Casos de excepciones al fondo compensador de Asignaciones Familiares
Período Inicio No Compensa:
• Una forma jurídica no válida para su incorporación.
Que la empresa no se encuentre inscripta en el Régimen de Empleador ante AFIP, es decir, figura el CUIT como NO EMPLEADOR o NO FIGURA.
Que la empresa se encuentre declarada ante AFIP, inscripta en el Régimen de Empleador, con una actividad o forma jurídica no válida para su incorporación a SUAF pero que no sea la actividad o forma jurídica real que desarrolla.
Que la empresa se encuentre declarada ante AFIP inscripta en el Régimen de Empleador con alguna actividad que tenga relación con la Enseñanza y que por estar encuadrada en la Ley Nº 13.047 no debe ser incorporada a SUAF.
• Estatuto o documentación de la que surja la actividad principal y/o secundaria que desarrollan.
Que la empresa, inscripta en el Régimen de Empleador, tenga como actividad principal una NO VALIDA y varias actividades secundarias, de las cuales al menos una sea válida para su incorporación a SUAF pero no fue incorporada atento que ANSES visualiza sólo una actividad.
• Formulario de Inscripción ante AFIP del que surja esta actividad con su correspondiente fecha de inicio.
• Estatuto, Contrato Social o documentación de la que surja el desarrollo de esta actividad.
• Cualquier otra documentación que pruebe esta actividad.
Que la empresa, inscripta en el Régimen de Empleador ante AFIP posea al menos una actividad y su forma jurídica válidas y no haya sido incorporada a SUAF por ejemplo por haber presentado ante AFIP fuera de término alguna DDJJ.
Además, el empleador o sus trabajadores deberán presentar en ANSES la solicitud de alta de un medio de pago y todo otro trámite de Asignaciones Familiares que corresponda (prenatal, oficios judiciales, etc).
Que la empresa tenga su actividad y forma jurídica válidas pero que por la denominación de su Razón Social no se haya incorporado automáticamente al SUAF (Empresas que por su razón social aparentan ser del Estado: XX SAPEM, XX Soc. de Economía Mixta, etc; XX Municipal, Empresas que por su razón social aparentan ser colegios o academias de enseñanza; etc).
• Estatuto, Contrato Social y toda documentación de la que surja el desarrollo de su actividad; debiendo tener en cuenta que, si se trata de un Establecimiento Educativo que no imparte enseñanza oficial deberá remitir también toda la documentación detallada en el Caso 3.
DANIELA GONZALEZ dice
Buenos tardes, te consulto. En el caso de una SAPEM, como se debe declarar en el F.931 a los empleados o con que código de Tipo de empleador debo declarar a la empresa para no pagar Asignaciones Familiares. Ya que es una empresa que no está incluida de en el SUAF.
Saludos
Anónimo dice
Ignacio, te pregunto por aca pero no tiene q ver con este tema. Cuando el empleado esta de baja por Art, la EMPRESA ( comercio ) le liquida todo el sueldo o solo el basico ( remunerativo ) ?. La ART despues que le paga a la empresa? GRACIAS
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi nombre es marisa y necesito preguntarte algo de este tema. La licencia por maternidad, la empleada se toma apartir del 6/11 enel 931 pongo essos dias y cambio la situacion de revista a maternidad y coloco los dias restantes sumando remunerativo y no remunerativo? Le tengo que hacer algun recibo por la licencia? El aguinaldo se lo pago yo ? Te agradezco mucho la atencion