Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009
SUMARIO: Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009).
En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
FECHA DE NORMA: 24/11/2009
BOLETIN OFICIAL: 04/12/2009
ORGANISMO: Consejo Gremial de Enseñanza Privada
JURISDICCION: Nacional
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VISTO:
El decreto 1729/2009 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la resolución 664/1996 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.
Que en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18 de la resolución 664/1996, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 18 – A partir del 1 de octubre de 2009, fijase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos noventa y uno ($ 91) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3.600,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos setecientos veinte ($ 720) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3.600,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.690).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).
Art. 2 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio, Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3 – De forma.
Anónimo dice
Hola soy docente extraprogramatica en un colegio privado. Estoy embarazada de 5 meses y quisiera saber si me corresponde el prenatal, nacimiento y maternidad. Quien lo tiene q pagar? Como y donde hago el tramite? Por favor necesito ayuda porq nadie me dice como funciona el sector privado.
Veronica
hola quisiera me informaran si saben que tramite debo hacer para cobrar asignaciones familiares. soy docente de un jardín privado, por ende tengo aporte a ips y por anses me dijeron que no puedo cobrar nada, que puedo hacer??? agradecería su respuesta.
Buenos dias!mi consulta es la siguiente en julio de 2010 nacio mi hijo. para el mes de agosto ya habia realizado los tramites necesarios para la asignacion familiar. Yo trabajo en un insituto de computacion de administrativa cobrando menos de $2500 por mes. Pasados los meses, averiguando y siempre teniendo una respuesta distinta llegaron a la conclucion que no puedo cobrarlo ya que soy empleada en un insituto pivado. si esto es asi; hay alguna forma de cobrarlo? se puede reclamar? no se supone que es un derecho para todos?!o para algunos pocos! espero respuesta. muchas gracias! FLORENCIA
Hola Andrea, existe un régimen especial de asignaciones familiares para docentes privados. http://www.sadop.net/notas.php?mon=829&id=1095
quien debe pagar a los docentes prividados y no docentes privados las AAFF, el empleador compensa luego con las cargas sociales?? cual es la caja previsional paralela al anses de los docentes, donde se depositian las retenciones sufridas??? realmente antes era una srl y ahora se inscribieron como enseñanza privada y no se ha donde estan yendo mis aportes y tampoco me estan pagando las asignacioens familiares porque nos mandaron a anses y no corresponde…a quien reclamo el pago de las AAFF? al colegio y despues que ellos compensen con las cargas sociales???
andrea
Hola, Leticia, si, la puede cobrar él, y si, solo uno de los padres puede cobrar asignaciones familiares, por lo que si vos las estás cobrando, y querés que las cobre él, tendrías que renunciar al cobro de las AAFF.
Hola Laly y Mica, si, no cobran asignaciones familiares a través del sistema de ANSES, pero si lo hacen a través del sistema del Consejo gremial de enseñanza privada, es decir que tienen otro sistema. Si bien es algo que está en discusión por parte del SADOP, por ahora es así, y lo establece la ley Ley 13047 http://ignacioonline.blogspot.com/2008/04/ley-13047-estatuto-para-el-personal-de.html
Hola buena snoches, te podre hacer una consulta?, liquido sueldos para una escuela de enseñanza privada, y me entere a traves de mi empleador que segun anses los docentes privados no cobran asignaciones familiares, es verdad eso?, y de serlo sabras donde puedo encontrar esa ley o norma? y si es asi quien las paga, mil gracias
Mica
Hola buena snoches, te podre hacer una consulta?, liquido sueldos para una escuela de enseñanza privada, y me entere hoy a traves de anses que los docentes privados no cobran asignaciones familiares, es verdad eso?, y de serlo sabras donde puedo encontrar esa ley o norma?, mil gracias
laly
[email protected]
hola, soy docente de nivel inicial(privado) y mi marido trabaja en relacion de dependencia.
queria saber si la asiganacion pre natal la puede cobrar mi marido.
todas las asiganaciones las tiene que cobrar la misma persona, porque yo estoy cobrando por conyuge.
gracias!
leticia
Hola Máximo, para que lo puedan descontar de ganancias, tiene que ser afrontado por la escuela el costo del pago de la AAFF, como no conozco el régimen, no sabría decirte.
No, no pueden estar adheridas al SUAF.
Hola Ignacio, las escuelas privadas en las cuales las asignaciones familiares se rigen por la ley 13.047 y en las cuales es el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA es quien gestiona el tema,,,, ¿las escuelas privadas comentadas pueden deducir de sus impuestos de cargas sociales lo abonado en concepto de asignaciones familiares o es un costo para el empleador?¿Hay escuelas privadas que esten adheridas al suaf?
gracias
Maximo Martinez
gracias!!! Porq yo tramites por la escuela hice : matrimonio, nacimiento y salario pero me preocupaba saber si tb los tendria q haber realizado en anses!!! Gracias… muy util el blog y vos muy atento en responder tan rapido… mil gracias
Hola Pato, no, en ANSES no, lo docentes tienen un régimen pararelo, tenés que consultarlo en la escuela.
Los tramites de asignaciones familiares se hacen por la escuela solamente no??? algun tramite lo tengo q hacer por anses siendo docente de escuela privada???? te dejo mi mail [email protected]
Envié un mail a Sadop y me dijeron que todavía no hay acuerdo para aumentarle a los extra-programáticos.
Federico.