Determinadas categorías de Autónomos y monotributistas, ya no podrán pagar sus obligaciones “por ventanilla.”
Mediante la RG3936, la AIFP estableción que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.
Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.
Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA
|
MES
|
L y K | Octubre de 2016 |
J e I | Noviembre de 2016 |
H | Diciembre de 2016 |
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA | MES |
V y V’ | Octubre de 2016 |
IV y IV’ | Noviembre de 2016 |
III y III’ | Diciembre de 2016 |
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