Los rangos y montos de las asignaciones familiares a partir del mes de diciembre de 2022.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 258/2022
RESOL-2022-258-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123745222- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609, 27.611 y sus modificatorias; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones N° RESOL-2022-202-ANSES-ANSES de fecha 25 de agosto de 2022, y N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES de fecha 15 de noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
Que el artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, extiende la asignación por nacimiento y la asignación por adopción, a las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la mencionada ley, estableciendo que tendrán derecho a la percepción de las mencionadas asignaciones, para lo cual deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que, asimismo, el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, determina que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.
Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la mencionada ley, dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, a partir del mes de diciembre de 2022, será equivalente al QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-202-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-256-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2022-123782699-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2022-123783514-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2022-123786530-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2022-123788119-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2022-123788671-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2022-123789051-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2022-123790304-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2022 N° 94802/22 v. 22/11/2022
Fecha de publicación 22/11/2022
Luciana dice
Es verdad,éste mes ni con aumento cobramos,es más,en mi caso, cobre menos xq no tuvimos extra por feriado trabajado ni nada,y cobre nada de suaf (somos empleados de coemrcio). Es una burla esos montón a considerar cuando en mano tenemos mucho menos
Sandra dice
Buenos días, consulta cual es el nuevo tope de ingreso individual antes era 158.366 . Ahora en cuanto quedo? Aguardo su respuesta Gracias
Ale dice
Los topes quedaron igual.
Movieron los rangos y levantaron un poco los valores
pero los que superamos el tope individual seguimos quedando afuera
Hola buenas tarde quería saber porque me están pagando menos del complemento si los topes subieron tendría que estar cobrando 6.000
Porque no pones de una cuánto es el aumento , más pones artículos y leyes de Anses que otra cosa
Buenas tardes Ignacio.
Tengo la duda respecto al Tope Maximo de cada integrante del Grupo Familiar, sigue vigente el monto establecido en la RESOL-2022-33-ANSES-ANSES de 158.366 pesos??
Desde ya gracias, por la atencion
Es una vergüenza lo que nos hicieron este mes!..Mí marido es empleado de comercio y no cobramos nada por nuestros hijos, todavía que no le hacemos ni un gasto al estado nos sacan el salario!!..
Pero.porqie miran el bruto si nosotros en mano tenenos menos plata
El papá de mi hija paga monotributo social, es aporte para poder jubilarse dentro de unos años, no factura, voy a recibir el aumento porque ni siquiera recibimos el bono
Hola quisiera saber xq este mes no me pagaron lo de los chicos?y no creo que me lo reintegren osea que lo pierdo
Una cagada nunca cobramos yo desde agosto no cobro nos sacan para darles a los de asignación universal por hijo a ellos le aumentan cada vez más ganan casi el monto límite y nosotros que aportamos y que trabajamos años ni para comprar una zapatilla a nuestros hijos nos dan pretenden que con $131 hagamos todo en cbko a ellos le dan alimentar ..plus .bono .no se que más tengo una bronca yo ni un guardapolvo puedo comprar que cambien las firmas yaaaaa.basta de dar de nuestra plata a otros
Acá los vagos tienen beneficio ,estos ponen un tope y suman al.delnpadre que nunca estuvo ,nunca aporto,nunca apareció pero suman sueldos con la.excusa de no darte más, yo no vivo cn mi sueldo no alcanza ,ni ropa puedo comprarles a mis hijos ya andan prácticamente con todo roto me.duele mucho ,porque uno trabaja para pagar cuentas y comer y el.resto?????
Yo estoy en juicio por alimentos y siempre el mínimo de SUAF, aveces me lo sacan por que suman los sueldos, es un filtro, lo mismo me hacen con el progresar ya que me inscribí en 2014 pero no curse ni asistí a una clase, pero me cuentan desde esa fecha el ingreso y me rechazan el progresar por la facultad, así que así laburnado, estudiando y pagando casi todos los gastos sola( alquiler, expesas) en fin, este país no es para nosotras las madres ” solteras”, para Raverta no existimos.
Buen día! Mi esposo trabaja como docente en colegio privado, yo trabajo en comercio, yo cobraba suaf y me cortaron porque el trabaja en colegio privado, mi pregunta es quien me debe pagar la asignación familiar y que debo hacer…? Muchas gracias!!
Tienen q subir los topes, varios niños se van a quedar sin cobrar un mes más, queremos tarjeta alimentar para TODOS los niños de suaf, xq aumentan la tarjeta alimentar y los topes no?le sacan a los trabajadores y son a los q menos le dan, se pasan, así no van a conseguir votos,se asercan las fiestas y varias familias se quedan sin cobrar de sus niños, q piensas q ellos no comen?
Comparto lo q dice Ivana. Soy empl de comercio y no me pagaron la asignacion por hijo. Asi como a nosotras a muchisimos mas!!! Pregunto con toda esa plata q el anses “se nos quedo” estan pagando el bono de 18000 a l@s beneficiarios de la AUH??? O jubilando a la gente q nunca laburo??? Y otra pregunta quienes son para disponer de nuestro dinero???
Ignacio buenas tardes soy empleada de comercio y ninguno con hijos cobro el SUAF este mes.
Nuestro sueldo llega a $131000 neto.
Gracias por su aporte!!
y el tope individual no lo tocaron…osea seguimos quedando afuera…
Cuando empieza a regir el nuevo tope individual supuestamente es de 280$ y 330 a partir de enero asi dijo puede ser.agradeceriia la respuesta