La resolución 1455 del Ministerio de Trabajo, publicada el último jueves en el Boletín oficial, establece las condiciones que debe cumplir el formato digital de los recibos salariales, que incluyen la posibilidad de que los trabajadores accedan al contenido de sus recibos, desde cualquier computadora y en cualquier momento.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la
seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los
recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada
uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contrato de Trabajo.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma
certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la
empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de
emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa
y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las
firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº
2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet
de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo
adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para
posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos
emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y
de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Además de los protocolos de seguridad informática, los empleadores también deben especificar el “mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador”.
También debe garantizarse la impresión gratuita del recibo digital en caso de que el empleado o trabajador lo solicite.
Para la implementación de esta medida, fue indispensable el reconocimiento de la firma digital y de la firma electrónica como equivalentes a la firma caligráfica.
Según consta en los considerandos la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete, efectuó “una serie de precisiones respecto de los recaudos a tener en cuenta para el uso de la firma digital y el empleo de la firma electrónica”.
Los empleadores que opten por llevar adelante esta migración deben notificarlo a la Secretaría de Trabajo, quien deberá evaluar si la empresa cumple con los requisitos previstos para este cambio en la modalidad de entrega de los recibos salariales.
Pablo Chimenella dice
Me dicen en la Compañía que la res 1455 se contradice con el art 59 de la ley de Contrato de Trabajo y por esto no se puede implementar. Al menos no se reemplazan los recibos físicos por los digitales. Es así?
Hola Ignacio, y como se va a entregar, no me queda claro. Y cual sería la confirmación de recepción por parte del trabajador.
Saludos