Mediante al resolución general 2800/10 la AFIP estableció los nuevos importes para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010, cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2010.
El aumento de dicho valores, se debe a la suba de la jubilación mínima a $895. Por lo cuale la categoría más baja será de $166,06 y la más alta se ubique en $730,64.
Por lo tanto, la nueva tabla para el pago de autónomos queda establecida de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $166,06:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Qeuique adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $232,47:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $332,11:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $531,38:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $730,64:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Suba en los aportes de empleados
Por otro lado, también producto del ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.119,08 a partir del mes devengado marzo de 2010, el mínimo será de $ 311,16.
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