de las Declaraciones Juradas del período septiembre de 2018 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $3.004,25
- Máximo: $97.637,14
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2018, son $ 8.637,13 y $ 63.277,21 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de Setpiembre de 2018, en la suma de $ 4.080,51 y $ 6.909,70.– respectivamente.
Resolución 128/2018 ANSES
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 8.637,13.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 63.277,21).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS TRES MIL CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3.004,25.-) y PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 97.637,14.-) respectivamente, partir del período devengado septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2018, en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.080,51.-) y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.909,70.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 10 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
Marisa dice
Buen día. Mi consulta es por un empleado que solo trabaja 3 o 4 días al mes bajo el convenio 547/08 . Efectúa los aportes a OSECAC solo por la remuneración percibida. No está afiliado.
Esta persona además tiene otro empleo por jornada completa en donde hace los aportes a IAPOS.
Por ello no necesita ni quiere tener la otra obra social. Es Obligaciòn efectuar el aporte por jornada completa a OSECAC ?
Espero vuestro comentario. Saludos.
Juan dice
Hola Ignacio, a partir del mes de Noviembre no coinciden las contribuciones a la Seguridad Social del 931 con mi liquidación, con las mismas bases imponibles… porque puede ser?
Ignacio dice
Hola Juan, que es lo que no coincide?
Para Enero 2019 cuales serian los topes para los Aportes y Contribuciones?.
Hola, te paso el link ->
Buenas tardes, en el caso de ingresos o egresos , o personas que solo trabajan dos o tres días y la remuneración no llega al mínimo, debo corregir a mano en “su declaración” el monto de las remuneraciones?
Gracias de antemano por la respuesta.
Saludos.-
Buenos días. Queria saber como se puede solucionar el tema de la base imponibles mínima ($ 3.004,25) cuando el remunerativo no llega a esa suma. ¿Como se haria para que el trabajador en cuestión continué percibiendo los beneficios previsionales? Mi consulta hace referencia a los trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales de Mza., amparados en la Ley 23.154
Gracias por compratir tu conocimiento!!!
Gracias a vos por seguirme Jesica
Muchas gracias,Ignacio sos mi enciclopedia diaria.
Muchas gracias,Ignacio sos mi enciclopedia diaria.
☺️
Buenos días Ignacio, muchas gracias por la información. Quisiera consultarte por favor si el Art 223 bis (pago no remunerativo por suspensión) debería contribuir a la ART, ya que nos están reclamando esto. Muchas gracias,
Hola Christian, según lo que dice el artículo, no. Pero la opinión de la doctrina para este caso, opina que si, que se debe pagar ART
Buenos dias Ignacio¡¡¡muy bueno lo que publicas y gratis…agradecida por todos que nuestras neuronas se actualicen gracias a vos¡¡¡
Hola María Esther, muchas gracias!!
Ignacio! te hago una correccion que seguro es un error de tipeo segun la resolucion, el haber maximo es $97637,14
Muy buenos todos tus post.
Saludos!
Hola Cecilia, gracias por advertirlo
Ya lo cambio