Entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP 4.
La AFIP informó que entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP 4.
El Salario Complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.
Asimismo, el Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su sueldo neto correspondiente a mayo último.
En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.
Este beneficio lo recibirán aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre del año pasado.
En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.
Además, al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio último.
No quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.
Las empresas gozarán del Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, del mismo modo que accederán a la reducción del 95% o postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), según se trate de empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” o no.
Las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.
Asimismo, se otorgará Crédito a Tasa Subsidiada a aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal algunas de las incluidas en el ATP, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, lo que equivale a una variación real negativa, teniendo en cuenta que la inflación alcanzó a 42,8% anual.
Esta variación se determinará comparando junio de 2019 con el mismo mes de este año, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de junio se hará con diciembre del año pasado.
El monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo último, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados.
Este beneficio no se aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.
La tasa de interés será 0% cuando la variación en la facturación sea de 0% a 10%; de 7,5% anual cuando los ingresos hayan variados entre 10,01% y 20%; y a partir de ahí y hasta una variación de 30%, el interés será de 15%.
Este financiamiento contará con un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación, y se otorgará por un plazo de 12 meses.
Resolución General 4779/2020
RESOG-2020-4779-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00456128- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el considerando anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 29/07/2020 N° 29444/20 v. 29/07/2020
Fecha de publicación 29/07/2020
Jorge dice
Hola no cobre el 4to ATP y el empleador me dice que presento todo en tiempo y forma.Como reclamarlo .Atte Jorge
andrea dice
Hoy deberiamos tener noticias del ATP, segun la constancia de inscripcion en el mismo, pero nada. Alguuien sabe algo?
Javi dice
El 29 nos depo el atp y la empresa aún nada que hdp el sueldo cero el aguinal…cero
Daniel Diaz dice
Como puedo hacer para averiguar si mi empleador se registro para que yo pueda cobrar el ATP,xq solo cobre el del mes de abril en mayo y despues nunca mas. Yo les he preguntado y ellos dicen que si se registraron y que no salieron beneficiados,pero a mi me quedan dudas ya que a mi no me muestran nada. Si alguien puede ayudarme desde ya muchas gracias
ANALIA dice
Si la empresa no salió beneficiada, ellos deberán abonarte el sueldo completo que te corresponde
Florencia dice
Hola Daniel. te comento que la única manera de ver si te registraron o no es entrando a la pagina de afip con el cuit y la clave de la empresa, cosa que no creo que te sea posible.
Una de las razones por las cuales supuestamente no hayan sido beneficiados puede ser porque su facturación aumentó por lo que deberían pagarte igual el sueldo o tratar.
en anses podes verificar cuando cobras pero no creo que vaya a salir si te registraron o no, te dejo el link por las dudas https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ . en el caso de seguir sin respuesta yo me comunicaria con el ministerio de trabajo, o mejor aun con el sindicato que te respalde, de comercio, camioneros el que sea que figure en tu recibo de sueldo.
Ojala se solucione, saludos!
gabu dice
Buenos dias, para este atp no tienen en cuenta una variación del 5% debido al contexto inflacionario,? Porque solo menciona variación negativa interanual
Rosa dice
Porfavor tengan contemplacion cn los trabajadores paguen del 1 al 10 no puede ser q paguen a mitad d mes hay gente q pagamo impuestos alquiler creditos. Ponganse un dedo en el corazon y no sean tan hdp cn los q trabajan
Luciana dice
Estoy entrando para informar las ventas por controlador fiscal y cuando quiero “finalizar” la página de afip me arroja “error interno”… a alguien le pasa lo mismo?
Fernando dice
Porque habilitan tan tarde??? Después terminamos cobrado pasando la.mitad del mes!!!!!?♂️?♂️?♂️
facundo dice
Porque la maquina para emitir los billetes tambien necesita su tiempo para imprimirlos.