Trabajadores autónomos: montos a partir del período Marzo de 2012
La medida fue oficializada hoy por la AFIP mediante la RG 3305/12. Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Importes vigentes a partir del período marzo/2012 con vencimiento en abril/2012.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomosB) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos I 312,96 II 438,13 III 625,90 IV 1.001,45 V 1.376,98 C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos I’ (I prima) 342,30 II’ (II prima) 479,20 III’ (III prima) 684,58 IV’ (IV prima) 1.095,33 V’ (V prima) 1.506,07 D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos I 312,96 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos I 312,96 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos I 264,06
Categoría Importe en pesos I 107,58 ANEXO II (Artículo 4º) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomosB) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar A 244,10 B 299,64 B’ 327,74 C 400,56 C’ 438,12 D 599,30 D’ 655,48 E 1.000,64 E’ 1.094,45 F 1.399,66 G 2.000,52 G’ 2.188,07 H 3.001,97 I 3.755,40 J 3.755,40 C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 205,96
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 83,91
Tenga en cuenta que:
En el supuesto en que la entidad bancaria en la que
pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado
Septiembre /2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los
nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:
1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto
Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que,
en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro
de Autónomos (CRA) respectivo.
(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede
reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al
Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego
seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago, ó
F. 1104 Credencial de pago)
Empleados en relación de dependencia:
Los límites vigentes a partir del período devengado septiembre
de 2011 son $ 498,89 para el límite mínimo y $ 16.213,72 para el límite
máximo.
Daiana dice
Hola!…fui a pagar mes de septiembre con la intencion de pagar aumento como figura en el CRA.
Pero me cobraron el viejo importe.
Alguien sabe cómo es el cálculo para luego hacer el volante y pagar la diferencia?
gracias!
Hola!…fui a pagar mes de septiembre con la intencion de pagar aumento como figura en el CRA.
Pero me cobraron el viejo importe.
Alguien sabe cómo es el cálculo para luego hacer el volante y pagar la diferencia?
gracias!
tengo una consulta
Quiero pagar por ejemplo Febrero del 2009 que por la categoria B es $299.64. Desde la CCMA si pongo generar volante me saca cualquier cosa que no tiene N CUIT, codigo de revista nada. Me sale como que los conceptos a completar son AUT 19/19 pero no se con que formulario se paga eso.
Normalmente es el F801 que se usa pero ese me pide la distribucion entre concepto 308 y 358 que no la encuentro por ningun lado para esa categoria.
No quiero armar un plan porque los intereses no los quieren pagar en este momento, necesito generar un boleto a mano.
Gracias
Laura