ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 135/2022
RESOL-2022-135-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49885696- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609 y sus modificatorias; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nº RESOL-2022-33-ANSES-ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES de fecha 16 de mayo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-33-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2022, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2022-50049762-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2022-50050785-ANSES-DGDNYP#ANSES, III N° °IF-2022-50051192-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2022-50051500-ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2022-50051801-ANSES-DGDNYP#ANSES, VI N° IF-2022-50052203-ANSES-DGDNYP#ANSES y VII N° IF-2022-50052498-ANSES-DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 36757/22 v. 24/05/2022
Fecha de publicación 24/05/2022
Carlos dice
Hola una consulta, para el calculo del tope, se toma en cuenta el SAC, xq acabo de ver mi liquidación de este mes, y cobraré menos, y a la unica conclusion a la q llego es q tomaron el SAC y ahi paso el tope de $113.570. Es asi?????
Natalia dice
Una consulta mi marido cobra suaf y yo una pension a mi marido de 5 hijos solo le pagan de 3 el salario supuestamente el anses el descuento q le hacen es de su sueldo y de mi pension yo q sepa una pendion noes un sueldo y no entiendo xq quitarle a mis hijos el salario q x ley les corresponde
María del carmen dice
Las PNC,también pueden cobrar la escolaridad de sus hijos,y las asignaciones familiares?
María Olivera dice
Hase mucho tiempo que no cobro asignacion y mi hijo tiene 11 años
Graciela dice
Los celadores de Mendoza también cobrarían ese aumento
Vanesa Elizabeth dice
Leí que si uno de los padres sobre pasa los 158 mil pesos de sueldo pierde la asignación osea se deja de cobrar solo por que uno pasa un limite.. ña verdad una vergüenza si de verdad va a ocurrir eso…
Veronica dice
Siempre existió un tope, incluso hay escalas, está todo en la tabla.
La reputa que los pario ANSES DE MIERDA DE VILLAGUAY ENTRE RIOS Y DE TODO EL PAIS…EL SISTEMA VIRTUAL ANDA COMO EL CULO, NO SE PUEDE SACAR UN PUTO TURNO Y ENCIMA LOS ÑOQUIS NO TE ATIENDEN SIN TURNO. LAAA REEEPUTAAAA QUE LOS PARIÓ, BUROCRACIA DE MIERDAAAA!!!
Porq no pagan salarios familiares en escuelas privadas
Que. Vergüenza las q cobran auh están arriba de los q laburar día a dia….porque a los de suaf no les dan la tarjeta alimentar porque antes era para todos y nos la sacaron para darles a ellos el beneficio que pasa ? Ellos no comen tengan igualdad con todos los niños
Preg ..mi esposo es trab temporario del citrus en tucuman .El tiene problemas de isquemia cardíaca con colocación de stem , diabetes tipo 2 además artrosis ,e hipertension..22años de aportes como temporarios. Puede acceder a 1 jubilación x discapacidad ?tiene 54 años
Lo evalúa una junta médica, depende el grado de discapacidad laboral que le arroje dicha evaluación.
Siempre sancandoles al que laburá buscas que son aumentan el salario y descuentan el complemento y a los disque vulnerables le siguen dando bonitos así esta el país
De que sirve el aumento.. si el complemento baja y al final sumado ambos se ajustan a lo mismo q estábamos cobrando el mes anterior… sinvergüenzas no aumentan nada. Primero dijeronq el complemento era el doble del salario. A medida q fue aumentando el salario el complemento bajó y es como si no hubo aumentos…
Que a la suaf nos suban el complentario ya q no recibimos ayuda de nadie.Es Facil Enteder si no trabajas NO COBRAS Y NUESTROS NIÑOS TAMPOCO COMEN.
En mi caso mi marido trabaja en blanco en temporadas asi en ese lapso cobra suaf y si no le sale changa no cobra xq tarda 3 meses en darse de baja.
Los niños de la suaf tambien comen eso quiero q se fijer ya q regalan tanto a los planes ayuden a los niños de suaf
Los meses que no tienen ingresos pueden solicitar la Asignación Universal
Hola me explicas en qué zona esta cba?
Está en zona 1
Hola. Las PNC , también han sido modificadas ??. Gracias !.