MONTOS Y TOPES 2016 DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL DESDE EL 1° DE MARZO DE 2016. RESOLUCIÓN ANSES 32/16
Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
- la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
- más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
- excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
- más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
- más los haberes de jubilación y pensión,
- más el monto de la Prestación por Desempleo,
- más Planes Sociales,
- más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
- Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200.-
- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 60.000.-
- Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 30.000
(El tope es según el anuncio Presidencial de fecha 18/02/2016, que no fue actualizado en la Resolución 32/16)
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
El monto de las asignaciones familiares estará dado:
- para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación
- declarada por el empleador ante AFIP.
- para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren
- bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
- para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia.
ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Ley N° 27.160 – estableció la Zona 1 para la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social.
* 80% en la liquidación normal.
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.
20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/ Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.
QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES
1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).
2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.
14: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ZONA 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.
ZONA 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.
ZONA 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
ZONA 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 paratrabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos deltrabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anónimo dice
hola soy gaby kisiera saber si el banco me va apagar los otros meses k no e cobrado espero tu respuesta
hola mi hijo estaba cargado dos veces en el sistema con dos dni diferentes,entregue todos los papeles nuevamente y quisiera saber si ya lo han podido cargar correctamente gracias atte.rosana
¿Cual es el nuevo monto por desempleo y desde cuando aplica?.
Hola Buenas tarde, queria consultarle xq en este año salta en el anses que mi marido puede cobrar la asignacion de los chicos cosa que yo venia cobrando por ellos desde mi trabajo como asistente escolar y ésto salta a raiz que ingreso la documentacion para cobrar el nacimiento de mi tercer hijo donde justamente necesitaba una documentación de anses mencionara que mi marido no percibe asignacion familiar y me la negaron por la razón del cual el o sea mi marido puede tener el derecho de cobrarla. En su empleo el cobra mas de 20 mil ya que trabaja en una empresa de transporte de combustible. Que puedo realizar para seguir cobrandola yo
Buenas, quería consultar respecto al pago por esposa ya que no sabía que existía y tampoco sabía que pagaban. Que debería hacer?
Buen día, quería consultar, por que no sabía que pagaban x esposa, que o como debo reclamar para q me paguen por mi esposa
Geacias
Se quejan y se olvidan que ese dinero les viene de arriba. Es del pueblo esa plata. noo se olviden!
Erradisimo. es el dinero que el traqbajador ha a portado al sistema de previsión social y su fin es paliar la perdida de su fuente de ingresos.
A lo que te refieres,el dinero que viene de arriba,es lo que le pqagan a los piqueteros por asistir a las movilizaciones,a razón de $ 500 per capita…y ese si es dinero que viene de arriba,ya que es gente que jamas a trabajado.
y cocmo es ,se cobrara en marzo la ayuda escolar igual,nosotros somos un matrimonio q en bruto ganamos $32000
Hola! Se sabe porque no actualizaron los montos en la resolución??
Gracias!
Asignaciones a monotributistas?
Bueno ahora si estamos hablando de los mismos montos que al principio.