La ANSES estableció que para fines de Julio que la única modalidad en la liquidación será el SUAF.
Cierre de Fondo Compensador
A fines de Julio de 2010, habrá una única modalidad en la liquidación y pago de las Asignaciones Familiares de los trabajadores de la actividad privada que se rigen por la Ley Nº 24.714. El mismo se hará a través del sistema liquidador de las Asignaciones Familiares, es decir SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares).
-¿Qué Asignaciones Familiares se liquidan bajo este Sistema?
- Prenatal
- Maternidad
- Maternidad Down
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
- Ayuda Escolar Anual
-¿Quiénes no ingresan a SUAF?
- Organismos Públicos
- Colegios Privados (personal docente y no docente)
- Personal docente de Universidades Privadas
-¿Cómo puede incorporarse una empresa a SUAF?
ANSES incorporará mensualmente y en forma automática a las Empresas en SUAF, sin necesidad de que vengan a solicitarlo personalmente.
-¿Cómo sabe una Empresa que está incorporada a SUAF?
Consultando en esta página Web, en Empresas Incorporadas a SUAF. Allí, debe ingresar el número de CUIT de la Empresa y el código que le muestra la imagen. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el devengado a partir del cual ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.
-¿Cuáles son las obligaciones que tiene el empleador al incorporarse al SUAF?
* Transmitir a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.
* Notificar a todos los trabajadores –tengan o no cargas de familia-, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6. Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.
* Si cuenta con trabajadoras que estén gozando de su Licencia por Maternidad o Maternidad Down o que la inician en el mes de su incorporación a SUAF, deben continuar liquidando o comenzar a liquidar –según corresponda- la Asignación por Maternidad/Maternidad Down y todas las Asignaciones a las que tengan derecho esas trabajadoras hasta la finalización de sus licencias respectivas. Para ello, el empleador debe presentar en cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mes de incorporación a SUAF, una nota, con carácter de Declaración Jurada donde informe:
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la Trabajadora
- Apellido/s y Nombre/s de la Trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora
- Períodos y montos ya abonados.
- Períodos y montos a abonar (desde es mes de incorporación en adelante).
-¿Cuáles son las obligaciones que tiene el trabajador de una empresa incorporada al SUAF?
Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61, quedándose con una copia debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador).
Declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador. Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades de ese trabajador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Presentar en tiempo y en forma ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:
- PS.2.3 (frente) (dorso) para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.
- PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Este Formulario debe presentarse si la Asignación no es liquidada en forma automática por ANSES.
- PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.
- PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Prenatal
- PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad
- PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad Down
En el Formulario PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares” se encuentran los plazos en que deben presentarse ante ANSES los Formularios detallados precedentemente.
Cualquiera de ellos puede ser presentado por otra persona que no sea el titular, pero en ese caso, debe completarse el Rubro “Representante”.
-¿En dónde se le depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores de las empresas que se están incorporando actualmente?
- En la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
- Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES
- Si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
-¿Cómo puede enterarse el trabajador cuál fue el medio de pago asignado por ANSES?
Ignacio dice
Anónimo 13, no, no son los mismo, es un error mio, gracias por el aviso.
No entiendo la consulta, cómo que te los duplica?
HOla Gabriela, no es necesaria la cuenta, se puede elegir una de las bocas de pago de la ANSES, puede ser el correo o algún banco
Gabiela dice
Hola ignacio como estas? me comentaron que ahora todos los empleados de empresas q esten incluidas en suaf deben poseer cuenta sueldo para poder cobrar las asignaciones familiares. esto es asi?y otra cosa, las empresas estan obligadas a depositarme el sueldo en una cuenta sueldo? ya que a mi me pagan en mano. Muchas gracias!!
Anónimo dice
IGNACIO: ¿ LOS FORMULARIO PS.2.6. (EN OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR) Y PS.2.61 (EN OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR) SON LOS MISMOS ? ¡ FIJATE QUE LOS LINKS TE LLEVAN A FORMULARIOS DISTINTOS !
QUISE ACTUALIZAR LOS DATOS DE LOS HIJOS DE UN EMPLEADO EN MI SIMPLIFICACION, PERO ME DUPLICA A LOS HIJOS ! (LOS PONE COMO"NACIMIENTO") ¿ ESO ES CORRECTO ?
1000 GRACIAS ! SALUDOS ! FERNANDO
Gimena, si, vas a cobrar, pero no por ANSES no, tienen un régimen diferente los docentes privados.
Hola Carlos, si, entiendo que si.
HOla Oscar, no, hasta que no lo anunci el gobierno, no.
– Ignacio hay alguna novedad sobre el aumento por hijo que querian llevar a $300.
muchas gracias. -Oscar de Moreno.
no entiendo mucho yo cobro en el banco del tucuman seguire combrando hay
Hola Ignacio. Si trabajo en un colegio privado no voy a cobrar ni el nacimiento ni asignación por hijo? Muchas Gracias
Hola Cesar, por lo general tardan entre uno y dos meses.
Hola Gabriel, si, completás todos los datos, y también podés completar la CBU, es mas, a veces ya está en la base.
Si Marcelo, si, se puede cargar en Mi Simplificación directamente
Hola Ignacio Buen día, El CBU SE PUEDE CARGAR EN MI SIMPLIFICACIÓN, O HAY QUE CONFECCIONAR UNA CARTA CON SELLO DEL BANCO CONTENIENDO LOS NUMEROS DE CBU DE LOS EMPLEADOS O SON LOS PROPIOS EMPLEADOS QUIENES SE TIENEN QUE OCUPAR DEL TRAMITE.?? En este último caso, si el trabajador pide media jornada para hacer el mismo, es justo descontarselo de sus haberes??
gracias Marcelo.
Hola Ignacio: a ver si entiendo, entro al Mi Simplificacion – Empleadores y que es lo que tengo que hacer??
Agrego los vinculos familiares (hijos) y despues tienen que ir los empleados con el cbu al Anses??
Gabriel
Hola Ignacio. En Mayo, la empresa ya no depositó el monto que venia cobrando. Cuándo estaria la ANSES pagando esto? Muchas Gracias
POR FAVOR DEJEN UN NOMBRE PARA PODER CONTESTAR ADECUDAMENTE
Hola, no se baja el "Mi Simplificación" es online, se tiene que dar de alta con clave fiscal en la web de la AFIP
No se puede dar la CBU de otra persona, tiene que ser la del empleado.
Si no se tiene cuenta bancaria, ¿existe la posibilidad de dar un CBU de otra persona para que se le deposite las asignaciones familiares?, dado que en el banco al que te derivan generalmente Nacion, son largas las esperas y las empresas no estan dispuestan a que se pierda tanta horas de trabajo.
SI la empleada antes de la incorporacion cobraba prenatal, como se informa al anses para que le siga pagando esta asignacion?
¿De donde se baja el Programa de Simplificación Registral?