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ATP 4, se extiende el beneficio del salario complementario, el SIPA y el nuevo préstamo a tasa subsidiada para el pago de salarios de julio.
Mediante la Decisión Administrativa 1343/20, aprobó el acta 19 de recomendaciones realizadas por el Comité de evaluación del Programa ATP del decreto 332/20.
A continuación se detallan los principales puntos del acta 19 del comité en relación al Salario Complementario, reducción y postergación de las contribuciones al SIPA y el nuevo préstamo con tasa subsidiada para el pago de salarios.
PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020
Se extienden a Julio 2020 los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA
SALARIO COMPLEMENTARIO JULIO 2020
El salario complementario del ATP 4 para Julio 2020, se diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020 y deja de lado las diferencias según zonas “ASPO” o “DISPO”, ahora la diferenciación será según la empresas desarrollen:
- Actividades afectadas en forma crítica
- Actividades No afectadas en forma crítica
Para ambos casos, el beneficio se otorgará con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores.
El salario complementario se calculará sobre:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto de mayo 2020.
EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13.
Monto del Salario Complementario
- No podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM.
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
El beneficio corresponde a empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica.
Monto del Salario Complementario
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto).
- El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
DISPOSICIONES GENERALES
Facturación
Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
Empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Extinción de relaciones laborales
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.
Trabajadores exlcuidos
Quedan excluidos del Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000.
Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 , respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020.
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020
Reducción del 95% del SIPA Empresas que desarrollan las actividades “críticas”
Gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Postergación pago SIPA Empresas que desarrollen actividades “no críticas”
Gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales SIPA.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
BENEFICIARIOS
El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
Deben tener una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa) comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO
El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
No sean considerados a los efectos de la determinación del monto máximo del crédito los salarios de las trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000.
TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS
La tasa de interés dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
- Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
- Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
- Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
El BCRA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:
Período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de 12 meses.
PASO PARA OBTENER EL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
La AFIP:
- Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, las condiciones de financiación y el banco elegido.
- Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
- Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
Los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadores.
La AFIP instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.
CASOS DE PLURIEMPLEO ATP JULIO 2020
En relación con aquellos casos de pluriempleo, se deberán aplicar exclusivamente las siguientes reglas:
- El salario complementario debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.
- No podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
- La suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.
- El salario complementario deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
- La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.
A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al programa para el mes en cuestión.
La incorporación de nuevos empleadores no modificará el cálculo original efectuado en los términos de este apartado.
EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020
El otorgamiento del beneficio de Salario Complementario julio de 2020 o Crédito a Tasa Subsidiada, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12, el punto 2 del Acta N° 13 y el punto 7 del Acta N° 15).
La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores -referidas en el párrafo anterior- derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.
Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario como al de Crédito a Tasa Subsidiada los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo dispuesto en el punto 2 del Acta N° 13, los que se enumeran seguidamente:
No podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
- Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y
- Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.
Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Cumplimiento
El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta 19 deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Más información: Decisión Administrativa 1343/20
Felix Alex dice
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claudio dice
consulto como saber a qué empleador corresponde cada ATP, fechas y montos que corresponde a cada uno.. (tengo pluriempleo)