Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
– 0-1 03/10/2011
– 2-3 04/10/2011
– 4-5 05/10/2011
– 6-7 06/10/2011
– 8-9 07/10/2011
Se debe tener en cuenta que, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir de este mes se incrementa el monto de los aportes a ingresar.
Mediante la resolución general 3189/11 AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para los aportes que realizan los trabajadores independientes en el régimente de autónomos:
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
- A través de Débito automático en tarjeta de crédito.
- Por débito directo en cuenta bancaria.
- Por cajero Autómático.
- Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo.
El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago
Tenga en cuenta que:
En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado Septiembre /2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:
1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto
Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.
(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago, ó F. 1104 Credencial de pago)
Empleados en relación de dependencia:
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Los límites vigentes a partir del período devengado septiembre
de 2011 son $ 498,89 para el límite mínimo y $ 16.213,72 para el límite
máximo.
Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:
Categorías | Base Imponible Mínima | Base Imponible Máxima |
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. | $ 498,89 | $ 16.213,72 |
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. | ||
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660. | ||
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661. | ||
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. | $ 498,89 | $ 16.213,72 |
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. | $ 498,89 | Sin Límite Máximo |
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. | ||
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660. | ||
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661. | ||
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013. | ||
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714. |
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