Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009
SUMARIO: Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009).
En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
FECHA DE NORMA: 24/11/2009
BOLETIN OFICIAL: 04/12/2009
ORGANISMO: Consejo Gremial de Enseñanza Privada
JURISDICCION: Nacional
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VISTO:
El decreto 1729/2009 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la resolución 664/1996 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.
Que en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18 de la resolución 664/1996, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 18 – A partir del 1 de octubre de 2009, fijase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos noventa y uno ($ 91) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3.600,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos setecientos veinte ($ 720) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3.600,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.690).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).
Art. 2 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio, Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3 – De forma.
daniela dice
hola mi esposo es preceptor en un colegio privado y yo soy monotributistas, pedí la asignación familiar y me dijeron que porque mi esposo trabaja en un privado no me corresponde y ninguno d los dos cobramos ninguna asignación , y el colegio tampoco nos paga por hijo , que puedo hacer ? , alguien sabe si realmente me corresponde o no ?
Silvina dice
Hola
Soy Docente en Colegio privado. Me corresponde cobrar la asignación por hijo? Tiene 3 años. A través del ANSES se cobra? o por el Colegio mismo?
Daimara Roses dice
Hola mi hija ba a escuela privada y le oagan menis el monto y lo retenidi no cobra soy de posadas misiones por que es asi o hay un error ya reclame varias veces
Hola mi hija ba a escuela privada y le oagan menis el monto y lo retenidi no cobra soy de posadas misiones por que es asi o hay un error ya reclame varias veces
Hola queria saber cuanto corresponde que me paguen por matrimonio, trabajo en escuela especial privada 1 cargo de 20 hs
en el caso de ser empleado de una escuela privada. quien paga el salario? el empleador o el anses? debo hacer el tramite yo en el anses o lo debe hacer el empleador? desde ya mjuchas gracias. Gonzalo H [email protected]
Hola soy docente de plástica y trabajo en 3 colegios, en total son 21 horas cátedra (8 en uno 7 en otra y 6 en otra) en el que tengo 7 y 6 horas estoy en planta funcional, el de 8 horas soy extraprogramática. El salario familiar tengo entendido que tengo que tener como mínimo 18 horas cátedra por lo tanto lo tengo que cobrar en los 3?
Otra pregunta el prenatal estoy embarazada de 4 meses pero ya presente el certificado a los 3 meses, lo tengo que cobrar solo en un colegio o en los 3?
Hola soy docente de un colegio privado quien debe pagarme las asignaciones…la escuela no esta adherida al suaf y me dicen que ellos de su bolsillo deben pagarlas y nadie se la reintegra es cierto???