Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Junio 2018. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
Mediante la Resolución 88/18, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de junio 2018.
– El valor de la movilidad se determina en 5,69%.
A partir de las Declaraciones Juradas del período junio de 2018 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $2.816,14
- Máximo: $91.523,41
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de junio de 2018, son $ 8.096,30 y $ 59.1314,97 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de junio de 2018, en la suma de $ 33825.- y $ 6.477,04.– respectivamente.
Mara dice
Hola, que pasa en el caso de un trabajador que trabaja de manera parcial y la remuneración bruta es inferior al minimo imponible para el calculo de aportes y contribuciones? paga sobre el mínimo? cómo lo reflejo en los datos complementarios?
Ignacio dice
El Mínimo imponible también se proporciona
Buenos días en el 931 Afip me toma como tope máximo $ 81918,55
y en realidad es $91.523,41
cuál podría ser el problema ?
Consulta, un empleado jornalizado o con contrato eventual donde se le liquidan 2 días trabajados con una jornada reducida (2hs/3hs o media jornada) como se debe liquidar la obra social al empleado y cuanto es la contribucion del empleador?
Si es mensualizado con jornada reducida (sin importar si trabaja 2hs o 4 hs) se aplica el art 92 ter de la LCT y se liquida como si fuera un trabajador de jornada completa, pero no me queda claro en el caso de un jornalizado o eventual con jornada reducida.
Gracias.
Hola Emi, la Obra social va por jornada completa, tanto para aportes como para contribuciones
hola el maximo para junio $ 91523.41 esto queda fijo o va cambiar mes a mes antes se cambiaba en febrero y agosto como queda ahora
Hola Silvio, cambia cada tres meses por el régimen de movilidad jubilatoria.
El maximo $ 91.523.41 en el mes de Junio de 2018, hay que sumar un 50% por el SAC?
HOLA ME PODRÍAN PASAR CUALES SON LOS PORCENTAJES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES VIGENTES
OBRA SOCIAL, F.N.E, SEGURO, ETC
MUCHAS GRACIAS