La nueva ronda del ATP mantendrá el esquema solo para los sectores críticos, mientras que el resto podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada.
La inscripción al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) estará habilitada entre el 29 de octubre y 4 de noviembre, informó AFIP.
Además, se dieron a conocer las características que tendrá el auxilio a las empresas para el pago de salarios de octubre.
SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
La séptima ronda del ATP otorgará el salario complementario sólo para actividades críticas.
Los sectores considerados “críticos” son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
La suma del Salario Complementario de octubre, tendrá como referencia el 50% del devengado de septiembre de 2020, y no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1.25 salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – OCTUBRE 2020
- Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma no crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.
- Las empresas del Sector Salud recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 33%.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
Para actividades críticas y no críticas se podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada.
– Respecto de las empresas que prestan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
Respecto de las empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:
• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;
o
• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%.
La medida fue oficializada hoy mediante la Decisión Administrativa 1954/20 JGM.
Acta n° 23
MANUEL dice
Hola Ignacio, me puede decir porque la ANSES, calculo montos inferiores a $ 23625.? Cuando en el decreto dice que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, y el resultado no puede ser INFERIOR a 1.25 salarios mínimos vitales y móviles? Desde ya muchas gracias.
Agostina dice
Buen día, presenté la solicitud del ATP 7 para una Clínica (Salud) y me dice “En análisis con los Ministerios Nacionales”. A otra empresa de Salud del mismo grupo, ya se lo otorgaron. A alguien le apareció esa leyenda?
Veronica dice
Buen día, puede ser que tomaron la actividad secundaria para determinar que no corresponde el ATP por ser una actividad no incluida dentro de las actividades críticas?
Mariela dice
Hola como estan ? saben si se prorroga el vencimiento de la presentacion y pago del F931 de Octubre?
Emmanuel dice
Buenas tardes,
Saben si le corresponde cobrar ATP a una empleada que tiene reserva de puesto?
Saludos
Ignacio dice
no