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La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad.
¿Qué es la Ayuda Escolar?
La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad.
¿Quienes cobran la Ayuda Escolar?
Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.
Su cobro le corresponde a:
-Trabajadores registrados
-Titulares de la prestación por desempleo
-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
-Monotributistas
¿Cuál es el monto que se cobra de Ayuda Escolar?
El valor varía según la zona y el tipo de beneficiario:
¿Cuándo se cobra la Ayuda Escolar?
La Liquidación Masiva
Se efectúa en los períodos de puesta al pago marzo y abril de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
Liquidación Extraordinaria
Se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.
IMPORTANTE
Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación de la documentación requerida, debe acreditar la escolaridad para confirmar ese pago anticipado, presentando el formulario desde el inicio del ciclo lectivo / inicio de rehabilitación, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, podrá percibirla una vez presentada la documentación requerida, con turno previo
Se efectúa en los períodos de puesta al pago marzo y abril de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
Liquidación Extraordinaria
Se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.
IMPORTANTE
Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación de la documentación requerida, debe acreditar la escolaridad para confirmar ese pago anticipado, presentando el formulario desde el inicio del ciclo lectivo / inicio de rehabilitación, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, podrá percibirla una vez presentada la documentación requerida, con turno previo
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