Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009
SUMARIO: Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009).
En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
FECHA DE NORMA: 24/11/2009
BOLETIN OFICIAL: 04/12/2009
ORGANISMO: Consejo Gremial de Enseñanza Privada
JURISDICCION: Nacional
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VISTO:
El decreto 1729/2009 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la resolución 664/1996 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.
Que en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18 de la resolución 664/1996, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 18 – A partir del 1 de octubre de 2009, fijase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos noventa y uno ($ 91) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3.600,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos setecientos veinte ($ 720) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3.600,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.690).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).
Art. 2 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio, Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3 – De forma.
Ignacio dice
No entiendo a que te referís Federico
Muchas gracias Ignacio, pero creo que ese comunicado es del año pasado.
Federico.
Hola Federico, lo que en podido encotrar en un portal es esto:
El Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop), a partir de su activa participación en el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, logró en las últimas horas un aumento salarial del 24 por ciento para los docentes de materias extra programáticas y de academias.
Dicho logro se enmarca en la estrategia de recuperación del salario del trabajador de la educación, siendo este universo de docentes, uno de los más postergados en materia salarial según indicaron desde la sede local del Sadop ubicada en la calle Florida.
“El aumento logrado deberá hacerse efectivo a partir del 1 de marzo del corriente año de acuerdo a lo establecido en las resoluciones Nº 3 y 4 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Si bien es un logro importante para el sector, queremos dejar en claro que el Sadop seguirá profundizando esta política teniendo como objetivo principal, la equiparación con los docentes de la educación formal”, señala la gacetilla enviada desde el sector sindical a nuestra redacción.(La Opinión de Pergamino)
Ahora, en la página de SADOP figura como que están en discusiones.
Hola, ¿sabés si los docentes extraprogramáticos recibimos algún aumento?
Gracias.
Federico.
Hola! Soy Laura otra vez, gracias por responder. Te consulto sobre lo mismo: en el colegio donde soy docente me piden una nota del trabajo de mi marido para poder cobrar yo las asignaciones familiares. ¿Qué debe decir en esa nota? Ellos no me saben explicar. Gracias y espero tu respuesta.
muchas gracias por tu pronta respuesta.
cristina Safer
Hola Laura, lo puede cobrar cualquier de los dos.
Hola. Tanto mi marido como yo trabajamos en relación de dependencia y tenemos 2 hijos. A quién le corresponde cobrar las asignaciones familiares y por qué? Espero tu respuesta… Gracias! Laura
que edad tiene?
mi hijo va a un jardin privado me corresponde cobraR LA ASIGNACION UNIVERSAL
al ser monotributista tampoco pueden cobrar la asignación
el padre de mis hijos es monotributista clase c yo hago manualidades ninguno de los dos cobramos salario y me dicen no me corresponde porque mis hijos con todo el sacrificio que hacemos van a un colegio privado subencionado el 100% que pasa porque siempre dejan a fuera al que mas trabaja para ser mejor. Atte [email protected]
Melina, para el cobro del mes de enero de la AUH el procedimiento es el mismo, entrar la web de la ANSES y consultar con DNI:
http://auh.anses.gob.ar/Principal.aspx
melina otra vez…la asignacion universal preguntaba!
hola ignacio, cuando se cobra en enero?. tambien agradecerte la ayuda que das a la gente con esta pagina. que dios te la devuelba en salud …bendiciones!!!! melina villalba