Nuevos valores de autónomos discriminado por aportes y contribuciones – Valores vigentes a partir del período septiembre de 2010
Según lo previsto en la Resolución 651/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la RG AFIP 2922/10, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:
CATEGORIA
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RENTAS DE REFERENCIA EN PESOS
|
I
|
606,62
|
II
|
849,27
|
II
|
1.213,25
|
IV
|
1.941,20
|
V
|
2.669,15
|
Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2010–con vencimiento en el mes de octubre de 2010 – y siguientes, son los que se indican a continuación:
Categoría
|
Aporte
|
Contribución
|
Total
|
|
I
|
66,73
|
127,39
|
194,12
|
|
I’
|
84,93
|
127,39
|
212,32
|
|
II
|
93,42
|
178,34
|
271,76
|
|
II’
|
118,9
|
178,34
|
297,24
|
|
III
|
133,46
|
254,78
|
388,24
|
|
III’
|
169,85
|
254,78
|
424,63
|
|
IV
|
213,53
|
407,65
|
621,18
|
|
IV’
|
271,77
|
407,65
|
679,42
|
|
V
|
293,61
|
560,52
|
854,13
|
|
V’
|
373,68
|
560,52
|
934,2
|
|
Jubilado
|
66,73
|
97,06
|
163,79
|
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:
El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Anónimo dice
Hola Ignacion
Antes que nada excelente tu blog, es de gran ayuda. Te consulto por el certificado de trabajo que ahora es obligatorio entregar, tenes o hay algun modelo? se debe detallar aportes y contribuciones
Muchisimas gracias
Saludos