Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de marzo 2016 se modifican los aportes mensuales.
A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2016- se modifican:
- el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
- los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Nuevos Valores
1. Trabajadores autónomos:
Descargar en PDF Importes vigentes a partir del período marzo/2016, con vencimiento en abril/2016.
2. Empleados en relación de dependencia:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Res. ANSES 28/2016, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación:
Conceptos
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Bases Imponibles Máximas
Desde 01/03/2016
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Aportes al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*)
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
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$ 56.057,93
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Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
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(**)
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Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
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Sin Límite Máximo
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(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
– El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
– Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).
Fuente: Res. ANSES 28/2016 y Nota 17141/14 SRT
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