La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes y categorías para autónomos vigentes desde Abril 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado abril 2024, que vence en Mayo 2024.
Autónomos Abril 2024
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/04/2024
¿En qué consiste el régimen de trabajadores autónomos?
Los “autónomos” son los ciudadanos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo.
El régimen es previsional, es decir que contempla el pago de aportes para el acceso del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, las mismas a las que accedería si trabajara en relación de dependencia, a través de los aportes personales y las contribuciones patronales, excepto las asignaciones familiares.
En definitiva, se trata de un régimen obligatorio que permite al trabajador realizar aportes a una obra social y, alcanzada la edad o los requisitos necesarios, acceder a una jubilación o pensión.
Paralelamente, los trabajadores autónomos quedan comprendidos en el régimen general impositivo, debiendo realizar la inscripción correspondiente en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA.
¿Cuál es la diferencia con el monotributo?
El monotributo es un régimen opcional que sustituye el pago de IVA y Ganancias y lo unifica con los aportes jubilatorios y la obra social.
Quienes cumplan con los requisitos y condiciones, pueden optar por su inscripción en el Régimen Simplificado, quedando eximidos de la obligación de inscribirse como autónomos.
Las personas que superen el nivel de facturación máximo para ser monotributista, desarrollen actividades que no se encuentran contempladas en ese régimen, realicen importaciones para su posterior comercialización, vendan artículos con un precio unitario mayor al permitido en el monotributo, desarrollen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de explotación, deberán obligatoriamente inscribirse como autónomos.
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
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Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Menores o iguales a $ 15.000 | III |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | |
Mayores a $ 30.000 | V | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Menores o iguales a $ 20.000 | I |
Mayores a $ 20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $ 25.000 | I |
Mayores a $ 25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 hasta 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados por la Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de Casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |
Rosa dice
buenas noches disculpe no entiendo en los valores de autonomos la tabla 3 categoria 1 ingresos hasta 25000, eso que significa 25millones o 25 mil. por favor si me saca esa duda