Nuevo Montos y Rangos vigentes desde Septiembre 2022.
Mediante la Resolución 202/2022 la ANSES oficializó los nuevos Montos y Rangos de Asignaciones Familiares que rigen desde Septiembre 2022.
Los nuevos montos para las Asignaciones Familiares la Asignación Universal por Hijo tienen un incremento del 15,53%, de acuerdo al índice de Movilidad Jubilatoria que se aplica desde Septiembre.
Nuevos rangos para el IGF
Además, se establecen nuevos rangos del Ingreso del Grupo Familiar (IGF):
- IGF Hasta $131.208
- IGF entre $131.208 y $192.432
- IGF entre $192.432, 01 y $222.170
- IGF entre $222.170,01 y $316.731
Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 316.731.-
Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 158.365,50
Trabajadores en relación de dependencia SUAF
Titulares Prestación por Desempleo
Titulares SIPA
Veteranos de Malvinas
Titulares de Asignaciones Universales
Monotributistas
TRABAJO TEMPORARIO O TRABAJO PERMANENTE DISCONTINUO
________________________________
Resolución 202/2022 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2022-202-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-87366456- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609 y sus modificatorias; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nº RESOL-2022-135-ANSES-ANSES de fecha 20 de mayo de 2022 y N° RESOL-2022-180-ANSES-ANSES de fecha 16 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-180-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2022, es de QUINCE CON CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (15,53%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, a partir del mes de septiembre de 2022, será equivalente al QUINCE CON CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (15,53%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-135-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-180-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2022, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2022-87372817-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2022-87373740-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2022-87374628-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2022-87376044-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2022-87377181-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2022-87378150-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2022-87380207-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 67267/22 v. 29/08/2022
Fecha de publicación 29/08/2022
Gabriel dice
O sea, que si dos integrantes de una familia cobran en blanco $ 158.000 c/u en bruto, son $ 316.000, y cobran asignación familiar, porque no superan el tope del grupo familiar. Ahora, si uno solo de los dos tiene trabajo, y cobra $ 158.400, no cobra asignación familiar, porque se pasa del límite individual, por más que gane la mitad que en el caso anterior… No tiene sentido… esto es así?, o solo aplica el límite individual cuando ambos tienen trabajo?… Gracias.
isabel dice
se paga en septiembre este aumento?, porque a mi me depositaron el mismo monto del mes pasado
adrian dice
Hola ,es una verguenza total lo q hace este gobierno al aumentar las asignaciones y no actualizar los topes ,encima te toman el sueldo bruto.
Gabriel Rubiano dice
SEÑORES EL COMPLEMENTO ES EL MISMO AUMENTO ESTIPULADO AL FINALIZAR EL AÑO.. SUPUESTAMENTE INCREMENTABAN ESTE AÑO APROXIMADAMENTE 50% Y A MEDIDA QUE EN EL TRANSCURSO DEL MISMO VAN ANUNCIANDO DICHOS AUMENTOS TODOS LOS MESES SE VA ACHICANDO EL COMPLEMENTO HASTA LLEGAR A CERO ..PERO EN REALIDAD NO ESTAN AUMENTANDO NADA MAS..SOLO VAN “AGREGANDO” PARTE DEL COMPLEMENTO AL SALARIO OFICIAL SE DARAN CUENTA QUE CON AUMENTOS Y TODO COBRAN LO MISMO CADA MES!!!
SEÑORES EL COMPLEMENTO ES EL MISMO AUMENTO ESTIPULADO AL FINALIZAR EL AÑO.. SUPUESTAMENTE INCREMENTABAN ESTE AÑO APROXIMADAMENTE 50% Y A MEDIDA QUE EN EL TRANSCURSO DEL MISMO VAN ANUNCIANDO DICHOS AUMENTOS TODOS LOS MESES SE VA ACHICANDO EL COMPLEMENTO HASTA LLEGAR A CERO ..PERO EN REALIDAD NO ESTAN AUMENTANDO NADA MAS..SOLO VAN “AGREGANDO” PARTE DEL COMPLEMENTO AL SALARIO OFICIAL
Mi hija cobra el salario y el padre vive en san Luis lo conoció cuando nació solamente ya tiene 8 años y como tiene un salario bueno mi hija no tiene ningún beneficio! Solamente por llevar el apellido y nunca vivieron juntos .
Consulta, aparte del monto que figura ahí (ej $ 8471), a eso se suma el complemento? o como todos los meses aumenta la asignación y baja el complemento, por ende se cobra lo mismo, cosa que pasa hace meses? porque hablan de aumento en el suaf pero no es así, por lo menos hasta el mes pasado. Gracias
El “complemento mensual” lo van a publicar después o lo quitaron?
Lo que es una verdadera vergüenza es que mamás como yo tengamos que embargar las accinaciones por qué las autoridades reconocen que el papá tiene trabajo y aunque ellos ya estén con otra pareja .Anses no nos dan ninguna ayuda cuando uno se queda sin trabajo nos da el fondo de desempleo por unos meses y nada más tengo 58años y no consigo trabajo y dos hijos que criar y que Dios te ayude.
Marcela
Hola Marcela hay que buscar a otras mamás y organizar un proyecto de ley . Donde busquemos una solución coherente para que respeten los derechos de nuestros hijos y ya r demuestran completa apatía con los menores vulnerados por tales circunstancias. También doy madre de tres y siempre padecieron el desdén del sistema que protege más al hombre que a los niños y la madre sola.
Buenas noches yo cobro salarios familiar ami también me corresponde el aumento y el bono de 7000$?GRACIAS
Creo que debería modificarse en cto a las madres solteras trabajadoras ya que ya no es un grupo familiar , el. Papá x su lado que cobra su dinero y no aporta en la educación ni alimentación del niño menos en vestimenta y recreación. Todo cae sobre la madre que encima a su vez no la dejan recibir tal beneficio . Xq se computan los 2 sueldos.
Como se componen las zonas
Es una vergüenza lo q hace el estado con los hijos de los trabajadores … tengo 5 hijos y solo mi esposo trabaja …x favor aumenten el tope x solo 1 integrante….Es una burla al trabajador
para cuándo la actualización de ingreso por persona del grupo familiar?,teniendo en cuenta que esos importes requeridos son sobre el sueldo bruto es una verdadera vergüenza que no se actualicen!, vulneran el derecho de los hijos de los trabajadores!, o acaso los hijos de los trabajadores tienen menos derechos que otros chicos?.
Ignacio, los montos del IGF son del sueldo bruto o de lo que cobro en mano?
A MI ME PAGAN COMO SI ESTUVIERA EN LA ÚLTIMA, PERO TAMBIÉN ME PUSE A MIRAR; SI CONTARAN SOLO EL BRUTO, SIN LO NO REMUNERATIVO, ENTRARÍA EN LA CATEGORÍA ANTERIOR… ASIQUE NO SE…
Son del sueldo bruto o sea el trabajador siempre pierde
Pero te están regalando plata, encima te quejas
No le estan regalando nada, es su derecho genio….
Sobre el bruto