Ahora, se podrá realizar en la declaración jurada de IVA del mes siguiente a la percepción.
La AFIP eliminó una restricción que tenían los importadores que contaban con certificados de no retención.
Hasta ahora, para computar las percepciones de IVA que realizaba la Dirección General de Aduanas al oficializar los despachos de importación, debían esperar 9 meses, generando al importador un costo financiero.
En ese sentido, la resolución general 5476, restituye el régimen que estaba vigente hasta del 29 de marzo de 2023 con respecto al cómputo de las percepciones.
Ahora bien, la norma prorroga la vigencia de un aspecto de la RG 5339 hasta el 30 de junio de 2024.
Por lo tanto, la DGA seguirá realizando las percepciones de IVA aun cuando el importador cuente con un certificado de no retención.
Sin embargo, con este nuevo esquema el cómputo de las percepciones sufridas podrá ser realizado en la declaración jurada de IVA del mes siguiente a la percepción por parte de la DGA.
Marcela dice
Buenos dias. Segun comprendo en la RG 5476, se desprende que pueden ser tomadas las percepciones en el periodo fiscal en el cual se cvomputa el credito fiscal de las importaciones. “correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.”. Pero tanto en Afip como aqui dice que deben tomarse al mes siguiente. Creo que me estoy perdiendo algo. me podrias desasnar? Gracias