RANGOS Y MONTOS VIGENTES desde Junio 2015 – Decreto Nº 1141/15.
Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR” (IGF), éste consiste en la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder), excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo; más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, más los haberes de jubilación y pensión, más el monto de la Prestación por Desempleo, más Planes Sociales, más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
La percepción de ingresos por todo concepto de un importe superior a Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) por parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar, excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar completo.
TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES – Decreto Nº 1282/13
- Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200,00.-
- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 30.000,00.-
Cada integrante del Grupo Familiar no debe superar el Tope Máximo Individual de $ 15.000,00.-
* 80% en la liquidación normal
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.
** 20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.
ACLARACIÓN
Entiéndase por “IGF – Ingreso Grupo Familiar” a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
VALOR GENERAL
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
ZONA 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.
ZONA 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.
ZONA 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
ZONA 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Yamila Martinez dice
hola! buenos aires que zona se considera?
saludos!
Ignacio se sigue el tope individual de 15000?!Graciela
Alguna noticia de cambio de estos montos? saludos.
Debería ser en marzo