El Poder Ejecutivo dispuso que los convenios colectivos de trabajo ya no podrán imponer contribuciones obligatorias a cámaras empresariales por parte de empleadores no afiliados. La medida busca garantizar la libertad de contratación y asociación.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 149/2025, estableció que los convenios colectivos de trabajo no podrán imponer aportes ni contribuciones económicas obligatorias a cámaras empresariales cuando los empleadores no estén afiliados a estas entidades.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca garantizar la libertad de contratación y asociación de los empleadores y evitar imposiciones económicas que no estén expresamente aceptadas.
¿Qué establece el decreto?
🔹 Prohibición de contribuciones forzosas: Se prohíbe que los convenios colectivos obliguen a empresas no afiliadas a pagar aportes a cámaras empresariales.
🔹 Aceptación voluntaria: Los empleadores pueden aceptar contribuir, pero podrán revocar su decisión en cualquier momento mediante una notificación fehaciente.
🔹 Homologación de convenios: La Secretaría de Trabajo no registrará ni homologará acuerdos que incluyan este tipo de cláusulas obligatorias.
🔹 Entrada en vigencia: La normativa entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Objetivo del decreto
Según el Ejecutivo, la medida apunta a proteger la libertad de contratación y la autonomía de los empleadores, evitando cargas económicas sin respaldo normativo.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Interior Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
PODER EJECUTIVO
Decreto 149/2025
DECTO-2025-149-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-125721898-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto N° 1135 del 31 de agosto de 2004) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Colectivos de Trabajo tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva de las partes, donde se plasman o pactan condiciones de trabajo que hacen a las especiales características de la prestación de una actividad, categoría, profesión u oficio determinado.
Que el objeto principal de una Convención Colectiva de Trabajo es fijar las condiciones de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004) y su modificatoria, que establece que las normas originadas en las mismas que sean homologadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran y cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos.
Que estas Convenciones Colectivas de Trabajo contienen cláusulas destinadas a regir las relaciones de trabajo comprendidas en su ámbito de aplicación.
Que es preciso diferenciar las cláusulas específicas, destinadas a regular las relaciones obrero-patronales incluidas en el respectivo ámbito de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 4° precitado de la referida ley, generalmente denominadas normativas, de aquellas de naturaleza obligacional, en cuanto vinculan solo a las partes firmantes.
Que, en ese marco, cabe indicar que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, expresamente indica que “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
Que del artículo precedentemente transcripto surge que se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, las que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.
Que los Convenios Colectivos de Trabajo, para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría en su ámbito de aplicación, deben contar con la previa homologación de la Autoridad Administrativa de Aplicación, que ejerce un control de legalidad.
Que no puede interpretarse que lo dispuesto por el aludido artículo 9° de la citada ley alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.
Que, sin perjuicio de ello, en ocasiones la Autoridad de Aplicación ha procedido a homologar acuerdos colectivos de trabajo que estipulan contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos a cargo de empleadores no asociados o afiliados a estas.
Que esa práctica, carente de sustento normativo, no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad.
Que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.
Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello
e. 05/03/2025 N° 12423/25 v. 05/03/2025
Fecha de publicación 05/03/2025
Yo soy empleado de comercio y no estoy afiliado al sindicato me podrías decir que no me tendrían que descontar si podes.gracias
igual que siempre, no hay cambios
IGNACIO AYUDA PORFAVOR! ENTONCES QUE DESAPARECE EN LO QUE REFIERE AL CONVENIO DE COMERCIO? INACAP, APORTE SOLIDARIO Y ALGO MAS?
aporte solidario: sigue
INACAP: podría estar alcanzado, pero a esperar, hay 90 días y seguro se judicializa
Hola Ignacio. La contribución a federación (FedCam) de camioneros va a ser solo para empleados afiliados al sindicato? Esta federación impuso un aporte a la obra social por cada empleado (afiliado o no a la misma) de manera solidaria.
Hola, entiendo que los aportes a la obra social no están incluidos en el decreto
INACAP MANDÓ POR MAIL ESTE AVISO:
“En función de las inquietudes generadas como consecuencia del dictado del Decreto 149/2025, hacemos saber que los aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) se deberán seguir realizando sin ningún tipo de modificaciones; ello es así ya que las disposiciones del mencionado Decreto cobrarán vigencia según lo estipulado en el art. 3. Durante dicho lapso desde el Instituto se analizará en detalle el contenido y alcance de la norma, luego de lo cual informaremos debidamente las conclusiones alcanzadas. Muchas gracias”.
Ignacio, esto implica que quede sin efecto el aporte que hace el empleador de 5500 por cada empleado a Osecac?
Creo que esa contribución ya debe ser considerada ilegal por la justicia… no requeriría de los 90 días.
Al igual que lo fueron los aportes extra anteriores.
Y el Seguro de la Estrella? El empleado cobra la mitad. La otra se la lleva Faecys. Y no aplica como parte de la indemnizacion.
No
Después de 20 años de antigüedad el empleado se lleva el 100 ,%
Se elimina la contribución del INACAP? en el caso de Comercio?
¿se refiere a la contribución del empleador monto fijo por empleado del 130/75 (comercio)? ¿al monto fijo por empleado del 108/75 (sanidad?) ¿al monto fijo por empleado del 797/22 (plástico)?
Tampoco queda claro a que se refiere con «aportes».
Ignacio si pudieses responder te lo agradecería!!!
El Decreto se refiera a aportes/contribuciones a cargo de las empresas empleadoras. No hace mención a aportes de los empleados.
Si lo hace:
Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.
Si lo hace:
Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.
Estimada, ese fragmento es parte de los “considerandos” de la norma… y refiere de hecho al párrafo anterior. La parte fundamental de la norma viene luego del DECRETA y está claro ahí que se refiere sólo a la parte empleadora.
Por mi parte, me parece excelente esta medida y hubiera sido bueno también que se extendiera a los aportes “solidarios” por la parte trabajadora, pero entiendo que influyen otras cuestiones normativas en ese caso.
No obstante, no me extrañaría que alguna medida judicial se interponga en el camino y no pueda finalmente aplicarse, como ya hemos visto en casos anteriores…
DENTRO DE 90 DIAS,RECIEN SE HACE EFECTIVO EL DECRETO .TITULEN BIEN
Lo dice la nota
Cual es el problema?
Buscate un contador, no molestar en un servicio tan importante como esta página !!
repercute en la homologación del aumento y retroactivo de la UOM,que los están debiendo,por ejemplo en mi caso
eh? no, no tiene nada que ver con el aumento
Esto significa que el 2% de aporte al SEC se va?
no!
no, eso sigue
Entiendo que si el empleado no es afiliado al sindicato, las contribuciones solidarias al mismo quedarían sin efecto.
“Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.”
” Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes,”” “en beneficio de …, asociaciones”, “a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.”
Hola Igancio, esto se aplicaria a las constribuciones que hacen por ejemplo los empleadores en las sumas no remunerativas de aumentos de comercio? afiliados donde los empleadores?
En el caso del comercio, refirieron especificamente al INACAP… en el caso de otros convenios, ej camioneros, que contribuciones comprende?
INACAP entiendo está incluida
la de camioneros cuál es?
al fin se hace justicia (algo) y se deja de tirar la plata en algo inexistente. Inacap chau desde junio correcto?!?!?!??!
Fentpea dejara de cobrar el 5%???
de qué gremio?