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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó un incremento del 1,3% en diciembre 2024 y del 1,2% en enero 2025. Conocé las nuevas escalas salariales y cómo impactarán en los sueldos.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó finalmente el aumento de las remuneraciones mínimas para el personal doméstico que estaban pendientes desde septiembre del año pasado. Además, se oficializaron las escalas para los meses de diciembre 2024 y enero 2025.
Mediante la Resolución 1/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la actualización de los salarios con vigencia desde septiembre de 2024 y enero de 2025.
📌 ¿De cuánto es el aumento y cómo se aplicará?
Aumento septiembre y octubre 2024
Este aumento ya se había difundido por el gremio, pero no había sido oficializado, se trata de un 6% en dos tramos:
✔ Septiembre 3,2% de aumento sobre el sueldo de agosto 2024
✔ Octubre 2,8% de aumento sobre el sueldo de septiembre 2024
El efecto acumulativo da como resultado un 6,1% de aumento bimestral.
Aumento diciembre 2024 y enero 2025
Además, la resolución 1/25 de la CNTCP establece un incremento salarial del 2,5% que se aplica de esta manera:
✔ 1,3% en diciembre 2024, calculado sobre los valores de octubre 2024. (en la escala da 1.8%)
✔ 1,2% en enero 2025, calculado sobre los valores de diciembre 2024.
El efecto acumulativo da como resultado un 2,51% de aumento bimestral.
Adicional guarderías
El aumento también impacta en el monto de de reintegro por guardaría o sala maternal Decreto 144/22, la última actualización era la de agosto 2024, ahora con la oficialización de las escalas el adicional queda de esta manera:
Mes | Básico | Adicional |
---|---|---|
Agosto 2024 | $357.350 | $142.940,- |
Septiembre 2024 | $368.786 | $147.514,40 |
Octubre 2024 | $379.112 | $151.644,80 |
Noviembre 2024 | $379.112 | $151.644,80 |
Diciembre 2024 | $385.936 | $154.74,40 |
Enero 2025 | $390.567 | $156.226,80 |
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2025
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.
Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2025 N° 9956/25 v. 21/02/2025
Fecha de publicación 21/02/2025
Buenos días Ignacio quería saber cuánto sale la hora en tareas generales este mes o sea mes de Marzo…. gracias!!!
Hola ignacion tengo dos empleadas una trbaja medio dia y la otra 8 has al cuidado de niñas , me gustaria saber cuanto es retroactivo
Buen dia, Ignacio! Gracias x toda la informacion q nos brindas a los liq de Sueldos.
Q se aplica en: 1,3% en diciembre 2024, calculado sobre los valores de octubre 2024. (en la escala da 1.8%). Q porcentaje tomamos? Esto lo van a corregir en el acta o en las escalas? Porq la realidad es q a los clientes hay q explicarles. Y encima calcular nuevamente los basicos, el sac y las vacaciones.
Muchas gracias
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Buen dia Iganacio, respecto al acuerdo de Empleadas domésticas, debemos tener en cuenta el anexo II ? Es decir, calcular el retrocativo de diciembre y el de enero basándonos en esa escala? , porque no entiendo para que esta el anexo I, es un poco confuso o yo me perdi de algo, sumado a que el acuerdo habal del 1,3% y en realidad da 1,8%…si pudieras ayudarnos a interpretar esto
Entré por lo mismo, dice 1,3% por todos lados, pero la escala sube 1,8% (en Diciembre)
Vengo a preguntar lo mismo, después de pasar un rato largo porque no me daban las cuentas veo esto. Ahora bien, tengo que liquidar el sueldo el miércoles y no se en que basarme. Puede que sea un error que se repite en todas las paginas, diarios y sitios que publican el tema o es un item extra (0,5%) que no sabemos la causa? .
BUEN DIA IGNACIO, PODRIAS ACLARAR UN POCO COMO DEBEMOS CALCULAR LOS RETROACTIVOS DE EMPLEADAS DOMESTICAS, NO ESTA CLARO, NO TERMINAMOS DE ENTEDER CON MIS COLEGAS
Hola, buenos días María, si
Decime que es lo que no se entiendo y lo aclaro en la medida de lo posible
El calculo respecto de Oct 2024 me da acumulado a Enero 2025 3% no 2.51%, puede ser o estare calculando mal las escalas
Buenos Días!!!!
Que debemos tomar entonces 1.3% o el 1.8%??
Es increíble que a la categoría Tares Generales la tengan tan baja.
Pagan poco y hacemos todo a la vez?
Es una vergüenza!
Se nota que ellos no trabajan de nada de esto, deberían publicar cuanto cobra cada profesión por ahora y verían en las imposibilidades que nos dejan. Igual mí Dios es fiel y provee el pan de cada día 🙌
No tienen calificativo lo sinvergüenza y reverenda mierda que son tanto como el gobierno y los sindicalista son todos una bolsa de mierda ..
EL 20/02/2025 sacan las escalas de septiembre, octubre, diciembre de 2024 y enero de 2025? Este país es una joda hermano.
El aumento dice 1,3% para Diciembre pero en base a los salarios publicado da 1,8% como dice entre paréntesis en la nota, alguien puede aclarar esto, para el retroactivo a Diciembre multiplico el salario de Octubre por 1,013 como dice el encabezado de la resolución o multiplico por 1,018 como se deduce de a relación de los salarios entre Diciembre y Octubre publicados en el anexo
Disculpas por mi ignorancia, seria entonces que esto ya esta homologado?
si
No tienen vergüenza el aumento miseria q nos dan ,sinvergüenzas d mierda tanto el ministerio d trabajo cm los sindicatos .a los q nos pagan x hora sacamos menos d 300 mil al mes ,hay q tener varios trabajos para no cagarnos d hambre ,de yapa el presidente les dió via libre para q aumenten ,gas ,luz ,alimentos y todo . Somos indigente x más q nos matemos trabajando . Q bronca eh impotencia t dan estás cosas
Ningún gobierno les importo nuestro trabajo x eso nos hacen pagar miserias
Hola Ignacio:
En febrero debe pagarse el retroactivo por diciembre/24 y enero/25?
Muchas gracias.
Hola, lo mismo necesito saber
Hola Ignacio, según el texto de la resolución, el incremento de diciembre tendría que ser del 1,3% respecto de los valores de octubre de 2024, pero en la escala del anexo, los valores expuestos son un 1,8% superiores respecto de los valores de octubre. En consecuencia, los valores de enero arrastran ese error. No entiendo a qué responde esa diferencia.