Autónomos: Pago de intereses por el pago fuera de término a partir de Septiembre 2015. Discriminación aportes y contribuciones.
A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.
La discriminación a partir de Septiembre 2015 es la siguiente:.
Categoría
|
Aporte
|
Contribución
|
Total
|
I
|
274,14
|
523,36
|
797,50
|
I’
|
348,91
|
523,36
|
872,27
|
II
|
383,80
|
732,70
|
1.116,50
|
II’
|
488,47
|
732,70
|
1.221,17
|
III
|
548,29
|
1.046,73
|
1.595,02
|
III’
|
697,82
|
1.046,73
|
1.744,55
|
IV
|
877,26
|
1.674,76
|
2.552,02
|
IV’
|
1.116,51 |
1.674,76
|
2.791,27
|
V
|
1.206,23
|
2.302,79
|
3.509,02
|
V’
|
1.535,20
|
2.302,79
|
3.837,99
|
Jubilado
|
274,14
|
398,75
|
672,89
|
(*) El porcentaje de aportes será del 11% excepto en las categorías “Prima” (Actividades Penosas y/o Riesgosas) que se incrementará en un 3%.
¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:
El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
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